III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2579)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas Rececho Solar de 65,94 MWp/57,50 MW, Postor Solar de 65,94 MWp/57,50 MW y Morena Solar de 109,93 MWp/95 MW, y sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia de Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13794
– Alternativa 2: se diferencia de la alternativa 1 por la ubicación de las plantas Postor
y Rececho, que en este caso se ubican en el lado contrario de la carretera M-220
respecto de la anterior alternativa. También se ubican en tres envolventes entre el
triángulo formado por los municipios de Arganda del Rey, Valdilecha y Campo Real
ocupando una superficie total de 471 ha. Al ubicarse en un mismo margen de la
carretera M-220, no sería necesario su cruzamiento. La longitud de las líneas colectoras
sería en este caso de 4.600 metros pudiendo haber trazados compartidos. No se ubican
en ningún espacio protegido o catalogado como Red Natura 2000 y tampoco se ubican
en el interior de la IBA «Alcarria de Alcalá».
De la valoración realizada en el EsIA mediante la asignación de unos valores a cada
una de las variables, se extrae que la alternativa 2 es la más favorable. La elección se
justifica por requerir una menor superficie de ocupación y una menor longitud de líneas
colectoras, por presentar un menor impacto sobre la avifauna y en especial sobre las
poblaciones de avutarda, además de presentar un ligero menor impacto en la calidad
paisajística al tratarse de una alternativa con menos dispersión de instalaciones y, con
mayor presencia de elementos paisajísticamente negativos como actividades de
extracción de áridos o polígonos industriales.
b.1)
Tratamiento de los principales impactos del proyecto:
Población y salud humana.
De acuerdo con el EsIA, durante la fase de obras se pueden producir impactos en la
salud de las personas derivados de molestias provocadas por la propia actividad de la
obra (emisión de gases, ruidos y partículas). Las viviendas más cercanas a la actuación
son del núcleo urbano de Campo Real, a una distancia aproximada de 260 metros del
extremo norte de la PFV Postor Solar. El promotor ha considerado también como
impacto durante la fase de construcción el aumento del tráfico provocado por la
maquinaria y los camiones que deben atravesar los municipios cercanos para llegar a la
ubicación del proyecto. En el EsIA se establecen una serie de medidas de buenas
prácticas ambientales como el adecuado mantenimiento de la maquinaria, riegos para
evitar el levantamiento de polvo, limitaciones de velocidad de circulación y en el
movimiento de la maquinaria, ejecución de los trabajos en periodo diurno, etc.
Por su parte, durante la fase de funcionamiento, el promotor señala que los módulos
están diseñados de manera que se minimiza los fenómenos de reflexión, no
considerando necesario adoptar medidas correctoras al respecto dado que no generaría
impacto alguno sobre la seguridad vial o las edificaciones ubicadas en el entorno de las
PFVs. En cuanto a la contaminación lumínica, el promotor indica que se instalará un
sistema de iluminación perimetral en las plantas y otra sorpresiva que se activará en
condiciones de vigilancia y seguridad, sin embargo, dadas las características del sistema
de iluminación descritos, no se prevé ningún efecto significativo.
Respecto a los campos electromagnéticos asociados a las instalaciones objeto del
proyecto, el promotor considera que debido al escaso voltaje de las líneas eléctricas
proyectadas soterradas (30 kV) y la ausencia de núcleos habitados en el entorno de la
línea eléctrica, no se considera este un impacto significativo al estar muy por debajo de
los umbrales máximos establecidos por el Consejo de la Unión Europea. No obstante, se
deberán cumplir con los límites que están establecidos en el Real Decreto 1066/2001,
por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del
dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de
protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, y con la Recomendación del
Consejo Europeo 1999/519/CE, de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del
público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz).
cve: BOE-A-2023-2579
Verificable en https://www.boe.es
b)
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13794
– Alternativa 2: se diferencia de la alternativa 1 por la ubicación de las plantas Postor
y Rececho, que en este caso se ubican en el lado contrario de la carretera M-220
respecto de la anterior alternativa. También se ubican en tres envolventes entre el
triángulo formado por los municipios de Arganda del Rey, Valdilecha y Campo Real
ocupando una superficie total de 471 ha. Al ubicarse en un mismo margen de la
carretera M-220, no sería necesario su cruzamiento. La longitud de las líneas colectoras
sería en este caso de 4.600 metros pudiendo haber trazados compartidos. No se ubican
en ningún espacio protegido o catalogado como Red Natura 2000 y tampoco se ubican
en el interior de la IBA «Alcarria de Alcalá».
De la valoración realizada en el EsIA mediante la asignación de unos valores a cada
una de las variables, se extrae que la alternativa 2 es la más favorable. La elección se
justifica por requerir una menor superficie de ocupación y una menor longitud de líneas
colectoras, por presentar un menor impacto sobre la avifauna y en especial sobre las
poblaciones de avutarda, además de presentar un ligero menor impacto en la calidad
paisajística al tratarse de una alternativa con menos dispersión de instalaciones y, con
mayor presencia de elementos paisajísticamente negativos como actividades de
extracción de áridos o polígonos industriales.
b.1)
Tratamiento de los principales impactos del proyecto:
Población y salud humana.
De acuerdo con el EsIA, durante la fase de obras se pueden producir impactos en la
salud de las personas derivados de molestias provocadas por la propia actividad de la
obra (emisión de gases, ruidos y partículas). Las viviendas más cercanas a la actuación
son del núcleo urbano de Campo Real, a una distancia aproximada de 260 metros del
extremo norte de la PFV Postor Solar. El promotor ha considerado también como
impacto durante la fase de construcción el aumento del tráfico provocado por la
maquinaria y los camiones que deben atravesar los municipios cercanos para llegar a la
ubicación del proyecto. En el EsIA se establecen una serie de medidas de buenas
prácticas ambientales como el adecuado mantenimiento de la maquinaria, riegos para
evitar el levantamiento de polvo, limitaciones de velocidad de circulación y en el
movimiento de la maquinaria, ejecución de los trabajos en periodo diurno, etc.
Por su parte, durante la fase de funcionamiento, el promotor señala que los módulos
están diseñados de manera que se minimiza los fenómenos de reflexión, no
considerando necesario adoptar medidas correctoras al respecto dado que no generaría
impacto alguno sobre la seguridad vial o las edificaciones ubicadas en el entorno de las
PFVs. En cuanto a la contaminación lumínica, el promotor indica que se instalará un
sistema de iluminación perimetral en las plantas y otra sorpresiva que se activará en
condiciones de vigilancia y seguridad, sin embargo, dadas las características del sistema
de iluminación descritos, no se prevé ningún efecto significativo.
Respecto a los campos electromagnéticos asociados a las instalaciones objeto del
proyecto, el promotor considera que debido al escaso voltaje de las líneas eléctricas
proyectadas soterradas (30 kV) y la ausencia de núcleos habitados en el entorno de la
línea eléctrica, no se considera este un impacto significativo al estar muy por debajo de
los umbrales máximos establecidos por el Consejo de la Unión Europea. No obstante, se
deberán cumplir con los límites que están establecidos en el Real Decreto 1066/2001,
por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del
dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de
protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, y con la Recomendación del
Consejo Europeo 1999/519/CE, de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del
público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz).
cve: BOE-A-2023-2579
Verificable en https://www.boe.es
b)