III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2585)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico El Acebo de 81,76 MW, y su infraestructura de evacuación, en Arenas de Iguña, Luena, Molledo, San Pedro del Romeral, Santiurde de Toranzo, Vega de Pas, Villacarriedo y Villafufre (Cantabria)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13953
de águila real, milano real y halcón peregrino presentan en Cantabria un estado de
conservación desfavorable. Con respecto a otros grupos de aves afectadas por las obras
de construcción del proyecto y muy vulnerables a la degradación de sus hábitats
forestales, estos informes destacan la existencia de núcleos de nidificación de
picamaderos negro, con afecciones indirectas también sobre pico mediano y
chotacabras europeo.
En la revisión del programa de medidas preventivas y correctoras no se contemplan
medidas suficientemente efectivas para evitar los potenciales impactos sobre la fauna
amenazada que se han detectado en la evaluación, como medidas de reducción del
riesgo de colisión de aves con los aerogeneradores a partir de sistemas automáticos de
detección de ejemplares próximos y parada automática. Tampoco se ha contemplado en
el Programa de Vigilancia Ambiental un seguimiento adaptativo que defina y presupueste
las medidas complementarias a adoptar en casos de detección de episodios de
mortalidad por colisión con aerogeneradores o con el tendido eléctrico. Este tipo de
medidas se requirieron en el Documento de Alcance emitido para la elaboración del
estudio, sin que hayan sido adecuadamente consideradas por el promotor.
En consecuencia, se deduce que se pueden producir impactos significativos sobre
varias especies de fauna amenazadas por la construcción y funcionamiento del parque
eólico y su infraestructura eléctrica de evacuación.
4.2.5
Espacios Red Natura 2000 y otras zonas protegidas.
Según se indica en el expediente, existe afección directa a espacios de la Red
Natura 2000, entre los que se citan los siguientes:
El estudio incluye en su anexo 2 un estudio específico de afección a Red
Natura 2000. El promotor afirma que las posibles afecciones a las zonas de influencia de
los espacios Red Natura 2000 serán mínimas, estableciendo para ello medidas
preventivas y correctoras. Sin embargo, esta conclusión se basa en considerar
exclusivamente los efectos derivados de la ocupación directa de los apoyos del tendido
eléctrico, y contradice las conclusiones de la Dirección General de Biodiversidad, Medio
Ambiente y Cambio Climático del Gobierno de Cantabria.
Dicha dirección general indica que la alternativa de evacuación seleccionada se
considera inasumible en determinados tramos por las afecciones críticas que produce,
habiendo sido inadecuadamente valorada en el estudio, sin que se hayan estudiado en
detalle los impactos previsibles sobre los objetivos de conservación de los espacios Red
Natura 2000 atravesados, obviando además para cada una de las alternativas
planteadas y elemento causante del potencial impacto, la identificación del hábitat o
especie afectados, las fuentes utilizadas para evaluar dicho impacto, así como el
necesario contraste mediante trabajos y prospecciones de campo, y sin que quepa la
adopción de medidas mitigadoras del impacto hasta un grado compatible con la
necesaria conservación de los valores ambientales de la zona.
Se deduce también en la evaluación practicada la existencia de impactos indirectos
sobre la conectividad ecológica entre espacios de la Red Natura 2000 que se ubican
próximos al parque eólico: ZEC de la Montaña Oriental, ZEPA Embalse del Ebro y ZEPA
de Sierras del Cordel y Cabeceras del Saja y Nansa.
Varias entidades locales, así como la Plataforma para la Defensa del Sur de
Cantabria informan que el desarrollo del proyecto afectaría negativamente a los trámites
para declarar Reserva de la Biosfera o Patrimonio de la Humanidad a la Montaña
cve: BOE-A-2023-2585
Verificable en https://www.boe.es
– Zona Especial de Conservación (ZEC) ES1300010 «Río Pas» en dos tramos,
correspondiente a la intersección de la línea de evacuación con el río Pas (apoyos T.12 a
T.13) y con el río Luena o de la Magdalena (apoyos T.24 a T.25).
– Zona de especial conservación (ZEC) ES1300016 «Sierra del Escudo», en un
tramo de 488,09 m entre los apoyos T43 a T46 de la línea de evacuación.
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13953
de águila real, milano real y halcón peregrino presentan en Cantabria un estado de
conservación desfavorable. Con respecto a otros grupos de aves afectadas por las obras
de construcción del proyecto y muy vulnerables a la degradación de sus hábitats
forestales, estos informes destacan la existencia de núcleos de nidificación de
picamaderos negro, con afecciones indirectas también sobre pico mediano y
chotacabras europeo.
En la revisión del programa de medidas preventivas y correctoras no se contemplan
medidas suficientemente efectivas para evitar los potenciales impactos sobre la fauna
amenazada que se han detectado en la evaluación, como medidas de reducción del
riesgo de colisión de aves con los aerogeneradores a partir de sistemas automáticos de
detección de ejemplares próximos y parada automática. Tampoco se ha contemplado en
el Programa de Vigilancia Ambiental un seguimiento adaptativo que defina y presupueste
las medidas complementarias a adoptar en casos de detección de episodios de
mortalidad por colisión con aerogeneradores o con el tendido eléctrico. Este tipo de
medidas se requirieron en el Documento de Alcance emitido para la elaboración del
estudio, sin que hayan sido adecuadamente consideradas por el promotor.
En consecuencia, se deduce que se pueden producir impactos significativos sobre
varias especies de fauna amenazadas por la construcción y funcionamiento del parque
eólico y su infraestructura eléctrica de evacuación.
4.2.5
Espacios Red Natura 2000 y otras zonas protegidas.
Según se indica en el expediente, existe afección directa a espacios de la Red
Natura 2000, entre los que se citan los siguientes:
El estudio incluye en su anexo 2 un estudio específico de afección a Red
Natura 2000. El promotor afirma que las posibles afecciones a las zonas de influencia de
los espacios Red Natura 2000 serán mínimas, estableciendo para ello medidas
preventivas y correctoras. Sin embargo, esta conclusión se basa en considerar
exclusivamente los efectos derivados de la ocupación directa de los apoyos del tendido
eléctrico, y contradice las conclusiones de la Dirección General de Biodiversidad, Medio
Ambiente y Cambio Climático del Gobierno de Cantabria.
Dicha dirección general indica que la alternativa de evacuación seleccionada se
considera inasumible en determinados tramos por las afecciones críticas que produce,
habiendo sido inadecuadamente valorada en el estudio, sin que se hayan estudiado en
detalle los impactos previsibles sobre los objetivos de conservación de los espacios Red
Natura 2000 atravesados, obviando además para cada una de las alternativas
planteadas y elemento causante del potencial impacto, la identificación del hábitat o
especie afectados, las fuentes utilizadas para evaluar dicho impacto, así como el
necesario contraste mediante trabajos y prospecciones de campo, y sin que quepa la
adopción de medidas mitigadoras del impacto hasta un grado compatible con la
necesaria conservación de los valores ambientales de la zona.
Se deduce también en la evaluación practicada la existencia de impactos indirectos
sobre la conectividad ecológica entre espacios de la Red Natura 2000 que se ubican
próximos al parque eólico: ZEC de la Montaña Oriental, ZEPA Embalse del Ebro y ZEPA
de Sierras del Cordel y Cabeceras del Saja y Nansa.
Varias entidades locales, así como la Plataforma para la Defensa del Sur de
Cantabria informan que el desarrollo del proyecto afectaría negativamente a los trámites
para declarar Reserva de la Biosfera o Patrimonio de la Humanidad a la Montaña
cve: BOE-A-2023-2585
Verificable en https://www.boe.es
– Zona Especial de Conservación (ZEC) ES1300010 «Río Pas» en dos tramos,
correspondiente a la intersección de la línea de evacuación con el río Pas (apoyos T.12 a
T.13) y con el río Luena o de la Magdalena (apoyos T.24 a T.25).
– Zona de especial conservación (ZEC) ES1300016 «Sierra del Escudo», en un
tramo de 488,09 m entre los apoyos T43 a T46 de la línea de evacuación.