III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2583)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación fotovoltaica Ququima de 250 MWp, subestación eléctrica transformadora Ququima 30/220 KV, y sus infraestructuras de evacuación, en Baza y Caniles (Granada)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 13910

particular Cynomorium coccineum y Limonium majus. En caso de confirmase, se
procederá a balizar la zona, desplazando aquellos elementos del proyecto que pudieran
afectar a los ejemplares. En el supuesto de no poder evitar la afección, se procederá a
su traslocación a lugares seguros previa conformidad del órgano competente. Todo ello
sin perjuicio de disponer de las autorizaciones preceptivas de la administración
autonómica competente.
2. El promotor procederá a la restauración de los HIC finalmente afectados por el
proyecto de forma temporal. En el supuesto de afectar de forma permanente algún tipo
de HIC, se compensará en una superficie equivalente con el mismo tipo de HIC,
prioritario o no. Las restauraciones se realizarán mediante la preparación o
acondicionamiento del suelo e implantación de vegetación con la misma composición
específica, proporción de especies, densidad, etc., que permita la progresión hacia el
hábitat preexistente. Este mismo criterio deberá aplicarse a las compensaciones de HIC.
3. El promotor deberá cumplir las medidas incluidas en el último informe de la
Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada expuestas en el apartado de
vegetación de esta resolución.
4. El proyecto de construcción incluirá un plan de restauración vegetal e integración
paisajística, a escala y detalle de proyecto de ejecución, que comprenderá todas las
actuaciones de restauración, compensaciones, plantaciones de arbolado y
apantallamientos propuestos por el promotor, concretando y cuantificando las superficies
de trabajo, métodos de preparación de suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de
siembra o plantaciones y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto,
cronograma y cartografía de todas las actuaciones. Deberá asegurarse la viabilidad y
supervivencia durante la vida útil del proyecto de todas las plantaciones, restauraciones
y apantallamientos vegetales a realizar, contemplando la reposición de marras y riegos
de mantenimiento si fuera preciso. Las especificaciones técnicas de este plan deberán
ser conformadas por el órgano competente.
Fauna.

1. Previamente a la autorización del proyecto, se establecerá un calendario de
obras donde se definirán las limitaciones espaciales y temporales con objeto de evitar la
ejecución de las operaciones más molestas para las especies de fauna protegida
durante el periodo de reproducción y cría. Se evitará la ejecución de trabajos en periodo
nocturno. El calendario deberá ser conformado por los órganos competentes antes del
inicio de las obras.
2. Se deberán realizar prospecciones durante la ejecución de las obras con la
finalidad de detectar la presencia de nidos y/o refugios de ejemplares de especies de
fauna protegida, en especial de ganga ortega, sisón y aguilucho cenizo. En caso de
confirmarse, se paralizarán las obras en la zona y se comunicará de inmediato al órgano
autonómico competente, que dispondrá las indicaciones pertinentes.
3. Para disminuir las afecciones, entre otras a la avifauna esteparia, el promotor ha
reducido la superficie de la planta alrededor de 100 ha, un 20 % de la superficie de
implantación inicial que ya suponía un alejamiento del ámbito del Plan de Recuperación
y Conservación de Aves Esteparias. No obstante, el informe de la Delegación Territorial
de Desarrollo Sostenible en Granada sobre esta modificación señala que el proyecto
sigue limitando al este con el ámbito de aplicación del referido plan, no habiendo
disminuido las afecciones a las aves esteparias, especialmente sobre ganga ortega.
En consecuencia, con la finalidad de minimizar las afecciones a las aves esteparias,
y en particular a la ganga ortega, el promotor deberá ampliar la reducción del área de
implantación de acuerdo con los siguientes criterios. Se establecerá una banda, o buffer,
de exclusión para la instalación de seguidores fotovoltaicos a una distancia de, al menos,
150 m desde el límite del ámbito del Plan de Recuperación y Conservación de Aves
Esteparias. Así mismo, se aplicará un área de exclusión circular de, al menos, 200 m de
radio en los siete puntos en los que se han registrado avistamientos de ganga ortega en
época reproductora en los estudios de avifauna realizados. Finalmente, se excluirá de la

cve: BOE-A-2023-2583
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