III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2583)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación fotovoltaica Ququima de 250 MWp, subestación eléctrica transformadora Ququima 30/220 KV, y sus infraestructuras de evacuación, en Baza y Caniles (Granada)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13909
continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del
medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación
de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente
exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de Derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
1.1
Condiciones al proyecto
Condiciones generales.
1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la presente resolución, así como las medidas adicionales especificadas
en esta declaración de impacto ambiental.
2. El proyecto de construcción sometido a autorización deberá contemplar todas las
actuaciones finalmente asociadas al proyecto, así como todas las medidas del párrafo
anterior, con el contenido, detalle y escala de un proyecto ejecutivo, incluidos
presupuesto y cartografía, y será de obligado cumplimiento para el promotor.
3. El proyecto deberá cumplir con toda la normativa estatal, regional y local
aplicable al proyecto en todas y cada una de sus fases, en particular la relativa a ruido y
contaminación acústica, así como en materia de residuos.
4. El promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la
realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas
Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en
la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.
1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.
Se indican a continuación aquellas medidas del EsIA y las propuestas en las
alegaciones e informes del procedimiento aceptadas por el promotor que deben ser
modificadas o completadas, así como otras medidas adicionales que se desprenden del
análisis técnico realizado por el órgano ambiental.
1.2.1
Agua.
1. Las actuaciones finalmente contempladas en el proyecto deberán cumplir la
normativa de aguas vigente y disponer de las correspondientes autorizaciones
administrativas preceptivas del organismo de cuenca.
Calidad atmosférica, población y salud.
1. Se deberán desplazar aquellos elementos del proyecto que generen campos
electromagnéticos, en particular los transformadores de la planta fotovoltaica,
situándolos a una distancia superior a 200 m de núcleos de población y de 100 m de
viviendas aisladas y edificios de usos sensible (sanitario, docente y cultural). En el
supuesto de resultar inviable el desplazamiento, deberá justificarse esta circunstancia de
forma motivada en el proyecto sometido a autorización. En todo caso, deberá
garantizarse que el nivel de densidad de flujo o inducción magnética sea inferior a 100
μT (Recomendación Consejo de la UE, DOCE 13 de julio de 1999).
1.2.3
Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.
1. Previamente al inicio de las obras, el promotor deberá realizar una prospección
con el fin de identificar la presencia de especies de flora incluidas en el CAEA, en
cve: BOE-A-2023-2583
Verificable en https://www.boe.es
1.2.2
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13909
continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del
medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación
de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente
exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de Derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
1.1
Condiciones al proyecto
Condiciones generales.
1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la presente resolución, así como las medidas adicionales especificadas
en esta declaración de impacto ambiental.
2. El proyecto de construcción sometido a autorización deberá contemplar todas las
actuaciones finalmente asociadas al proyecto, así como todas las medidas del párrafo
anterior, con el contenido, detalle y escala de un proyecto ejecutivo, incluidos
presupuesto y cartografía, y será de obligado cumplimiento para el promotor.
3. El proyecto deberá cumplir con toda la normativa estatal, regional y local
aplicable al proyecto en todas y cada una de sus fases, en particular la relativa a ruido y
contaminación acústica, así como en materia de residuos.
4. El promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la
realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas
Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en
la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.
1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.
Se indican a continuación aquellas medidas del EsIA y las propuestas en las
alegaciones e informes del procedimiento aceptadas por el promotor que deben ser
modificadas o completadas, así como otras medidas adicionales que se desprenden del
análisis técnico realizado por el órgano ambiental.
1.2.1
Agua.
1. Las actuaciones finalmente contempladas en el proyecto deberán cumplir la
normativa de aguas vigente y disponer de las correspondientes autorizaciones
administrativas preceptivas del organismo de cuenca.
Calidad atmosférica, población y salud.
1. Se deberán desplazar aquellos elementos del proyecto que generen campos
electromagnéticos, en particular los transformadores de la planta fotovoltaica,
situándolos a una distancia superior a 200 m de núcleos de población y de 100 m de
viviendas aisladas y edificios de usos sensible (sanitario, docente y cultural). En el
supuesto de resultar inviable el desplazamiento, deberá justificarse esta circunstancia de
forma motivada en el proyecto sometido a autorización. En todo caso, deberá
garantizarse que el nivel de densidad de flujo o inducción magnética sea inferior a 100
μT (Recomendación Consejo de la UE, DOCE 13 de julio de 1999).
1.2.3
Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.
1. Previamente al inicio de las obras, el promotor deberá realizar una prospección
con el fin de identificar la presencia de especies de flora incluidas en el CAEA, en
cve: BOE-A-2023-2583
Verificable en https://www.boe.es
1.2.2