III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2583)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación fotovoltaica Ququima de 250 MWp, subestación eléctrica transformadora Ququima 30/220 KV, y sus infraestructuras de evacuación, en Baza y Caniles (Granada)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13911
implantación el área denominada como crítica en la zonificación derivada de la «Guía de
la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos para el
análisis de la ubicación de los proyectos de plantas solares fotovoltaicas». En el
supuesto de coincidir estas áreas de exclusión con la planta, se procederá a la supresión
de todos aquellos elementos localizados en su interior, modificando el proyecto en
consecuencia. Este órgano ambiental estima que las superficies anteriores ascienden a
un total de unas 52 ha, donde queda prohibida la instalación de paneles fotovoltaicos,
aunque ello suponga la reducción de la potencia de la planta. El proyecto sometido a
autorización deberá incorporar estas modificaciones.
4. El cerramiento deberá ceñirse al máximo posible a las superficies ocupadas por
los paneles solares, evitando cerrar áreas desprovistas de estos elementos, salvo
incuestionable incompatibilidad técnica o por cumplimiento de normativa sectorial. El
vallado perimetral será de tipo cinegético o ganadero, con luz de malla amplia para
facilitar la permeabilidad de la fauna, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, y
deberá contar con la conformidad de la Administración regional.
5. Respecto de la medida orientada a compensar la afección al hábitat de aves
esteparias propuesta por el promotor mediante prácticas agrarias beneficiosas para
estas especies, la superficie a considerar será la de 60 ha indicada por el promotor, a la
que se añadirán las alrededor de 52 ha procedentes de las áreas de exclusión citadas
con anterioridad, es decir, al menos 112 ha. El promotor elaborará un programa de
conservación de aves esteparias concretando la localización, dimensiones, acciones
agroambientales y aspectos específicos para la mejora del hábitat estepario, que
obedecerá a las directrices del órgano competente y contará con su conformidad
previamente a la ejecución del proyecto.
La superficie anterior debe considerarse como una aproximación inicial que deberá
ajustarse progresivamente, en lo relativo a magnitud superficial y a la intensidad de las
acciones, con los resultados obtenidos en el seguimiento. Respecto del periodo de
aplicación, se extenderá a toda la vida útil de la planta.
6. Todos los aspectos concretos de desarrollo del resto de medidas compensatorias
propuestas por el promotor, como la instalación de cajas nido u otras, deberán ser
también conformados con la Administración regional. Se incluirán en las anteriores el
mantenimiento de charcas o zonas húmedas como bebederos de fauna, en las que se
asegurará la disponibilidad de agua durante todo el periodo de estiaje, suministrándola
con cisterna u otros medios en caso necesario. Las medidas se mantendrán funcionales
durante toda la vida útil de las plantas, procediéndose a su restauración o sustitución en
caso de deterioro.
1.2.5
Paisaje.
1. El promotor deberá realizar estudios de percepción visual con la finalidad de
ubicar las pantallas vegetales previstas en aquellos emplazamientos que amortigüen la
visibilidad de las infraestructuras desde los núcleos de población y otras zonas de
concentración de potenciales observadores.
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
1. El promotor desarrollará el PVA de forma concreta y detallada para todas las fases y
lo incluirá en el proyecto sometido a autorización. Se establecerán controles para cada una
de las operaciones generadoras de impactos y de los factores ambientales afectados, así
como sobre la eficacia de las correspondientes medidas de mitigación. Se especificarán y
detallarán para cada control, entre otros, los objetivos perseguidos, parámetros de control,
indicadores de cumplimiento, periodicidad del control, responsable, presentación de informes
y periodicidad, etc., sin perjuicio de las especificaciones expuestas en las siguientes
condiciones, que prevalecerán en caso de discrepancia.
2. Durante los primeros cinco años de funcionamiento, se realizarán controles anuales
de la evolución de las plantaciones, siembras y restauraciones vegetales. El PVA concretará
cve: BOE-A-2023-2583
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13911
implantación el área denominada como crítica en la zonificación derivada de la «Guía de
la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos para el
análisis de la ubicación de los proyectos de plantas solares fotovoltaicas». En el
supuesto de coincidir estas áreas de exclusión con la planta, se procederá a la supresión
de todos aquellos elementos localizados en su interior, modificando el proyecto en
consecuencia. Este órgano ambiental estima que las superficies anteriores ascienden a
un total de unas 52 ha, donde queda prohibida la instalación de paneles fotovoltaicos,
aunque ello suponga la reducción de la potencia de la planta. El proyecto sometido a
autorización deberá incorporar estas modificaciones.
4. El cerramiento deberá ceñirse al máximo posible a las superficies ocupadas por
los paneles solares, evitando cerrar áreas desprovistas de estos elementos, salvo
incuestionable incompatibilidad técnica o por cumplimiento de normativa sectorial. El
vallado perimetral será de tipo cinegético o ganadero, con luz de malla amplia para
facilitar la permeabilidad de la fauna, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, y
deberá contar con la conformidad de la Administración regional.
5. Respecto de la medida orientada a compensar la afección al hábitat de aves
esteparias propuesta por el promotor mediante prácticas agrarias beneficiosas para
estas especies, la superficie a considerar será la de 60 ha indicada por el promotor, a la
que se añadirán las alrededor de 52 ha procedentes de las áreas de exclusión citadas
con anterioridad, es decir, al menos 112 ha. El promotor elaborará un programa de
conservación de aves esteparias concretando la localización, dimensiones, acciones
agroambientales y aspectos específicos para la mejora del hábitat estepario, que
obedecerá a las directrices del órgano competente y contará con su conformidad
previamente a la ejecución del proyecto.
La superficie anterior debe considerarse como una aproximación inicial que deberá
ajustarse progresivamente, en lo relativo a magnitud superficial y a la intensidad de las
acciones, con los resultados obtenidos en el seguimiento. Respecto del periodo de
aplicación, se extenderá a toda la vida útil de la planta.
6. Todos los aspectos concretos de desarrollo del resto de medidas compensatorias
propuestas por el promotor, como la instalación de cajas nido u otras, deberán ser
también conformados con la Administración regional. Se incluirán en las anteriores el
mantenimiento de charcas o zonas húmedas como bebederos de fauna, en las que se
asegurará la disponibilidad de agua durante todo el periodo de estiaje, suministrándola
con cisterna u otros medios en caso necesario. Las medidas se mantendrán funcionales
durante toda la vida útil de las plantas, procediéndose a su restauración o sustitución en
caso de deterioro.
1.2.5
Paisaje.
1. El promotor deberá realizar estudios de percepción visual con la finalidad de
ubicar las pantallas vegetales previstas en aquellos emplazamientos que amortigüen la
visibilidad de las infraestructuras desde los núcleos de población y otras zonas de
concentración de potenciales observadores.
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
1. El promotor desarrollará el PVA de forma concreta y detallada para todas las fases y
lo incluirá en el proyecto sometido a autorización. Se establecerán controles para cada una
de las operaciones generadoras de impactos y de los factores ambientales afectados, así
como sobre la eficacia de las correspondientes medidas de mitigación. Se especificarán y
detallarán para cada control, entre otros, los objetivos perseguidos, parámetros de control,
indicadores de cumplimiento, periodicidad del control, responsable, presentación de informes
y periodicidad, etc., sin perjuicio de las especificaciones expuestas en las siguientes
condiciones, que prevalecerán en caso de discrepancia.
2. Durante los primeros cinco años de funcionamiento, se realizarán controles anuales
de la evolución de las plantaciones, siembras y restauraciones vegetales. El PVA concretará
cve: BOE-A-2023-2583
Verificable en https://www.boe.es
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