III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2584)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Alcocero de Mola de 102 MW y su infraestructura de evacuación, en Alcocero de Mola, Arraya de Oca, Cerratón de Juarros, Espinosa del Camino, Valle de Oca y Villafranca Montes de Oca (Burgos)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13927
góndolas, tal y como se recoge en el EsIA. También es posible que en la apertura de
zanjas para el soterramiento de la línea de media tensión se afecte a la vegetación
existente. Es por ello, que puede provocarse una afección a los hábitats de interés
comunitario 92A0 «Bosques de galería de Salix Alba y Populus Alba» y 6430
«Megaforbios eutrófos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino».
El promotor indica que el proyecto no supondrá la pérdida significativa de superficie
de Red Natura 2000, puesto que la actuación será de reducida extensión y dimensión.
En cualquier caso, propone una serie de medidas preventivas y correctoras que se
compromete a cumplir.
El informe de diciembre de 2022 de la Dirección General de Patrimonio Natural y
Política Forestal de la Junta de Castilla y León indica que, a pesar de que las afecciones
sobre la ZEC son puntuales, de bajo impacto y recuperables en un corto período de
tiempo, se considera necesario evitar la apertura de zanjas dentro de la ZEC. Por último,
la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y
León resalta la coincidencia del trazado de la línea soterrada de 220 kV con el límite
administrativo de la ZEC. A pesar de que la zona de coincidencia corresponde con
tierras de cultivo, el citado organismo recomienda que se evite dicho solape, pues el
tramo coincidente es muy pequeño (75 m), por lo que la modificación del trazado sería
mínima.
Finalmente, ese organismo concluye que, tras estudiar la ubicación de las
actuaciones previstas, se comprueba que existe coincidencia geográfica del proyecto
con la Red Natura 2000. No obstante, las actuaciones proyectadas, ya sea
individualmente o en combinación con otros proyectos, no causarán perjuicio a la
integridad del lugar ZEC «Riberas del río Oca y sus afluentes» (ES 4120073), siempre y
cuando se cumplan una serie de medidas que se incluyen expresamente en el
condicionado de la presente resolución.
Paisaje.
El área ocupada por el parque eólico se sitúa entre la unidad paisajística de «Montes
de Oca y Atapuerca», compuesta por paisajes de naturaleza calcárea y la de «Campiñas
de la Bureba Occidental», la cual se caracteriza por un paisaje de campiña castellana
bordeada por páramos hacia el sureste y limitada por montañas al norte y al sur,
modelada por los afluentes del Ebro.
Según el EsIA, el principal impacto durante la fase de construcción se produce por la
presencia de maquinaria de obra, los movimientos de tierra y la construcción de las
infraestructuras, considerado en el EsIA como compatible.
Durante la fase de explotación, la presencia de las instalaciones, principalmente los
aerogeneradores, implicará una pérdida de la calidad visual debido a la intrusión de
elementos discordantes con el paisaje rural del entorno. El promotor realiza un análisis
de visibilidad con la finalidad de caracterizar la alteración del paisaje como consecuencia
de la introducción de los elementos del proyecto, en el que se considera la cuenca visual
en la envolvente de 25 km. Esta envolvente supone una superficie total de cuenca visual
de 250.925,40 ha, en la que en un 25,43% de la misma, será visible algún componente
del parque eólico. El EsIA indica que, de todas las instalaciones existentes y en
tramitación, el PE «Alcocero de Mola» sería el segundo con mayor superficie de
afección.
Por su parte, el informe de diciembre de 2022 de la Dirección General de Patrimonio
Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León concluye que el proyecto tiene
una indudable repercusión paisajística, pero que no obstante el soterramiento de la línea
de evacuación reducirá en gran medida el impacto del proyecto original. Con el
cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras recogidas en el EsIA, así como
las emitidas en su informe e incluidas en el condicionado de la presente resolución, se
minoran significativamente las afecciones.
cve: BOE-A-2023-2584
Verificable en https://www.boe.es
3.2.7
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13927
góndolas, tal y como se recoge en el EsIA. También es posible que en la apertura de
zanjas para el soterramiento de la línea de media tensión se afecte a la vegetación
existente. Es por ello, que puede provocarse una afección a los hábitats de interés
comunitario 92A0 «Bosques de galería de Salix Alba y Populus Alba» y 6430
«Megaforbios eutrófos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino».
El promotor indica que el proyecto no supondrá la pérdida significativa de superficie
de Red Natura 2000, puesto que la actuación será de reducida extensión y dimensión.
En cualquier caso, propone una serie de medidas preventivas y correctoras que se
compromete a cumplir.
El informe de diciembre de 2022 de la Dirección General de Patrimonio Natural y
Política Forestal de la Junta de Castilla y León indica que, a pesar de que las afecciones
sobre la ZEC son puntuales, de bajo impacto y recuperables en un corto período de
tiempo, se considera necesario evitar la apertura de zanjas dentro de la ZEC. Por último,
la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y
León resalta la coincidencia del trazado de la línea soterrada de 220 kV con el límite
administrativo de la ZEC. A pesar de que la zona de coincidencia corresponde con
tierras de cultivo, el citado organismo recomienda que se evite dicho solape, pues el
tramo coincidente es muy pequeño (75 m), por lo que la modificación del trazado sería
mínima.
Finalmente, ese organismo concluye que, tras estudiar la ubicación de las
actuaciones previstas, se comprueba que existe coincidencia geográfica del proyecto
con la Red Natura 2000. No obstante, las actuaciones proyectadas, ya sea
individualmente o en combinación con otros proyectos, no causarán perjuicio a la
integridad del lugar ZEC «Riberas del río Oca y sus afluentes» (ES 4120073), siempre y
cuando se cumplan una serie de medidas que se incluyen expresamente en el
condicionado de la presente resolución.
Paisaje.
El área ocupada por el parque eólico se sitúa entre la unidad paisajística de «Montes
de Oca y Atapuerca», compuesta por paisajes de naturaleza calcárea y la de «Campiñas
de la Bureba Occidental», la cual se caracteriza por un paisaje de campiña castellana
bordeada por páramos hacia el sureste y limitada por montañas al norte y al sur,
modelada por los afluentes del Ebro.
Según el EsIA, el principal impacto durante la fase de construcción se produce por la
presencia de maquinaria de obra, los movimientos de tierra y la construcción de las
infraestructuras, considerado en el EsIA como compatible.
Durante la fase de explotación, la presencia de las instalaciones, principalmente los
aerogeneradores, implicará una pérdida de la calidad visual debido a la intrusión de
elementos discordantes con el paisaje rural del entorno. El promotor realiza un análisis
de visibilidad con la finalidad de caracterizar la alteración del paisaje como consecuencia
de la introducción de los elementos del proyecto, en el que se considera la cuenca visual
en la envolvente de 25 km. Esta envolvente supone una superficie total de cuenca visual
de 250.925,40 ha, en la que en un 25,43% de la misma, será visible algún componente
del parque eólico. El EsIA indica que, de todas las instalaciones existentes y en
tramitación, el PE «Alcocero de Mola» sería el segundo con mayor superficie de
afección.
Por su parte, el informe de diciembre de 2022 de la Dirección General de Patrimonio
Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León concluye que el proyecto tiene
una indudable repercusión paisajística, pero que no obstante el soterramiento de la línea
de evacuación reducirá en gran medida el impacto del proyecto original. Con el
cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras recogidas en el EsIA, así como
las emitidas en su informe e incluidas en el condicionado de la presente resolución, se
minoran significativamente las afecciones.
cve: BOE-A-2023-2584
Verificable en https://www.boe.es
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