III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2579)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas Rececho Solar de 65,94 MWp/57,50 MW, Postor Solar de 65,94 MWp/57,50 MW y Morena Solar de 109,93 MWp/95 MW, y sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia de Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13813
lugares donde la reposición de tierra vegetal no haya tenido éxito en la revegetación del
terreno.
4. Se procederá al mantenimiento, durante la vida útil del proyecto, de toda la
vegetación que se implante como las orlas de vegetación intravallado, las superficies
donde se compensen los HICs que finalmente resulten afectados, las parcelas en las
que se llevaran a cabo los experimentos de «agrovoltaica», así como las zonas en las
que se reforestará para compensar los árboles que sean retirados.
5. Se realizará el seguimiento de la dinámica de las poblaciones de avifauna
(presencia, abundancia y evolución) durante toda la vida útil del proyecto, tanto de las
especies que utilizan la superficie ocupada por la planta, como su entorno más
inmediato, con la periodicidad y buffer que definan los organismos competentes en
medio ambiente. En concreto, se realizará un seguimiento específico de las poblaciones
de sisón, avutarda, aguiluchos y milano real, utilizando una metodología adecuada y
concreta para cada especie.
6. Se realizará un seguimiento más intenso de la fauna durante los tres primeros
años de operación, con el fin de que se inventaríen otros grupos faunísticos que no sean
aves, y se procedan así a tomar las medidas pertinentes.
7. Se realizará un seguimiento de mortalidad de la fauna por colisión con los
paneles fotovoltaicos u otros impactos no previstos al menos durante el primer año de
funcionamiento con periodicidad quincenal; en el caso de la mortalidad por colisión con
el cerramiento de la planta, se realizará al menos durante los primeros 5 años de
funcionamiento con una periodicidad de dos veces por mes.
8. Se hará un seguimiento de los terrenos en los que se llevaran a cabo las
compensaciones por la pérdida de hábitat estepario.
9. Se vigilará que los residuos sean recogidos, almacenados adecuadamente y
retirados por gestor autorizado. Asimismo, se prestará especial atención a los aparatos
eléctricos potencialmente contaminantes.
Tanto el seguimiento del programa de medidas compensatorias como el de vigilancia
ambiental deberá llevarse a cabo por una entidad independiente con experiencia
debidamente acreditada en materia de avifauna o fauna esteparia y preferiblemente, de
carácter local y ligada al territorio.
En todo caso, la periodicidad de los informes a enviar al órgano competente
autonómico será la que el mismo considere pertinente, ajustándose las medidas
ambientales según los resultados obtenidos. Los resultados del seguimiento ambiental
serán así mismo enviados a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina
del MITECO.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 17 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2023-2579
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13813
lugares donde la reposición de tierra vegetal no haya tenido éxito en la revegetación del
terreno.
4. Se procederá al mantenimiento, durante la vida útil del proyecto, de toda la
vegetación que se implante como las orlas de vegetación intravallado, las superficies
donde se compensen los HICs que finalmente resulten afectados, las parcelas en las
que se llevaran a cabo los experimentos de «agrovoltaica», así como las zonas en las
que se reforestará para compensar los árboles que sean retirados.
5. Se realizará el seguimiento de la dinámica de las poblaciones de avifauna
(presencia, abundancia y evolución) durante toda la vida útil del proyecto, tanto de las
especies que utilizan la superficie ocupada por la planta, como su entorno más
inmediato, con la periodicidad y buffer que definan los organismos competentes en
medio ambiente. En concreto, se realizará un seguimiento específico de las poblaciones
de sisón, avutarda, aguiluchos y milano real, utilizando una metodología adecuada y
concreta para cada especie.
6. Se realizará un seguimiento más intenso de la fauna durante los tres primeros
años de operación, con el fin de que se inventaríen otros grupos faunísticos que no sean
aves, y se procedan así a tomar las medidas pertinentes.
7. Se realizará un seguimiento de mortalidad de la fauna por colisión con los
paneles fotovoltaicos u otros impactos no previstos al menos durante el primer año de
funcionamiento con periodicidad quincenal; en el caso de la mortalidad por colisión con
el cerramiento de la planta, se realizará al menos durante los primeros 5 años de
funcionamiento con una periodicidad de dos veces por mes.
8. Se hará un seguimiento de los terrenos en los que se llevaran a cabo las
compensaciones por la pérdida de hábitat estepario.
9. Se vigilará que los residuos sean recogidos, almacenados adecuadamente y
retirados por gestor autorizado. Asimismo, se prestará especial atención a los aparatos
eléctricos potencialmente contaminantes.
Tanto el seguimiento del programa de medidas compensatorias como el de vigilancia
ambiental deberá llevarse a cabo por una entidad independiente con experiencia
debidamente acreditada en materia de avifauna o fauna esteparia y preferiblemente, de
carácter local y ligada al territorio.
En todo caso, la periodicidad de los informes a enviar al órgano competente
autonómico será la que el mismo considere pertinente, ajustándose las medidas
ambientales según los resultados obtenidos. Los resultados del seguimiento ambiental
serán así mismo enviados a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina
del MITECO.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 17 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2023-2579
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 26