III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2580)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas Solares Fotovoltaicas y sus infraestructuras de evacuación en el Nudo Jordana, en las provincias de Cádiz y Málaga".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 13831

Durante la información pública y consultas a las administraciones públicas afectadas
y personas interesadas, la Dirección General de Infraestructuras del Agua de la Junta de
Andalucía informó que la planificación hidrológica de la Demarcación Hidrológica de las
Cuencas Mediterráneas Andaluzas, tanto en el primer ciclo 2009-2015, como en el
segundo, 2015-2021, incluye la ejecución de la Presa de Gibralmedina (medida
CMA-0179-C), así como las conducciones derivadas de dicha presa (medida CMA-0347C). El Plan de Infraestructuras del Guadiaro recoge igualmente estas actuaciones. Se
trata, por tanto, de una obra de interés de la comunidad autónoma de acuerdo con el
artículo de la Ley de Aguas de Andalucía (Ley 9/2010, de 30 de julio). Por ello, el
organismo considera que las PSF «Anclote Solar», «Atolón Solar», «Lanuza Solar II» y
«Nuza Solar I», entrarían en conflicto con la planificación de dicha presa y que dichas
infraestructuras fotovoltaicas deben ubicarse a una distancia suficiente del embalse y de
sus obras anexas.
Las modificaciones del proyecto planteadas por el promotor tras la información
pública son valoradas en un segundo informe de la Dirección General de Infraestructuras
del Agua, que señala su conformidad con las modificaciones realizadas sobre las PSF
«Anclote Solar» y «Lanuza Solar II», teniendo en cuenta las alternativas de la presa en
estudio por dicha DG. A pesar de ello, este organismo informa que no descarta el estudio
de otras alternativas de cerrada y dique que produzcan una mayor afección; que podría
ser necesaria la ejecución de alguna otra infraestructura que pudiera afectar a las
instalaciones de las PSF; y, finalmente, que la altura máxima en estudio para la
alternativa de cerrada se ha establecido en la cota de 140 metros sobre el nivel del mar
y, en este sentido, se requeriría de una zona de servidumbre que supondría una afección
al actual emplazamiento de las PSF. Sin embargo, se muestra disconforme con el
emplazamiento de la PSF «Nuza Solar I», que afecta a gran parte de las alternativas en
estudio de la presa e interfiere con los trazados de una de sus conducciones, y con su
línea eléctrica de media tensión (30 kV), que quedaría inundada por dicha
infraestructura. Además, informa que otros elementos del proyecto afectan al Proyecto
de Regulación de Caudales del río Guadiaro, en concreto a conducciones derivadas de
la presa de Gibralmedina: la zona sur de la PSF «Nuza Solar II» y de la PSF «Áncora
Solar», y las líneas soterradas de media tensión de las PSF «Winche Solar» y «Áncora
Solar». La Dirección General de Infraestructuras del Agua solicita que se eliminen las
afecciones detectadas y descritas anteriormente.
La Delegación Territorial de Cádiz también considera medioambientalmente inviable
la PSF «Nuza Solar I» al situarse en la posible ubicación del proyecto de Embalse de
Gibralmedina.
Asimismo, durante la información pública, varios organismos realizan alegaciones
relativas a la planificación de la presa de Gibralmedina, como el Ayuntamiento de San
Martín del Tesorillo, que señala los múltiples beneficios del citado proyecto para la
región, como la regulación de recursos hídricos de los municipios anexos al Valle del
Guadiaro, Hozgarganta y Genal, y al polo industrial y población del Campo de Gibraltar y
los derivados hacia la Costa del Sol. Por ello, considera que el presente proyecto
fotovoltaico no debe interferir con el proyecto de presa que es de mayor interés público
para su término municipal y, en general, para la Comarca del Campo de Gibraltar.
Además, la Junta Central de Usuarios del Río Guadiaro señala que el anterior
conflicto entre la planificación de la presa y el presente proyecto supondrá afecciones a
los intereses de los usuarios del río Guadiaro y añaden que la presa de Gibralmedina
contribuirá a limitar los efectos negativos del cambio climático. Por todo ello, proponen
que se eliminen o redimensionen las alternativas de construcción de las plantas
fotovoltaicas para evitar afección a la construcción del embalse de Gibralmedina.
Por último, la Mancomunidad de municipios de Campo de Gibraltar indica que el
impacto del presente proyecto en la futura presa de Gibralmedina afectaría a los
intereses de los ciudadanos del Campo de Gibraltar, por lo que propone que se eliminen
o redimensionen las alternativas de construcción de las PSF que entran en conflicto.

cve: BOE-A-2023-2580
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Núm. 26