III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2583)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación fotovoltaica Ququima de 250 MWp, subestación eléctrica transformadora Ququima 30/220 KV, y sus infraestructuras de evacuación, en Baza y Caniles (Granada)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 13907

Varias Asociaciones de Agricultores, Ganaderos y Productores alegan
incongruencias, discrepancias y carencias en la documentación presentada por el
promotor, incompatibilidad urbanística, afección sobre actividad agrícola y turística,
conflicto con planes de regadío de interés general e improcedencia de declaración de
utilidad pública. Solicitan medias compensatorias para el sector agrario.
Diferentes asociaciones y un partido político alegan incompatibilidad del proyecto con
el Geoparque, impacto paisajístico, socioeconómico y ambiental, fragmentación de
proyectos y deficiente documentación. Asimismo, afección a recursos hidrológicos,
suelo, aves esteparias, incompatibilidad de zonas de compensación e improcedencia de
declaración de utilidad pública.
Numerosas alegaciones de particulares, muchas de ellas de idéntico o similar
contenido, señalan afecciones medioambientales del proyecto, tales como
incompatibilidad con Geoparque, sinergia con otros proyectos, afección a IBA, afección a
lepidóptero endémico, afección a recursos hidrológicos, suelo, aves esteparias e
incompatibilidad de terrenos de compensación seleccionados por el promotor, entre
otros. Otros particulares manifiestan improcedencia de la declaración de utilidad pública
o la existencia de acuerdos previos firmados con otros promotores fotovoltaicos,
habiendo incluido QUQUIMA sus parcelas en la relación DUP a expropiar. El promotor
ha dado respuesta a los informes y alegaciones anteriores.
Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

Para evaluar la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves o catástrofes,
el EsIA analiza los fenómenos de inundación, terremotos, incendios forestales,
deslizamiento de laderas y residuos o emisiones peligrosas. Concluye que la planta
fotovoltaica presenta una probabilidad de inundación baja o inexistente y que la
probabilidad de riesgo sísmico en la zona de proyecto es medio. En cuanto a la
resiliencia del medio donde se sitúa la planta fotovoltaica a producirse un terremoto, se
considera alta, debido a que este tipo de proyectos no tiene edificaciones de gran
tamaño y construcciones que puedan causar muchos daños si se produjese un
terremoto. Respecto de los incendios forestales, no considera que el proyecto pueda
ejercer influencia sobre el riesgo de incendio forestal actualmente existente, ya el
proyecto se enmarca sobre una zona de riesgo medio y que la tipología de las
actuaciones y actividades asociadas al mismo no requieren de medidas especiales de
protección. Finalmente, el riesgo de contaminación en la actividad de la planta
fotovoltaica se considera bajo.
Tras la valoración cualitativa de riesgos realizada para cada uno de los factores
estudiados, según la probabilidad de ocurrencia del factor, no se ha detectado ningún
riesgo importante o muy grave, aunque sí riesgos tolerables de incendio forestal, por lo
que se recomiendan medidas de prevención mediante un control de la vegetación
herbácea que crezca en el interior de la planta mediante pastoreo o desbroce, así como
un control periódico de la maquinaria e instalaciones generadoras de chispas para
mantenerlas en un estado adecuado. También se recomienda la realización de un Plan
de Autoprotección contra Incendios Forestales, para una vez realizadas las actuaciones
y cumpliendo lo establecido en él, se reduzca el riesgo de tolerable a escaso.
La Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía
informa que en el EsIA se han tenido en cuenta los efectos derivados de la vulnerabilidad
del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, resultando los
documentos coherentes con los aspectos relacionados con sus actuaciones y
competencias, no formulando aportaciones ni objeciones al mismo. El promotor muestra
su conformidad.
3.4

Programa de Vigilancia Ambiental (PVA).

Durante la ejecución de las obras, la vigilancia se organizará en conexión espacial y
temporal con el desarrollo de las distintas unidades de obra que compongan el proyecto

cve: BOE-A-2023-2583
Verificable en https://www.boe.es

3.3