III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2579)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas Rececho Solar de 65,94 MWp/57,50 MW, Postor Solar de 65,94 MWp/57,50 MW y Morena Solar de 109,93 MWp/95 MW, y sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia de Madrid".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13812
– Los cruces de cauces previstos por pasos de líneas eléctricas subterráneas y
vados inundables se realizarán en época de estiaje, tendrán chapado superior con piedra
del lugar y estarán enrasados con el terreno circundante y lecho del cauce.
– Los movimientos de la maquinaria, del personal y la ocupación de terreno con los
materiales y residuos se diseñarán cuidadosamente para evitar las zonas más sensibles
de vaguadas y cauces, utilizando preferiblemente las superficies de los viales
proyectados.
ii.g) Paisaje.
– Las características estéticas de las construcciones serán similares a las de la
arquitectura rural tradicional de la zona. Las fachadas, cubiertas, paramentos exteriores
y de modo general, los materiales a emplear en dichas construcciones deberán
minimizar el impacto visual evitándose la utilización de colores llamativos y/o
reflectantes.
ii.h)
Cultura.
– El vallado deberá dejar libre toda vía pecuaria que pueda verse afectada por las
instalaciones y permitir el paso a través de estas. Asimismo, se respetará el Dominio
Público Pecuario, situándose el vallado del proyecto fuera de la vía pecuaria, evitando
cruces y reduciendo paralelismos, tal y como indica el Área de Vías Pecuarias de la
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid.
Además, se recuerda que se deberá solicitar la correspondiente autorización en el
cruzamiento subterráneo de la Colada del Estrechillo.
– Antes del comienzo de las obras se efectuará el balizamiento de todos los
elementos patrimoniales identificados en la prospección, para asegurar su preservación.
– Se cumplirán todas las medidas y requerimientos que la Dirección General de
Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid establezca en los informes que emita
con posterioridad a la fecha de la presente resolución en relación con sus competencias.
iii)
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
– Niveles de intensidad de campo eléctrico superiores a 5 kV/m (Recomendación
ICNIRP 2010 y Consejo de la UE DOCE 13/07/1999).
– Niveles de densidad de flujo o inducción magnéticos superiores a 100 µT
(Recomendación Consejo de la UE DOCE 13 de julio de 1999, y ratificado según informe
de 22 de diciembre de 2020 de la Dirección General de Salud Pública de la Secretaría de
Estado de Sanidad del Ministerio de Sanidad).
3. Se realizará un seguimiento de las condiciones físico-químicas del suelo y de la
evolución de la vegetación natural como consecuencia de la implantación del proyecto.
Se llevará a cabo la pertinente reposición de marras de la vegetación de porte arbóreo y
arbustivo en los porcentajes que desde el órgano competente de la comunidad
autónoma se soliciten. Además, se procederá a realizar hidrosiembras en todos aquellos
cve: BOE-A-2023-2579
Verificable en https://www.boe.es
1. Durante la fase de funcionamiento, se realizará el seguimiento del ruido
generado en las distintas infraestructuras asociadas al presente proyecto, con objeto de
garantizar el cumplimiento de los niveles establecidos en la legislación vigente. En caso
de que se detecten niveles de inmisión acústica que superen los valores admisibles
según la normativa vigente, se establecerán las medidas complementarias para
garantizar su cumplimiento.
2. Para núcleos de población y/o viviendas aisladas o edificios de usos sensibles a
distancias inferiores a 100 metros de los elementos del proyecto susceptibles de generar
campos electromagnéticos, se aportará modelización de dichos campos, identificando y
cartografiando las viviendas y edificios con usos sensibles afectados y cuantificando la
población o usuarios respectivamente afectados, teniendo en cuenta los siguientes
parámetros:
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13812
– Los cruces de cauces previstos por pasos de líneas eléctricas subterráneas y
vados inundables se realizarán en época de estiaje, tendrán chapado superior con piedra
del lugar y estarán enrasados con el terreno circundante y lecho del cauce.
– Los movimientos de la maquinaria, del personal y la ocupación de terreno con los
materiales y residuos se diseñarán cuidadosamente para evitar las zonas más sensibles
de vaguadas y cauces, utilizando preferiblemente las superficies de los viales
proyectados.
ii.g) Paisaje.
– Las características estéticas de las construcciones serán similares a las de la
arquitectura rural tradicional de la zona. Las fachadas, cubiertas, paramentos exteriores
y de modo general, los materiales a emplear en dichas construcciones deberán
minimizar el impacto visual evitándose la utilización de colores llamativos y/o
reflectantes.
ii.h)
Cultura.
– El vallado deberá dejar libre toda vía pecuaria que pueda verse afectada por las
instalaciones y permitir el paso a través de estas. Asimismo, se respetará el Dominio
Público Pecuario, situándose el vallado del proyecto fuera de la vía pecuaria, evitando
cruces y reduciendo paralelismos, tal y como indica el Área de Vías Pecuarias de la
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid.
Además, se recuerda que se deberá solicitar la correspondiente autorización en el
cruzamiento subterráneo de la Colada del Estrechillo.
– Antes del comienzo de las obras se efectuará el balizamiento de todos los
elementos patrimoniales identificados en la prospección, para asegurar su preservación.
– Se cumplirán todas las medidas y requerimientos que la Dirección General de
Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid establezca en los informes que emita
con posterioridad a la fecha de la presente resolución en relación con sus competencias.
iii)
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
– Niveles de intensidad de campo eléctrico superiores a 5 kV/m (Recomendación
ICNIRP 2010 y Consejo de la UE DOCE 13/07/1999).
– Niveles de densidad de flujo o inducción magnéticos superiores a 100 µT
(Recomendación Consejo de la UE DOCE 13 de julio de 1999, y ratificado según informe
de 22 de diciembre de 2020 de la Dirección General de Salud Pública de la Secretaría de
Estado de Sanidad del Ministerio de Sanidad).
3. Se realizará un seguimiento de las condiciones físico-químicas del suelo y de la
evolución de la vegetación natural como consecuencia de la implantación del proyecto.
Se llevará a cabo la pertinente reposición de marras de la vegetación de porte arbóreo y
arbustivo en los porcentajes que desde el órgano competente de la comunidad
autónoma se soliciten. Además, se procederá a realizar hidrosiembras en todos aquellos
cve: BOE-A-2023-2579
Verificable en https://www.boe.es
1. Durante la fase de funcionamiento, se realizará el seguimiento del ruido
generado en las distintas infraestructuras asociadas al presente proyecto, con objeto de
garantizar el cumplimiento de los niveles establecidos en la legislación vigente. En caso
de que se detecten niveles de inmisión acústica que superen los valores admisibles
según la normativa vigente, se establecerán las medidas complementarias para
garantizar su cumplimiento.
2. Para núcleos de población y/o viviendas aisladas o edificios de usos sensibles a
distancias inferiores a 100 metros de los elementos del proyecto susceptibles de generar
campos electromagnéticos, se aportará modelización de dichos campos, identificando y
cartografiando las viviendas y edificios con usos sensibles afectados y cuantificando la
población o usuarios respectivamente afectados, teniendo en cuenta los siguientes
parámetros: