III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2584)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Alcocero de Mola de 102 MW y su infraestructura de evacuación, en Alcocero de Mola, Arraya de Oca, Cerratón de Juarros, Espinosa del Camino, Valle de Oca y Villafranca Montes de Oca (Burgos)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13926
La estimación de mortalidad es de 14,71 quirópteros/año, considerando las cifras del
Parque Eólico «Cañoneras», siendo éste el único parque eólico en funcionamiento en el
entorno de 80 km del proyecto del que el promotor dispone de datos de mortalidad.
Con el fin de reducir los impactos detectados, el promotor propone diversas medidas,
entre las que figuran las siguientes: se evitará que las obras coincidan con el período de
reproducción de las aves, circulación de vehículos limitada a velocidades máximas de 30
km/h, seguimiento de especies silvestres durante la fase de construcción; se evitará la
creación de hábitats favorables para especies que atraigan a rapaces a zonas de riesgo,
prohibición del uso de pesticidas y herbicidas, control de carroña. Para minimizar el
riesgo de electrocución o colisión de avifauna contra la línea aérea de evacuación, el
promotor propone la instalación de balizas salvapájaros en el tramo de línea aérea.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León en su informe de diciembre de 2022, destaca la ubicación de los
aerogeneradores de la alineación 1 (A.1.1, A.1.2, A.1.3), al encontrarse en zona de
sensibilidad alta para aves planeadoras, de acuerdo con la cartografía para aves
planeadoras elaborada por la Junta de Castilla y León. Indica también que, tanto la
alineación 2, como la alineación 3, se ubican en zona de sensibilidad media para estas
aves. Expone que, aunque la eliminación y reubicación de aerogeneradores permite que
se eviten algunas afecciones importantes sobre aves planeadoras y rapaces, considera
indispensable la instalación de un sistema de detección, disuasión y parada automática
de aerogeneradores, estimando como más efectivos aquellos sistemas basados en
cámaras de alta definición con visión estereoscópica. Además, propone diversas
medidas, como la señalización del tramo aéreo de la línea de evacuación, el retraso del
arranque de los aerogeneradores para reducir la mortalidad de quirópteros, el
balizamiento nocturno del parque eólico con luz roja y la aplicación de protocolo de
parada de aerogeneradores conflictivos, que se desarrollan en el condicionado de la
presente resolución.
Tras el análisis técnico realizado, este órgano ambiental concluye que, a pesar de
detectar datos incongruentes en el estudio de avifauna, existe un importante riesgo de
colisión de la avifauna y quirópteros, así como de alteración y pérdida del hábitat de
dispersión, campeo y caza de éstos, provocado por el proyecto. Además, los territorios
de reproducción no han sido suficientemente estudiados por el promotor.
Destacan las observaciones de varias especies protegidas sensibles a los parques
eólicos, como el milano real, buitre leonado o busardo ratonero. Por todo ello, con la
finalidad de reducir los efectos sobre las poblaciones de las especies en régimen de
protección especial que presentan mayor riesgo de afección, y en consonancia con lo
dispuesto en el artículo 2.g de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad, sobre los principios que inspiran esta ley: «La precaución
en las intervenciones que puedan afectar a espacios naturales o especies silvestres»,
este órgano ambiental considera necesaria la eliminación de los aerogeneradores de la
alineación 1 del proyecto modificado (A1.1, A1.2 y A1.3), además de incorporar diversas
medidas de mitigación adicionales conforme se detalla en el condicionado posterior.
Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000.
El proyecto presenta coincidencia territorial con el espacio Red Natura 2000:
ES 4120073 «ZEC Riberas del río Oca y afluentes». Según el EsIA, el proyecto
modificado presenta tres zonas de superposición con esta ZEC: Por un lado, la línea
soterrada de media tensión, que transporta la energía producida por los
aerogeneradores hasta la SET «PE Alcocero», cruza el río Oca aledaña a un camino
próximo a la localidad de Villalmondar. Por otro lado, uno de los caminos de acceso del
parque discurre por un puente sobre el río Oca, próximo a la población de Villalbos. Por
último, la tercera zona coincidente con la ZEC corresponde a un tramo de 75 m de la
línea soterrada de 220 kV, próximo a la llegada a la SET «Promotores Alcocero».
En el caso de la zanja de la línea de media tensión y del camino de acceso, quizás
sea necesaria la poda o corta puntual de vegetación para facilitar el paso de las
cve: BOE-A-2023-2584
Verificable en https://www.boe.es
3.2.6
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13926
La estimación de mortalidad es de 14,71 quirópteros/año, considerando las cifras del
Parque Eólico «Cañoneras», siendo éste el único parque eólico en funcionamiento en el
entorno de 80 km del proyecto del que el promotor dispone de datos de mortalidad.
Con el fin de reducir los impactos detectados, el promotor propone diversas medidas,
entre las que figuran las siguientes: se evitará que las obras coincidan con el período de
reproducción de las aves, circulación de vehículos limitada a velocidades máximas de 30
km/h, seguimiento de especies silvestres durante la fase de construcción; se evitará la
creación de hábitats favorables para especies que atraigan a rapaces a zonas de riesgo,
prohibición del uso de pesticidas y herbicidas, control de carroña. Para minimizar el
riesgo de electrocución o colisión de avifauna contra la línea aérea de evacuación, el
promotor propone la instalación de balizas salvapájaros en el tramo de línea aérea.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León en su informe de diciembre de 2022, destaca la ubicación de los
aerogeneradores de la alineación 1 (A.1.1, A.1.2, A.1.3), al encontrarse en zona de
sensibilidad alta para aves planeadoras, de acuerdo con la cartografía para aves
planeadoras elaborada por la Junta de Castilla y León. Indica también que, tanto la
alineación 2, como la alineación 3, se ubican en zona de sensibilidad media para estas
aves. Expone que, aunque la eliminación y reubicación de aerogeneradores permite que
se eviten algunas afecciones importantes sobre aves planeadoras y rapaces, considera
indispensable la instalación de un sistema de detección, disuasión y parada automática
de aerogeneradores, estimando como más efectivos aquellos sistemas basados en
cámaras de alta definición con visión estereoscópica. Además, propone diversas
medidas, como la señalización del tramo aéreo de la línea de evacuación, el retraso del
arranque de los aerogeneradores para reducir la mortalidad de quirópteros, el
balizamiento nocturno del parque eólico con luz roja y la aplicación de protocolo de
parada de aerogeneradores conflictivos, que se desarrollan en el condicionado de la
presente resolución.
Tras el análisis técnico realizado, este órgano ambiental concluye que, a pesar de
detectar datos incongruentes en el estudio de avifauna, existe un importante riesgo de
colisión de la avifauna y quirópteros, así como de alteración y pérdida del hábitat de
dispersión, campeo y caza de éstos, provocado por el proyecto. Además, los territorios
de reproducción no han sido suficientemente estudiados por el promotor.
Destacan las observaciones de varias especies protegidas sensibles a los parques
eólicos, como el milano real, buitre leonado o busardo ratonero. Por todo ello, con la
finalidad de reducir los efectos sobre las poblaciones de las especies en régimen de
protección especial que presentan mayor riesgo de afección, y en consonancia con lo
dispuesto en el artículo 2.g de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad, sobre los principios que inspiran esta ley: «La precaución
en las intervenciones que puedan afectar a espacios naturales o especies silvestres»,
este órgano ambiental considera necesaria la eliminación de los aerogeneradores de la
alineación 1 del proyecto modificado (A1.1, A1.2 y A1.3), además de incorporar diversas
medidas de mitigación adicionales conforme se detalla en el condicionado posterior.
Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000.
El proyecto presenta coincidencia territorial con el espacio Red Natura 2000:
ES 4120073 «ZEC Riberas del río Oca y afluentes». Según el EsIA, el proyecto
modificado presenta tres zonas de superposición con esta ZEC: Por un lado, la línea
soterrada de media tensión, que transporta la energía producida por los
aerogeneradores hasta la SET «PE Alcocero», cruza el río Oca aledaña a un camino
próximo a la localidad de Villalmondar. Por otro lado, uno de los caminos de acceso del
parque discurre por un puente sobre el río Oca, próximo a la población de Villalbos. Por
último, la tercera zona coincidente con la ZEC corresponde a un tramo de 75 m de la
línea soterrada de 220 kV, próximo a la llegada a la SET «Promotores Alcocero».
En el caso de la zanja de la línea de media tensión y del camino de acceso, quizás
sea necesaria la poda o corta puntual de vegetación para facilitar el paso de las
cve: BOE-A-2023-2584
Verificable en https://www.boe.es
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