III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2583)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación fotovoltaica Ququima de 250 MWp, subestación eléctrica transformadora Ququima 30/220 KV, y sus infraestructuras de evacuación, en Baza y Caniles (Granada)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13897
fotovoltaico no es incompatible por sí mismo. El proyecto no afecta a ningún LIG (Lugar
de Interés Geológico) estando el más cercano a 10 km. No obstante, el promotor se
compromete a estudiar la posibilidad de crear un centro de interpretación del Geoparque
así como señalización de un sendero por los LIG.
Agua.
La zona de estudio se localiza en la demarcación hidrográfica del Guadalquivir. El río
más importante es el río Baza, situado a 2.800 m al O de la planta. Otros cauces, como
la rambla de Cúrcar, rambla de las Canteras y rambla de la Venta de Angulo, discurren a
más de 100 m de los recintos de la implantación, respetando la zona de servidumbre y
de policía. Únicamente parte del vallado coincide con zona de policía y será necesario
contar con la autorización por ocupación del organismo de cuenca. El ámbito del
proyecto se asienta sobre la masa de agua subterránea «Sierra de las Estancias» cuyo
estado cuantitativo y químico es bueno según el Plan Hidrológico del Guadalquivir.
El promotor considera posibles afecciones a la red de drenaje y a la calidad de las
aguas durante las obras, relacionadas con el arrastre accidental de material derivado de
los movimientos de tierra hacia los cauces estacionales y con el riesgo de vertidos,
principalmente de aceites de maquinaria en todas las acciones de esta fase.
Entre las medidas contempladas para reducir las afecciones al medio hídrico,
además de las indicadas anteriormente para la protección del suelo, se encuentran la
prohibición, con carácter general, de vertido directo o indirecto de aguas y de productos
residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales; en caso necesario,
disposición de elementos de balizamiento y señalización de cauces y de prohibición del
depósito de residuos y vertidos; mantenimiento de la red fluvial actual, minimizando las
alteraciones de caudal durante las obras, y sin producir variación en el régimen de
caudales previo a la ejecución; instalación de barreras de retención de sedimentos,
balsas de decantación, zanjas de infiltración u otros dispositivos necesarios para evitar
arrastre de tierras; se evitarán la rectificación y canalización de cauces de cualquier
orden, la utilización de terraplenes con drenaje transversal para resolver cruzamientos
con cursos de agua, la concentración del drenaje de varios cursos no permanentes de
agua a través de una sola estructura y la instalación de apoyos u otras obras de paso a
menos de 10 m de los márgenes; se evitará una excesiva limitación de número de
aliviaderos de los sistemas de drenaje longitudinal o una incorrecta ubicación de los
mismos que pueda ocasionar alteraciones importantes del régimen de escorrentía con
efectos erosivos puntuales, así como otras buenas prácticas de ejecución de obra.
El EsIA indica que el proyecto deberá cumplir en todo caso lo recogido en el
Reglamento del Dominio Público Hidráulico (DPH) para la protección del DPH y de las
zonas de servidumbre y policía, y se tramitarán ante el correspondiente organismo de
cuenca las autorizaciones necesarias respecto de las actuaciones que puedan afectar a
los anteriores. El cauce deberá quedar siempre libre y diáfano en cualquier caso para
evacuar, al menos, la máxima avenida ordinaria. Todas las actuaciones que se lleven a
cabo en el DPH y sus zonas próximas deberán estar previstas de medidas de
restauración, tanto de la vegetación como de los relieves alterados en su caso, a realizar
de forma inmediata tras la finalización de las obras.
El informe de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir indica que el promotor
ha identificado los cauces existentes en la zona de actuación, así como sus zonas de
policía y servidumbre, proyectando fuera de ellas la instalación de la práctica totalidad de
los elementos. Tan solo un corto tramo del vallado perimetral afecta a la zona de policía
de la Rambla de la Venta de Angulo pero respetando su zona de servidumbre. No se
identifican, por el contrario, los cruzamientos entre la línea subterránea de media tensión
y la red hidrográfica, cuya ejecución requerirá en cualquier caso la autorización
administrativa previa. Por otro lado, en la medida en que no están previstas
explanaciones ni movimientos de tierra de envergadura, no son de prever modificaciones
significativas en la escorrentía natural de la zona. La Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir concluye que las actuaciones que conforman el proyecto son compatibles
cve: BOE-A-2023-2583
Verificable en https://www.boe.es
3.2.2
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13897
fotovoltaico no es incompatible por sí mismo. El proyecto no afecta a ningún LIG (Lugar
de Interés Geológico) estando el más cercano a 10 km. No obstante, el promotor se
compromete a estudiar la posibilidad de crear un centro de interpretación del Geoparque
así como señalización de un sendero por los LIG.
Agua.
La zona de estudio se localiza en la demarcación hidrográfica del Guadalquivir. El río
más importante es el río Baza, situado a 2.800 m al O de la planta. Otros cauces, como
la rambla de Cúrcar, rambla de las Canteras y rambla de la Venta de Angulo, discurren a
más de 100 m de los recintos de la implantación, respetando la zona de servidumbre y
de policía. Únicamente parte del vallado coincide con zona de policía y será necesario
contar con la autorización por ocupación del organismo de cuenca. El ámbito del
proyecto se asienta sobre la masa de agua subterránea «Sierra de las Estancias» cuyo
estado cuantitativo y químico es bueno según el Plan Hidrológico del Guadalquivir.
El promotor considera posibles afecciones a la red de drenaje y a la calidad de las
aguas durante las obras, relacionadas con el arrastre accidental de material derivado de
los movimientos de tierra hacia los cauces estacionales y con el riesgo de vertidos,
principalmente de aceites de maquinaria en todas las acciones de esta fase.
Entre las medidas contempladas para reducir las afecciones al medio hídrico,
además de las indicadas anteriormente para la protección del suelo, se encuentran la
prohibición, con carácter general, de vertido directo o indirecto de aguas y de productos
residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales; en caso necesario,
disposición de elementos de balizamiento y señalización de cauces y de prohibición del
depósito de residuos y vertidos; mantenimiento de la red fluvial actual, minimizando las
alteraciones de caudal durante las obras, y sin producir variación en el régimen de
caudales previo a la ejecución; instalación de barreras de retención de sedimentos,
balsas de decantación, zanjas de infiltración u otros dispositivos necesarios para evitar
arrastre de tierras; se evitarán la rectificación y canalización de cauces de cualquier
orden, la utilización de terraplenes con drenaje transversal para resolver cruzamientos
con cursos de agua, la concentración del drenaje de varios cursos no permanentes de
agua a través de una sola estructura y la instalación de apoyos u otras obras de paso a
menos de 10 m de los márgenes; se evitará una excesiva limitación de número de
aliviaderos de los sistemas de drenaje longitudinal o una incorrecta ubicación de los
mismos que pueda ocasionar alteraciones importantes del régimen de escorrentía con
efectos erosivos puntuales, así como otras buenas prácticas de ejecución de obra.
El EsIA indica que el proyecto deberá cumplir en todo caso lo recogido en el
Reglamento del Dominio Público Hidráulico (DPH) para la protección del DPH y de las
zonas de servidumbre y policía, y se tramitarán ante el correspondiente organismo de
cuenca las autorizaciones necesarias respecto de las actuaciones que puedan afectar a
los anteriores. El cauce deberá quedar siempre libre y diáfano en cualquier caso para
evacuar, al menos, la máxima avenida ordinaria. Todas las actuaciones que se lleven a
cabo en el DPH y sus zonas próximas deberán estar previstas de medidas de
restauración, tanto de la vegetación como de los relieves alterados en su caso, a realizar
de forma inmediata tras la finalización de las obras.
El informe de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir indica que el promotor
ha identificado los cauces existentes en la zona de actuación, así como sus zonas de
policía y servidumbre, proyectando fuera de ellas la instalación de la práctica totalidad de
los elementos. Tan solo un corto tramo del vallado perimetral afecta a la zona de policía
de la Rambla de la Venta de Angulo pero respetando su zona de servidumbre. No se
identifican, por el contrario, los cruzamientos entre la línea subterránea de media tensión
y la red hidrográfica, cuya ejecución requerirá en cualquier caso la autorización
administrativa previa. Por otro lado, en la medida en que no están previstas
explanaciones ni movimientos de tierra de envergadura, no son de prever modificaciones
significativas en la escorrentía natural de la zona. La Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir concluye que las actuaciones que conforman el proyecto son compatibles
cve: BOE-A-2023-2583
Verificable en https://www.boe.es
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