III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2584)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Alcocero de Mola de 102 MW y su infraestructura de evacuación, en Alcocero de Mola, Arraya de Oca, Cerratón de Juarros, Espinosa del Camino, Valle de Oca y Villafranca Montes de Oca (Burgos)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 13930

medidas ambientales propuestas se aplican correctamente. En el PVA se indican los
controles a realizar sobre la calidad del aire, suelo, residuos y vertidos, vegetación,
fauna, paisaje y patrimonio cultural.
Durante la fase de explotación, el seguimiento contempla el control de los niveles de
ruido, de la calidad del agua, la restitución de suelos, restauración vegetal e integración
paisajística, gestión de residuos, fauna y calidad del paisaje y del medio social. En el
EsIA únicamente se indica el seguimiento en la fase de explotación durante el primer
año, mediante visitas semanales, especialmente para el control de la siniestralidad y
densidades de fauna en la zona y para el resto de los controles se establecen diferentes
frecuencias. El seguimiento específico de la aves y quirópteros incluye el estudio de
mortalidad y de situaciones de riesgo basada en la Instrucción 4/FYM/2020 de la
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León
y en el documento de SECEMU, 2013. Concreta las características de los itinerarios de
búsqueda de cadáveres para los aerogeneradores y línea eléctrica, toma de datos de los
siniestros, experimentos y cálculo de factores de corrección de detectabilidad y
permanencia de cadáveres y estima de mortalidad real. El PVA también incluye el
seguimiento para la caracterización de la comunidad faunística que especifica la
metodología de los censos y los datos a recoger.
Para la fase de desmantelamiento, el PVA resalta como objetivo principal, que una
vez se produzca el desmantelamiento de las instalaciones, se alcance una situación
ambiental similar a la preoperacional. Para ello propone la valoración de los resultados
de la implantación de vegetación según el Plan de Restauración e Integración
Paisajística y la restitución de los hábitats de fauna; (alternando formaciones vegetales
de tal forma que se incremente las posibilidades de refugio y alimentación de las
diferentes especies y favoreciendo la mejora del del suelo para generar diferentes
coberturas de vegetación).
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado i) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como
la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales
realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parque eólico Alcocero de Mola de 102 MW y su
infraestructura de evacuación, TT.MM. De Alcocero de Mola, Arraya de Oca, Cerratón de
Juarros, Espinosa del Camino, Valle de Oca y Villafranca Montes de Oca en la provincia
de Burgos» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental
practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para

cve: BOE-A-2023-2584
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Núm. 26