III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2579)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas Rececho Solar de 65,94 MWp/57,50 MW, Postor Solar de 65,94 MWp/57,50 MW y Morena Solar de 109,93 MWp/95 MW, y sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia de Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 13796

monte desarbolado según Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la
Naturaleza de la Comunidad de Madrid. Asimismo, para el caso de la PFV Morena Solar,
y al igual que en el caso anterior, la reducción de la superficie de la planta proyectada
dejaría presente dentro del ámbito de planta una tesela de formación vegetal natural
de 70.000 m² sobre la que no se proyectaría la instalación de paneles solares, líneas
soterradas de media tensión o el propio vallado de la planta.
Para el caso concreto de los ejemplares arbóreos aislados a retirar, el promotor
plantea la traslocación de aquellos ejemplares pequeños y cuya viabilidad o probabilidad
de supervivencia se valore como alta, y el apeo de aquellos ejemplares para los que
dicha medida no sea factible. Para ello durante la fase de replanteo, se realizará una
prospección y censo detallado en el que se valorará la viabilidad o no de la medida de
traslocación, enviándose este estudio a la administración competente para su
aprobación. El EsIA indica que tanto para los ejemplares con viabilidad de translocación
como para los que finalmente se propusiera apeo, se compensase en relación 1/5 en un
terreno óptimo para proceder a su trasplantado o plantación. Tras la información pública
el promotor señala que la medida se centrará en las especies autóctonas y que la
traslocación y plantación estará centrada en el perímetro de las PFV, no obstante, este
órgano ambiental considera que se debe buscar un terreno óptimo para proceder a la
compensación, trasplantado o plantación de los árboles autóctonos afectados, en la
proporción indicada por el promotor, y bajo la supervisión del órgano autonómico
competente en materia de medio ambiente. El promotor indica que van a llevar a cabo
medidas de reforestación derivadas del artículo 43 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo,
Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.
Para determinar los hábitats de interés comunitario (HIC) que pudieran encontrase
en la zona del proyecto, el promotor analizó la información cartográfica del Atlas y
Manual de los Hábitats Naturales y Seminaturales de España del Banco de Datos de la
Naturaleza (MITECO) en un ámbito de estudio de 500 metros alrededor del proyecto.
Los HIC identificados en el trabajo de gabinete fueron: 5210 «Matorrales arborescentes
de Juniperus spp.», 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga», 6220*
«Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea» y 9340
«Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia».
El EsIA indica en relación con las PFV Rececho y Postor, que en la zona de
implantación se documenta el HIC 4090 que se veía afectado en casi 19 ha con la
concepción inicial del proyecto, y que tras las mejoras del proyecto presentadas por el
promotor pasan a reducirse a 13,27 ha. La afección se deberá a que algunos de los
trackers del proyecto y la línea eléctrica soterrada ocuparán parte de este hábitat de
salviares y esplegares meso-supramediterráneos secos castellanos, por lo que se
propone delimitar la zona de obras y el balizamiento de áreas de vegetación natural para
evitar posibles afecciones; y la restitución del terreno después de las obras en caso de
afección, favoreciendo así la nueva implantación de la vegetación.
La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de
Madrid indica que, según el «Manual de interpretación de los hábitats europeos EUR28»
de la Comisión Europea, el HIC 4090 debe estar compuesto, entre otras especies, por
matorrales espinosos almohadillados (aliaga), de los que hasta la fecha no se tiene
constancia de su existencia en la Comunidad de Madrid. En vista de ello, el promotor
realiza una visita de campo específica el 18 de enero de 2022 de comprobación de la
existencia del citado HIC, con fotografías georreferenciadas y cartografía de ubicación en
el que concluye que, tras recorrer las zonas afectadas, no se registró evidencia alguna
del mencionado «matorral almohadillado espinoso (aliaga)» por lo que, a falta de este
tipo de flora, establece que no existe el HIC 4090 y por tanto no existe afección a este
hábitat. Sin embargo, el promotor no ha indicado si detectó la presencia de especies de
flora características de los HICs 6220* y 9340.

cve: BOE-A-2023-2579
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Núm. 26