III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2579)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas Rececho Solar de 65,94 MWp/57,50 MW, Postor Solar de 65,94 MWp/57,50 MW y Morena Solar de 109,93 MWp/95 MW, y sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia de Madrid".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13811
restauración de taludes y zonas auxiliares, así como en otras zonas afectadas por el
proyecto.
– El cableado de la línea de evacuación discurrirá por canalizaciones subterráneas
paralelas a los caminos, siempre que sea posible. Se utilizarán los caminos y accesos
que existen en la actualidad, evitando siempre que sea posible la apertura de otros
nuevos. En caso de ejecución de nuevos caminos y/o accesos se realizarán con la
mínima anchura posible, procurando respetar la vegetación autóctona, y en coordinación
con el órgano ambiental de la Comunidad de Madrid.
– Se empleará la tierra sobrante, siempre que sea posible, en los caballones
perimetrales que permitan la ocultación de esta infraestructura, tal y como indica la
Dirección General de Descarbonización y Transición Ecológica de la Comunidad de
Madrid.
– Siempre que sea posible, las estructuras de soporte de los módulos irán hincadas
directamente al terreno, sin utilizar hormigón u otros materiales análogos, evitando la
realización de voladuras, y se procederá al hincado de postes frente al uso del hormigón
en la instalación del vallado perimetral cinegético.
– Se procederá a descompactar y restaurar todas las superficies que hayan sido
alteradas por la ejecución del proyecto, incluidos los terrenos de cultivo que hayan sido
ocupados o utilizados por el paso de maquinaria.
ii.e) Aire y cambio climático.
– Se realizará un estudio del posible reflejo que podrían dar los paneles fotovoltaicos
instalados sobre el tráfico a la M-229, M-220 y R-3, al lindar estas carreteras con las
plantas fotovoltaicas, tal y como ha solicitado la Dirección General de Descarbonización
y Transición Ecológica de la Comunidad de Madrid.
– Se evitará la iluminación de las plantas siempre que sea posible. En el caso de
que sea inevitable se seguirá lo establecido en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en
instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01
a EA-07. Se utilizaría en ese caso un régimen nocturno reducido al mínimo
imprescindible, los puntos de luz nunca serán de tipo globo y se procurará que el tipo
empleado no disperse el haz luminoso, sino que se apantalle hacia el suelo según ha
indicado la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad
de Madrid. Además, y como solicita la Dirección General de Descarbonización y
Transición Ecológica de la Comunidad de Madrid, el sistema automático de vigilancia en
ningún caso incluirá la emisión de radiación electromagnética, visible o no, optándose
por la detección térmica.
– Se retranqueará un mínimo de 20 m a cada margen de los cauces fluviales,
permitiendo que cumplan con su función de pasillo faunístico, tal y como indica la
Dirección General de Descarbonización y transición ecológica de la Comunidad de
Madrid.
– Se depurarán in situ las aguas residuales que se generen durante el
funcionamiento de la instalación fotovoltaica, preferentemente mediante el sistema de
oxidación total, evitando su acumulación y tratamiento ex situ dada la ausencia
normativa de trazabilidad, tal y como ha señalado la Dirección General de
Descarbonización y transición ecológica de la Comunidad de Madrid.
– Los seguidores que se instalen en la zona de policía irán hincados directamente al
terreno sin cimentación, solicitándose la correspondiente autorización.
– Se deberá garantizar la continuidad longitudinal y transversal de los cauces, así
como respetar la capacidad y calidad hídricas en los cruces de agua y vaguadas.
Además, en caso de detectar vegetación de ribera de interés, se tendrá que respetar
dicha vegetación.
cve: BOE-A-2023-2579
Verificable en https://www.boe.es
ii.f) Hidrología.
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13811
restauración de taludes y zonas auxiliares, así como en otras zonas afectadas por el
proyecto.
– El cableado de la línea de evacuación discurrirá por canalizaciones subterráneas
paralelas a los caminos, siempre que sea posible. Se utilizarán los caminos y accesos
que existen en la actualidad, evitando siempre que sea posible la apertura de otros
nuevos. En caso de ejecución de nuevos caminos y/o accesos se realizarán con la
mínima anchura posible, procurando respetar la vegetación autóctona, y en coordinación
con el órgano ambiental de la Comunidad de Madrid.
– Se empleará la tierra sobrante, siempre que sea posible, en los caballones
perimetrales que permitan la ocultación de esta infraestructura, tal y como indica la
Dirección General de Descarbonización y Transición Ecológica de la Comunidad de
Madrid.
– Siempre que sea posible, las estructuras de soporte de los módulos irán hincadas
directamente al terreno, sin utilizar hormigón u otros materiales análogos, evitando la
realización de voladuras, y se procederá al hincado de postes frente al uso del hormigón
en la instalación del vallado perimetral cinegético.
– Se procederá a descompactar y restaurar todas las superficies que hayan sido
alteradas por la ejecución del proyecto, incluidos los terrenos de cultivo que hayan sido
ocupados o utilizados por el paso de maquinaria.
ii.e) Aire y cambio climático.
– Se realizará un estudio del posible reflejo que podrían dar los paneles fotovoltaicos
instalados sobre el tráfico a la M-229, M-220 y R-3, al lindar estas carreteras con las
plantas fotovoltaicas, tal y como ha solicitado la Dirección General de Descarbonización
y Transición Ecológica de la Comunidad de Madrid.
– Se evitará la iluminación de las plantas siempre que sea posible. En el caso de
que sea inevitable se seguirá lo establecido en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en
instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01
a EA-07. Se utilizaría en ese caso un régimen nocturno reducido al mínimo
imprescindible, los puntos de luz nunca serán de tipo globo y se procurará que el tipo
empleado no disperse el haz luminoso, sino que se apantalle hacia el suelo según ha
indicado la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad
de Madrid. Además, y como solicita la Dirección General de Descarbonización y
Transición Ecológica de la Comunidad de Madrid, el sistema automático de vigilancia en
ningún caso incluirá la emisión de radiación electromagnética, visible o no, optándose
por la detección térmica.
– Se retranqueará un mínimo de 20 m a cada margen de los cauces fluviales,
permitiendo que cumplan con su función de pasillo faunístico, tal y como indica la
Dirección General de Descarbonización y transición ecológica de la Comunidad de
Madrid.
– Se depurarán in situ las aguas residuales que se generen durante el
funcionamiento de la instalación fotovoltaica, preferentemente mediante el sistema de
oxidación total, evitando su acumulación y tratamiento ex situ dada la ausencia
normativa de trazabilidad, tal y como ha señalado la Dirección General de
Descarbonización y transición ecológica de la Comunidad de Madrid.
– Los seguidores que se instalen en la zona de policía irán hincados directamente al
terreno sin cimentación, solicitándose la correspondiente autorización.
– Se deberá garantizar la continuidad longitudinal y transversal de los cauces, así
como respetar la capacidad y calidad hídricas en los cruces de agua y vaguadas.
Además, en caso de detectar vegetación de ribera de interés, se tendrá que respetar
dicha vegetación.
cve: BOE-A-2023-2579
Verificable en https://www.boe.es
ii.f) Hidrología.