III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2580)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas Solares Fotovoltaicas y sus infraestructuras de evacuación en el Nudo Jordana, en las provincias de Cádiz y Málaga".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13821
que considerara trazados totalmente subterráneos, así como la posibilidad de utilización
conjunta de otras infraestructuras eléctricas ya instaladas o proyectadas en la zona. En
respuesta a dichas alegaciones, el promotor aportó un estudio de alternativas
completamente soterradas para la LAT Arenal-Jordana de 220 kV y para la LAT PerejilEsparragal de 132 kV. Posteriormente, a través del requerimiento de información
adicional de fecha 22 de marzo de 2022, este órgano ambiental requirió al promotor un
nuevo análisis de alternativas de la línea eléctrica de evacuación para el proyecto global
en el que se incluyeran las anteriores consideraciones de las Delegaciones Territoriales.
El promotor realizó dicho estudio y analizó cuatro opciones de trazado de las líneas de
evacuación: totalmente aéreo, totalmente soterrado y dos alternativas de líneas mixtas,
es decir, con trazados aéreos y subterráneos. Entre las cuatro opciones, se concluyó que
la más ventajosa era la alternativa totalmente aérea, descartándose la soterrada por
considerar que no hay suficientes valores ambientales que la aconsejen y por criterios
técnicos debido a los problemas de seguridad, duración del sistema, estabilidad y coste.
Con respecto a las alternativas mixtas, no fueron seleccionadas por presentar mayores
impactos que la aérea en relación con los movimientos de tierras, mayor dificultad en los
accesos, afección a vías pecuarias y cercanía a viviendas. En relación con este último
estudio de alternativas elaborado por el promotor, la Delegación Territorial de Cádiz
considera subsanadas las deficiencias relativas a las carencias de estudios de
alternativas a las líneas de evacuación. Por otro lado, la Delegación Territorial de Málaga
considera que, vistas las dificultades e inconvenientes que la construcción de líneas de
esta magnitud tendría en un área de orografía tan irregular y con un alto índice de
ocupación de HIC, no estima compatible el soterramiento parcial o completo de las
líneas con los valores ambientales analizados, principalmente suelo y vegetación,
además de problemas técnicos detectados por el promotor, aunque, indica que el
trazado aéreo generará afecciones sobre la avifauna y la conectividad ecológica.
En su último informe, el Ayuntamiento de Casares se muestra disconforme con el
análisis de alternativas realizado por el promotor. En su alegación, indica que dicho
análisis está injustificado ya que la ponderación de los elementos es subjetiva, sin base
científica, se sobreestiman los puntos favorables al trazado aéreo y subestiman los que
favorecen al trazado subterráneo.
b)
Tratamiento de los principales impactos del proyecto:
En los EsIAs se describen los efectos potenciales sobre los factores ambientales.
Los impactos significativos que motivan la presente resolución se recogen de forma
específica y resumida a continuación.
Hábitats de interés comunitario (HIC).
Los estudios de impacto ambiental describen los HIC presentes, según cartografía,
en cada una de las agrupaciones fotovoltaicas. El promotor señala que los impactos
generados sobre los HIC son debidos a la ocupación de su superficie por las PSFs, al
movimiento de tierras necesario para la apertura de zanjas para la instalación de
cableado de conexión entre envolventes y zanjas internas y para la instalación de la
línea colectora de evacuación.
Debido a las alegaciones presentadas durante la información pública, uno de los
puntos requeridos por esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
(DGCEA, en adelante) en el requerimiento de información adicional de fecha 22 de
marzo de 2022 fue un estudio detallado de la afección de todos los elementos del
proyecto sobre los HIC. En respuesta a ello, el promotor incorporó a la documentación
del proyecto un informe de afección para el conjunto de instalaciones (plantas y líneas
eléctricas) sobre los HIC presentes en la zona de actuación. Se excluyó de dicho estudio
la planta Nuza Solar I por presentar incompatibilidades reflejadas en el apartado b.3 de
la presente resolución.
cve: BOE-A-2023-2580
Verificable en https://www.boe.es
b.1
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13821
que considerara trazados totalmente subterráneos, así como la posibilidad de utilización
conjunta de otras infraestructuras eléctricas ya instaladas o proyectadas en la zona. En
respuesta a dichas alegaciones, el promotor aportó un estudio de alternativas
completamente soterradas para la LAT Arenal-Jordana de 220 kV y para la LAT PerejilEsparragal de 132 kV. Posteriormente, a través del requerimiento de información
adicional de fecha 22 de marzo de 2022, este órgano ambiental requirió al promotor un
nuevo análisis de alternativas de la línea eléctrica de evacuación para el proyecto global
en el que se incluyeran las anteriores consideraciones de las Delegaciones Territoriales.
El promotor realizó dicho estudio y analizó cuatro opciones de trazado de las líneas de
evacuación: totalmente aéreo, totalmente soterrado y dos alternativas de líneas mixtas,
es decir, con trazados aéreos y subterráneos. Entre las cuatro opciones, se concluyó que
la más ventajosa era la alternativa totalmente aérea, descartándose la soterrada por
considerar que no hay suficientes valores ambientales que la aconsejen y por criterios
técnicos debido a los problemas de seguridad, duración del sistema, estabilidad y coste.
Con respecto a las alternativas mixtas, no fueron seleccionadas por presentar mayores
impactos que la aérea en relación con los movimientos de tierras, mayor dificultad en los
accesos, afección a vías pecuarias y cercanía a viviendas. En relación con este último
estudio de alternativas elaborado por el promotor, la Delegación Territorial de Cádiz
considera subsanadas las deficiencias relativas a las carencias de estudios de
alternativas a las líneas de evacuación. Por otro lado, la Delegación Territorial de Málaga
considera que, vistas las dificultades e inconvenientes que la construcción de líneas de
esta magnitud tendría en un área de orografía tan irregular y con un alto índice de
ocupación de HIC, no estima compatible el soterramiento parcial o completo de las
líneas con los valores ambientales analizados, principalmente suelo y vegetación,
además de problemas técnicos detectados por el promotor, aunque, indica que el
trazado aéreo generará afecciones sobre la avifauna y la conectividad ecológica.
En su último informe, el Ayuntamiento de Casares se muestra disconforme con el
análisis de alternativas realizado por el promotor. En su alegación, indica que dicho
análisis está injustificado ya que la ponderación de los elementos es subjetiva, sin base
científica, se sobreestiman los puntos favorables al trazado aéreo y subestiman los que
favorecen al trazado subterráneo.
b)
Tratamiento de los principales impactos del proyecto:
En los EsIAs se describen los efectos potenciales sobre los factores ambientales.
Los impactos significativos que motivan la presente resolución se recogen de forma
específica y resumida a continuación.
Hábitats de interés comunitario (HIC).
Los estudios de impacto ambiental describen los HIC presentes, según cartografía,
en cada una de las agrupaciones fotovoltaicas. El promotor señala que los impactos
generados sobre los HIC son debidos a la ocupación de su superficie por las PSFs, al
movimiento de tierras necesario para la apertura de zanjas para la instalación de
cableado de conexión entre envolventes y zanjas internas y para la instalación de la
línea colectora de evacuación.
Debido a las alegaciones presentadas durante la información pública, uno de los
puntos requeridos por esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
(DGCEA, en adelante) en el requerimiento de información adicional de fecha 22 de
marzo de 2022 fue un estudio detallado de la afección de todos los elementos del
proyecto sobre los HIC. En respuesta a ello, el promotor incorporó a la documentación
del proyecto un informe de afección para el conjunto de instalaciones (plantas y líneas
eléctricas) sobre los HIC presentes en la zona de actuación. Se excluyó de dicho estudio
la planta Nuza Solar I por presentar incompatibilidades reflejadas en el apartado b.3 de
la presente resolución.
cve: BOE-A-2023-2580
Verificable en https://www.boe.es
b.1