III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2579)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas Rececho Solar de 65,94 MWp/57,50 MW, Postor Solar de 65,94 MWp/57,50 MW y Morena Solar de 109,93 MWp/95 MW, y sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia de Madrid".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13810
– El vallado perimetral de la PSFV evitará las colisiones accidentales de la avifauna
mediante el empleo de elementos de alta visibilidad y/o el uso de pantallas vegetales
adicionales acordes con el paisaje de la zona. Además, dicho vallado no debe impedir la
circulación de la fauna silvestre no cinegética con arreglo a lo dispuesto en el art. 65.3.f)
de la Ley 42/2007 de 13 de diciembre de Patrimonio Natural y Biodiversidad.
– Se eliminarán del proyecto las superficies señaladas en la parte oriental del recinto
de la PSFV Rececho Solar por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos
Naturales de la Comunidad de Madrid en su informe del 29 de junio de 2022, que
implican una superficie aproximada de 18 ha, debido a la proximidad de estos terrenos
con zonas de exhibición de avutardas. Asimismo, deberá garantizarse una distancia
mínima de 500 metros entre las instalaciones fotovoltaicas.
– Se acordará con la administración competente en biodiversidad y espacios
protegidos de la comunidad de Madrid, el diseño concreto y presupuesto destinado a la
puesta en marcha para la gestión de hábitat estepario, propuesta efectuada inicialmente
por el promotor para la Zona de Interés para las Aves 06-Campo Real, para generar
nuevos espacios que puedan albergar y mejorar las poblaciones existentes de aves
esteparias y rapaces, mediante acuerdos con los propietarios de las parcelas de cultivos,
y la generación de lugares que potencien la diversidad de la zona, y la conservación de
las especies sensibles. En concreto, tal y como indica la Dirección General de
Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, esta compensación se
realizará en proporción 1:1 cuando la actuación a realizar sea una recreación o
restauración ecológica del hábitat, y en proporción 1:1,5 cuando se trate de una
actuación dirigida a cambios en la gestión de usos agrícolas. Entre las medidas que será
necesario incluir en este programa agroambiental estará la instalación de parcelas con
barbecho semillado de leguminosas, mejora y mantenimiento del barbecho tradicional,
retirada de tierras de la producción, cultivo de girasol en zonas de avutarda, retraso en la
recogida de cereal, etc. Serán necesarios acuerdos de custodia del territorio a nivel local
para asegurar la funcionalidad, el mantenimiento y el seguimiento de estas áreas objeto
de mejora de hábitat para conservación y fomento de fauna esteparia, garantizando el
mantenimiento del cobro de las subvenciones de la PAC.
– Para el cálculo de superficies a compensar, se deberá tener en cuenta lo
establecido al respecto en la «Guía metodológica para la valoración de repercusiones de
las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia», tal y como indica la
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO.
– Las medidas compensatorias habrán de quedar perfectamente definidas,
presupuestadas y cartografiadas en un programa que deberá haber sido aprobado por la
Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid,
antes del inicio de las obras de construcción.
– Con el fin de evitar el «efecto llamada» de los paneles sobre la avifauna y
minimizar o evitar el reflejo de la luz de los módulos fotovoltaicos, estos se tratarán con
productos químicos antirreflectantes.
– Se prohibirán las actividades cinegéticas en la implantación de la planta
fotovoltaica y en las parcelas donde se van a llevar a cabo acuerdos de custodia del
territorio.
Suelo.
– Se respetará la orografía natural del terreno, sin efectuar movimientos de tierras
para la explanación/nivelación de la superficie en la que se dispongan las estructuras
portantes de las placas solares, y evitar la retirada/eliminación de la capa superficial, de
modo que se salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la
finalización del proyecto, tal y como indica la Dirección General de Descarbonización y
Transición Ecológica de la Comunidad de Madrid.
– Se retirarán y acopiarán los primeros centímetros del suelo vegetal en cordones
longitudinales de altura máxima de 2 m, para posteriormente usarse en las labores de
cve: BOE-A-2023-2579
Verificable en https://www.boe.es
ii.d)
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13810
– El vallado perimetral de la PSFV evitará las colisiones accidentales de la avifauna
mediante el empleo de elementos de alta visibilidad y/o el uso de pantallas vegetales
adicionales acordes con el paisaje de la zona. Además, dicho vallado no debe impedir la
circulación de la fauna silvestre no cinegética con arreglo a lo dispuesto en el art. 65.3.f)
de la Ley 42/2007 de 13 de diciembre de Patrimonio Natural y Biodiversidad.
– Se eliminarán del proyecto las superficies señaladas en la parte oriental del recinto
de la PSFV Rececho Solar por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos
Naturales de la Comunidad de Madrid en su informe del 29 de junio de 2022, que
implican una superficie aproximada de 18 ha, debido a la proximidad de estos terrenos
con zonas de exhibición de avutardas. Asimismo, deberá garantizarse una distancia
mínima de 500 metros entre las instalaciones fotovoltaicas.
– Se acordará con la administración competente en biodiversidad y espacios
protegidos de la comunidad de Madrid, el diseño concreto y presupuesto destinado a la
puesta en marcha para la gestión de hábitat estepario, propuesta efectuada inicialmente
por el promotor para la Zona de Interés para las Aves 06-Campo Real, para generar
nuevos espacios que puedan albergar y mejorar las poblaciones existentes de aves
esteparias y rapaces, mediante acuerdos con los propietarios de las parcelas de cultivos,
y la generación de lugares que potencien la diversidad de la zona, y la conservación de
las especies sensibles. En concreto, tal y como indica la Dirección General de
Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, esta compensación se
realizará en proporción 1:1 cuando la actuación a realizar sea una recreación o
restauración ecológica del hábitat, y en proporción 1:1,5 cuando se trate de una
actuación dirigida a cambios en la gestión de usos agrícolas. Entre las medidas que será
necesario incluir en este programa agroambiental estará la instalación de parcelas con
barbecho semillado de leguminosas, mejora y mantenimiento del barbecho tradicional,
retirada de tierras de la producción, cultivo de girasol en zonas de avutarda, retraso en la
recogida de cereal, etc. Serán necesarios acuerdos de custodia del territorio a nivel local
para asegurar la funcionalidad, el mantenimiento y el seguimiento de estas áreas objeto
de mejora de hábitat para conservación y fomento de fauna esteparia, garantizando el
mantenimiento del cobro de las subvenciones de la PAC.
– Para el cálculo de superficies a compensar, se deberá tener en cuenta lo
establecido al respecto en la «Guía metodológica para la valoración de repercusiones de
las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia», tal y como indica la
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO.
– Las medidas compensatorias habrán de quedar perfectamente definidas,
presupuestadas y cartografiadas en un programa que deberá haber sido aprobado por la
Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid,
antes del inicio de las obras de construcción.
– Con el fin de evitar el «efecto llamada» de los paneles sobre la avifauna y
minimizar o evitar el reflejo de la luz de los módulos fotovoltaicos, estos se tratarán con
productos químicos antirreflectantes.
– Se prohibirán las actividades cinegéticas en la implantación de la planta
fotovoltaica y en las parcelas donde se van a llevar a cabo acuerdos de custodia del
territorio.
Suelo.
– Se respetará la orografía natural del terreno, sin efectuar movimientos de tierras
para la explanación/nivelación de la superficie en la que se dispongan las estructuras
portantes de las placas solares, y evitar la retirada/eliminación de la capa superficial, de
modo que se salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la
finalización del proyecto, tal y como indica la Dirección General de Descarbonización y
Transición Ecológica de la Comunidad de Madrid.
– Se retirarán y acopiarán los primeros centímetros del suelo vegetal en cordones
longitudinales de altura máxima de 2 m, para posteriormente usarse en las labores de
cve: BOE-A-2023-2579
Verificable en https://www.boe.es
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