III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2583)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación fotovoltaica Ququima de 250 MWp, subestación eléctrica transformadora Ququima 30/220 KV, y sus infraestructuras de evacuación, en Baza y Caniles (Granada)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13908
y las medidas protectoras asociadas, realizando un seguimiento para comprobar que se
llevan a cabo tal y como establece el proyecto y que las medidas preventivas y
correctoras propuestas se aplican correctamente. El seguimiento en esta fase se
realizará con una frecuencia semanal durante el periodo de duración de la misma,
pudiendo aumentar dicha frecuencia si la intensidad de las obras así lo requiere. Entre
otros factores, se realizarán controles de la calidad del aire, de residuos y vertidos, de
calidad de las aguas, de vegetación e integraciones efectuada, genérico de la fauna.
Dentro de este último, cabe destacar el control de áreas reales de reproducción o
agregación de taxones vertebrados sensibles que entren dentro de los terrenos de
actuación o en las áreas limítrofes y que pudieran verse afectados por la actividad
derivada de esta fase del proyecto.
En la fase de explotación los controles se centrarán fundamentalmente en la
vegetación y en la fauna. El seguimiento de la vegetación se realizará como mínimo
durante cinco años, o hasta que se constate que las áreas restauradas se encuentran
perfectamente asentadas. El seguimiento de fauna persigue comparar la abundancia y el
número de especies que se encuentren en el ámbito de la planta, para valorar los
efectos que la instalación ha producido sobre el medio local, comparando con los
resultados obtenidos en la fase preoperacional.
En la fase de funcionamiento, anualmente y durante el tiempo que establezca la
Administración competente, se emitirá informe anual de la situación de las instalaciones
y de las medidas de protección propuestas, con especial incidencia en el seguimiento de
la fauna, la gestión de residuos y el estado y mantenimiento de las medidas propuestas
en el Plan de Integración Ambiental y Paisajística. Sin periodicidad fija se emitirán
informes especiales y puntuales cuando se presenten circunstancias o sucesos
excepcionales que impliquen deterioros o situaciones de riesgo, con objeto de arbitrar las
medidas complementarias necesarias, en orden a eliminar o, en su caso, minimizar o
compensar dichos deterioros o riesgos; así como informes que requiera la
Administración.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de la DIA, con carácter previo a su
autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y
siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la
información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación
complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula Declaración de Impacto
Ambiental a la realización del proyecto «Instalación fotovoltaica Ququima de 250 MWp,
subestación eléctrica transformadora Ququima 30/220 kV y sus infraestructuras de
evacuación, situadas en los TT. MM. de Baza y Caniles (Granada)» en la que se
establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a
cve: BOE-A-2023-2583
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13908
y las medidas protectoras asociadas, realizando un seguimiento para comprobar que se
llevan a cabo tal y como establece el proyecto y que las medidas preventivas y
correctoras propuestas se aplican correctamente. El seguimiento en esta fase se
realizará con una frecuencia semanal durante el periodo de duración de la misma,
pudiendo aumentar dicha frecuencia si la intensidad de las obras así lo requiere. Entre
otros factores, se realizarán controles de la calidad del aire, de residuos y vertidos, de
calidad de las aguas, de vegetación e integraciones efectuada, genérico de la fauna.
Dentro de este último, cabe destacar el control de áreas reales de reproducción o
agregación de taxones vertebrados sensibles que entren dentro de los terrenos de
actuación o en las áreas limítrofes y que pudieran verse afectados por la actividad
derivada de esta fase del proyecto.
En la fase de explotación los controles se centrarán fundamentalmente en la
vegetación y en la fauna. El seguimiento de la vegetación se realizará como mínimo
durante cinco años, o hasta que se constate que las áreas restauradas se encuentran
perfectamente asentadas. El seguimiento de fauna persigue comparar la abundancia y el
número de especies que se encuentren en el ámbito de la planta, para valorar los
efectos que la instalación ha producido sobre el medio local, comparando con los
resultados obtenidos en la fase preoperacional.
En la fase de funcionamiento, anualmente y durante el tiempo que establezca la
Administración competente, se emitirá informe anual de la situación de las instalaciones
y de las medidas de protección propuestas, con especial incidencia en el seguimiento de
la fauna, la gestión de residuos y el estado y mantenimiento de las medidas propuestas
en el Plan de Integración Ambiental y Paisajística. Sin periodicidad fija se emitirán
informes especiales y puntuales cuando se presenten circunstancias o sucesos
excepcionales que impliquen deterioros o situaciones de riesgo, con objeto de arbitrar las
medidas complementarias necesarias, en orden a eliminar o, en su caso, minimizar o
compensar dichos deterioros o riesgos; así como informes que requiera la
Administración.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de la DIA, con carácter previo a su
autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y
siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la
información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación
complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula Declaración de Impacto
Ambiental a la realización del proyecto «Instalación fotovoltaica Ququima de 250 MWp,
subestación eléctrica transformadora Ququima 30/220 kV y sus infraestructuras de
evacuación, situadas en los TT. MM. de Baza y Caniles (Granada)» en la que se
establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a
cve: BOE-A-2023-2583
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Núm. 26