III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2584)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Alcocero de Mola de 102 MW y su infraestructura de evacuación, en Alcocero de Mola, Arraya de Oca, Cerratón de Juarros, Espinosa del Camino, Valle de Oca y Villafranca Montes de Oca (Burgos)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13931
la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al
promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales
que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
1.1
Condiciones al proyecto
Condiciones generales:
1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y
consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo
dispuesto en la presente resolución, así como las condiciones particulares impuestas en
esta Declaración de Impacto Ambiental.
2. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
3. El proyecto de construcción desarrollará la solución propuesta por el promotor en
abril de 2022, cumpliendo con las condiciones que se detallan en la presente
resolución (y que incluyen la eliminación de los aerogeneradores A1.1, A1.2, A1.3 y A3.5
del proyecto modificado).
1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.
Se exponen a continuación aquellas medidas del EsIA, de la información adicional y
de las incluidas en los diferentes informes, que han sido aceptadas por el promotor y que
deben ser modificadas o completadas, así como otras adicionales que se desprenden
del análisis técnico realizado por este órgano. Todas y cada una de las medidas de
desarrollo de las condiciones de los apartados siguientes relativas a Red Natura 2000,
vegetación, HIC y fauna deberán disponer de la conformidad del órgano competente de
medio natural de la Junta de Castilla y León, en lo relativo a localización, extensión,
duración y otros aspectos de detalle y prescripciones técnicas, previamente a la
autorización del proyecto.
1.2.1
Suelo, subsuelo, geodiversidad.
1.2.2
Agua.
1. Se garantizará en todo momento el drenaje superficial de las aguas hacia los
cauces, manteniendo las márgenes limpias. Se reutilizará la capa de suelo vegetal para
la regeneración vegetal y se dotará de una red de drenaje del conjunto del parque, para
canalizar la escorrentía de la zona hacia puntos de desagüe natural. Además, se deberá
disponer de los sistemas más eficientes para la recogida y evacuación de aguas de
lluvia.
cve: BOE-A-2023-2584
Verificable en https://www.boe.es
1. Se cuantificarán los movimientos de tierra necesarios para todas las
infraestructuras del proyecto, antes del comienzo de los trabajos.
2. Se deberán respetar los majanos de piedra que pudieran existir y en ningún caso
deberán utilizarse como material para la mejora del firme de los caminos.
3. Las estructuras subterráneas (cables y cimentaciones), deberán ser retiradas en
la fase de desmantelamiento, y se restaurará el área afectada a unas condiciones
similares al entorno.
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13931
la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al
promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales
que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
1.1
Condiciones al proyecto
Condiciones generales:
1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y
consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo
dispuesto en la presente resolución, así como las condiciones particulares impuestas en
esta Declaración de Impacto Ambiental.
2. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
3. El proyecto de construcción desarrollará la solución propuesta por el promotor en
abril de 2022, cumpliendo con las condiciones que se detallan en la presente
resolución (y que incluyen la eliminación de los aerogeneradores A1.1, A1.2, A1.3 y A3.5
del proyecto modificado).
1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.
Se exponen a continuación aquellas medidas del EsIA, de la información adicional y
de las incluidas en los diferentes informes, que han sido aceptadas por el promotor y que
deben ser modificadas o completadas, así como otras adicionales que se desprenden
del análisis técnico realizado por este órgano. Todas y cada una de las medidas de
desarrollo de las condiciones de los apartados siguientes relativas a Red Natura 2000,
vegetación, HIC y fauna deberán disponer de la conformidad del órgano competente de
medio natural de la Junta de Castilla y León, en lo relativo a localización, extensión,
duración y otros aspectos de detalle y prescripciones técnicas, previamente a la
autorización del proyecto.
1.2.1
Suelo, subsuelo, geodiversidad.
1.2.2
Agua.
1. Se garantizará en todo momento el drenaje superficial de las aguas hacia los
cauces, manteniendo las márgenes limpias. Se reutilizará la capa de suelo vegetal para
la regeneración vegetal y se dotará de una red de drenaje del conjunto del parque, para
canalizar la escorrentía de la zona hacia puntos de desagüe natural. Además, se deberá
disponer de los sistemas más eficientes para la recogida y evacuación de aguas de
lluvia.
cve: BOE-A-2023-2584
Verificable en https://www.boe.es
1. Se cuantificarán los movimientos de tierra necesarios para todas las
infraestructuras del proyecto, antes del comienzo de los trabajos.
2. Se deberán respetar los majanos de piedra que pudieran existir y en ningún caso
deberán utilizarse como material para la mejora del firme de los caminos.
3. Las estructuras subterráneas (cables y cimentaciones), deberán ser retiradas en
la fase de desmantelamiento, y se restaurará el área afectada a unas condiciones
similares al entorno.