III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2585)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico El Acebo de 81,76 MW, y su infraestructura de evacuación, en Arenas de Iguña, Luena, Molledo, San Pedro del Romeral, Santiurde de Toranzo, Vega de Pas, Villacarriedo y Villafufre (Cantabria)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13954
Pasiega, considerando incompatible el desarrollo del parque eólico con los objetivos de
este futuro espacio.
4.2.6
cultural.
Bienes materiales, bienes de dominio público y elementos del patrimonio
La Dirección General de Patrimonio Cultural y Memoria Histórica del Gobierno de
Cantabria constata la existencia de varios yacimientos incluidos en el Inventario
Arqueológico Regional (INVAC), los cuales, en virtud de la Ley 11/1998, de 13 de
octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria (LPCC) cuentan con un régimen de
protección idéntico a los Bines declarados de Interés Cultural. Estos yacimientos son los
denominados «Churrón», «Los Campios» y «Molledo». Adicionalmente, la zona tiene
gran interés y potencial desde el punto de vista arqueológico y patrimonial,
atestiguándose la presencia de castros cántabros, campamentos de época romana y el
posible trazado de una vía secundaria de época romana. El yacimiento de «Los
Campios» se localiza a apenas 18,32 m al sur del apoyo T70, por lo que existen posibles
impactos adversos sobre este elemento, derivados de los movimientos de tierras
necesarios para la instalación del apoyo.
Tras analizar el contenido del Informe de Impacto Arqueológico presentado por el
promotor, se han identificado una serie de elementos de interés patrimonial durante las
labores de prospección que la citada Dirección General de Patrimonio Cultural y
Memoria Histórica considera que deben ser protegidos mediante la aplicación de
medidas de protección, entre los que se citan el «Puente viejo a Picón», el «Molino del
Puente de Picón» y la vía romana.
Paisaje.
El parque eólico «El Acebo» afectará indirectamente a paisajes del Catálogo de
Paisajes Relevantes de Cantabria (Disposición Adicional Primera de la Ley 4/2014, de 22
de diciembre, del Paisaje), que se encuentran dentro de la zona de influencia de 25 km
establecida en el Documento de Alcance, destacando: «060 Paisaje del Embalse de
Alsa», «061 Paisaje del Monte Canales», «064 Paisaje del Monte Castillo y Puente
Viesgo», «068 Paisaje de montaña de las turberas del Cueto la Espina», «070 Paisaje
pasiego de San Pedro del Romeral», «074 Paisaje pasiego de Vega de Pas», «077
Paisaje pasiego de Viaña, Yera y Pandillo», 079 Paisaje de montaña de las Enguinzas y
Pozos de Noja», «080 Paisaje de montaña de Castro Valnera y Los Picones», «082
Paisaje de montaña del Puerto de Lunada», «083 Paisaje pasiego del Alto Miera», «085
Paisaje de montaña del Puerto de Alisas», «086 Paisaje de montaña de Brenavinto y
Bustalveinte» y «093 Paisaje de montaña de la Peña la Peña Rocías y Sierra del
Hornijo». El parque eólico se sitúa en uno de los territorios más singulares y
característicos de Cantabria: los Valles Pasiegos, que configura un espacio interior de
montaña con una estructura de asentamientos con carácter disperso asociado al tipo de
orientación productiva agroganadera. Y uno de los componentes inherentes al mismo
son las cabañas y los cabañales (cabaña y finca cercada). De acuerdo con el «Catálogo
de Cabañales, Cabañas y Elementos Singulares del Patrimonio Pasiego», dentro de la
banda de estudio establecida en el estudio para los aerogeneradores (entorno de 500 m)
se verán afectados directamente 6 cabañales (La Cotera, Selviejo, La Cezura, El
Campizo, La Idina y La Barrancosa) y 19 cabañas, algunos de cuyos elementos se verán
afectados paisajísticamente por la instalación del parque eólico. De todos los cabañales
afectados, los que están ubicados a escasos metros del lugar en el cual se instalarán los
aerogeneradores son el de «La Cezura» y «La Cotera», que se encuentran a 142,70 m
y 165,77 m del aerogenerador AC-16.
El tramo de la línea aérea de alta tensión que discurre entre el Entronque de la SET
«Bustafrades» y la SET Colectora «Aguayo», afectará directamente al paisaje relevante
«061 Paisaje del Monte Canales». En las inmediaciones de dicha infraestructura se
localizan otros paisajes relevantes con alta probabilidad de verse afectados
cve: BOE-A-2023-2585
Verificable en https://www.boe.es
4.2.7
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13954
Pasiega, considerando incompatible el desarrollo del parque eólico con los objetivos de
este futuro espacio.
4.2.6
cultural.
Bienes materiales, bienes de dominio público y elementos del patrimonio
La Dirección General de Patrimonio Cultural y Memoria Histórica del Gobierno de
Cantabria constata la existencia de varios yacimientos incluidos en el Inventario
Arqueológico Regional (INVAC), los cuales, en virtud de la Ley 11/1998, de 13 de
octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria (LPCC) cuentan con un régimen de
protección idéntico a los Bines declarados de Interés Cultural. Estos yacimientos son los
denominados «Churrón», «Los Campios» y «Molledo». Adicionalmente, la zona tiene
gran interés y potencial desde el punto de vista arqueológico y patrimonial,
atestiguándose la presencia de castros cántabros, campamentos de época romana y el
posible trazado de una vía secundaria de época romana. El yacimiento de «Los
Campios» se localiza a apenas 18,32 m al sur del apoyo T70, por lo que existen posibles
impactos adversos sobre este elemento, derivados de los movimientos de tierras
necesarios para la instalación del apoyo.
Tras analizar el contenido del Informe de Impacto Arqueológico presentado por el
promotor, se han identificado una serie de elementos de interés patrimonial durante las
labores de prospección que la citada Dirección General de Patrimonio Cultural y
Memoria Histórica considera que deben ser protegidos mediante la aplicación de
medidas de protección, entre los que se citan el «Puente viejo a Picón», el «Molino del
Puente de Picón» y la vía romana.
Paisaje.
El parque eólico «El Acebo» afectará indirectamente a paisajes del Catálogo de
Paisajes Relevantes de Cantabria (Disposición Adicional Primera de la Ley 4/2014, de 22
de diciembre, del Paisaje), que se encuentran dentro de la zona de influencia de 25 km
establecida en el Documento de Alcance, destacando: «060 Paisaje del Embalse de
Alsa», «061 Paisaje del Monte Canales», «064 Paisaje del Monte Castillo y Puente
Viesgo», «068 Paisaje de montaña de las turberas del Cueto la Espina», «070 Paisaje
pasiego de San Pedro del Romeral», «074 Paisaje pasiego de Vega de Pas», «077
Paisaje pasiego de Viaña, Yera y Pandillo», 079 Paisaje de montaña de las Enguinzas y
Pozos de Noja», «080 Paisaje de montaña de Castro Valnera y Los Picones», «082
Paisaje de montaña del Puerto de Lunada», «083 Paisaje pasiego del Alto Miera», «085
Paisaje de montaña del Puerto de Alisas», «086 Paisaje de montaña de Brenavinto y
Bustalveinte» y «093 Paisaje de montaña de la Peña la Peña Rocías y Sierra del
Hornijo». El parque eólico se sitúa en uno de los territorios más singulares y
característicos de Cantabria: los Valles Pasiegos, que configura un espacio interior de
montaña con una estructura de asentamientos con carácter disperso asociado al tipo de
orientación productiva agroganadera. Y uno de los componentes inherentes al mismo
son las cabañas y los cabañales (cabaña y finca cercada). De acuerdo con el «Catálogo
de Cabañales, Cabañas y Elementos Singulares del Patrimonio Pasiego», dentro de la
banda de estudio establecida en el estudio para los aerogeneradores (entorno de 500 m)
se verán afectados directamente 6 cabañales (La Cotera, Selviejo, La Cezura, El
Campizo, La Idina y La Barrancosa) y 19 cabañas, algunos de cuyos elementos se verán
afectados paisajísticamente por la instalación del parque eólico. De todos los cabañales
afectados, los que están ubicados a escasos metros del lugar en el cual se instalarán los
aerogeneradores son el de «La Cezura» y «La Cotera», que se encuentran a 142,70 m
y 165,77 m del aerogenerador AC-16.
El tramo de la línea aérea de alta tensión que discurre entre el Entronque de la SET
«Bustafrades» y la SET Colectora «Aguayo», afectará directamente al paisaje relevante
«061 Paisaje del Monte Canales». En las inmediaciones de dicha infraestructura se
localizan otros paisajes relevantes con alta probabilidad de verse afectados
cve: BOE-A-2023-2585
Verificable en https://www.boe.es
4.2.7