III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2585)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico El Acebo de 81,76 MW, y su infraestructura de evacuación, en Arenas de Iguña, Luena, Molledo, San Pedro del Romeral, Santiurde de Toranzo, Vega de Pas, Villacarriedo y Villafufre (Cantabria)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 13955

indirectamente: «057 Paisaje rural del Valle de Iguña», «058 Paisaje rural de
Bostronizo», «060 Paisaje del embalse de Alsa», «068 Paisaje de montaña de las
turberas del Cueto la Espina», «070 Paisaje pasiego de San Pedro del Romeral», «074
Paisaje pasiego de Vega de Pas» y «Paisaje pasiego de Viaña, Yera y Pandillo». En la
zona de influencia de 125 m establecida en el estudio para la línea eléctrica de
evacuación que discurre entre la SET «El Acebo» y el Entronque de la SET
«Bustafrades», se verán afectados directamente 5 cabañales (La Empresa, El Cerrado,
Vegaescobosa, Cuito y Busnuevo), 3 cabañas y 1 elemento singular. De igual forma en
el caso del tramo que discurre, entre dicho Entronque y la SET Colectora «Aguayo», se
verán afectados directamente 2 cabañales (Sel del Haya y La Garma), 7 cabañas y 1
elemento singular. Los cabañales citados están formados por 61 cabañas y 8 elementos
singulares, los cuales se verán afectados paisajísticamente por la instalación de esta
infraestructura.
La ubicación del proyecto en una elevación a unos 800 m de altitud y las
dimensiones de los aerogeneradores e infraestructura de evacuación en aéreo, suponen
un impacto visual muy significativo e imposible de evitar o mitigar, que conllevará una
pérdida notable de la calidad paisajística actual, de elevado valor por la presencia de los
elementos catalogados descritos anteriormente.
La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Gobierno de
Cantabria considera incorrectos los estudios y análisis llevados a cabo en el estudio en
relación con el impacto visual y paisajístico. En su informe, indica que debe tenerse en
cuenta un radio de 15 km de las instalaciones, analizando los efectos sobre esta
variable, además de en las localidades realizadas (Selaya, Villacarriedo, Corvera de
Toranzo, Villafufre y Santiurde de Toranzo) en las de Renedo de Piélagos, Vargas, Sarón,
Puente Viesgo, Santa María de Cayón y Los Corrales de Buelna, así como en aquellas
con un mayor número potencial de posibles observadores e igualmente, desde el Parque
de la Naturaleza de Cabárceno como espacio de concentración de un gran número de
visitantes. Del mismo modo, se indican varias vías de comunicación debido al potencial
número de observadores, así como diferentes Bienes de Interés Cultural ubicados en el
entorno.
Por otra parte, esta Dirección General considera oportuno realizar un análisis de los
efectos paisajísticos de la línea de evacuación sobre el Paisaje Relevante 061 Monte
Canales, así como diferentes espacios de ocio y recreo en la zona, tales como el parque
de Alceda o el de San Martín de Toranzo; e infraestructuras ciclables y caminos
senderistas (Carril bici de San Vicente de Toranzo, ruta del Valle de Yera y Vega de Pas,
ruta Sierra de Lomo, GR-74, Camberón de Arroya, Camino a San Pedro del Romeral,
Senda de Sel de la Carrera y Vía Romana del Escudo).
Varias entidades locales, así como otras asociaciones informan sobre afección e
impacto paisajístico severo, con incumplimiento del Plan Especial de Ordenación y
Conservación del Territorio Pasiego, con afección a paisajes relevantes tales como
Paisaje rural del Valle de Iguña y Paisaje del Monte Canales, ya mencionados.
Igualmente, señalan un incumplimiento del Plan Especial Pasiego, al ubicarse las
instalaciones sobre Zona de protección paisajística, de alta fragilidad y de muy alta
calidad. El promotor indica que se han tomado medidas encaminadas a la atenuación del
impacto paisajístico en las diferentes fases del proyecto, entre las que destaca el diseño
de un Plan de recuperación y restauración ambiental, a la vez que indica que la
valoración del paisaje es un concepto subjetivo y defiende que la presencia de los
aerogeneradores es la imagen de la transición energética y la lucha contra el cambio
climático. Sin embargo, se recuerda que en virtud de los criterios establecidos en la
Declaración Ambiental Estratégica del PNIEC, los proyectos de energías renovables que
se desplieguen en el territorio para dicho fin deberán desarrollarse sin menoscabar los
valores paisajísticos, especialmente en el ámbito rural, atendiendo a su vulnerabilidad
actual frente al despoblamiento.
La Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático del
Gobierno de Cantabria considera severos los impactos de aerogeneradores y tendido

cve: BOE-A-2023-2585
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Núm. 26