III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2579)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas Rececho Solar de 65,94 MWp/57,50 MW, Postor Solar de 65,94 MWp/57,50 MW y Morena Solar de 109,93 MWp/95 MW, y sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia de Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 13807

(2) La actividad solo podrá llevarse a cabo dentro de la superficie que se delimita
en el EsIA y documentación complementaria, sobre la que se realiza esta evaluación, la
cual deberá contar con medios de señalización y delimitación adecuados.
(3) En lo que respecta a la gestión de residuos, se atenderán a todas las
indicaciones señaladas por la Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica de la
Dirección General de Economía Circular de la Comunidad de Madrid, en su informe
del 22 de febrero de 2022.
(4) Una vez terminada la vida útil de las PSFV, estas deberán ser desmanteladas y
retirados de su ubicación todos los elementos que las constituyen, así como restaurado
el terreno afectado, en un plazo no superior a un año computado desde el cese de la
actividad, tal y como indica la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales
de la Comunidad de Madrid.
(5) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
Población.

– Se deberán cumplir con los límites que están establecidos en el Real
Decreto 1066/2001, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de
protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones
radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, y
con la Recomendación del Consejo Europeo 1999/519/CE, de 12 de julio de 1999,
relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz
a 300 GHz), tal y como ha solicitado la Dirección General de Salud Pública de la
Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
– Se deberá prestar atención a los movimientos de tierra que se realicen durante las
excavaciones y desbroces, especialmente en los puntos cercanos al DPH, además de al
abandono de residuos inertes y encharcamiento de áreas, debido a la posible aparición
de plagas urbanas con la consiguiente repercusión sobre la salud pública, ya que en la
cuenca hidrográfica del Jarama-Henares es notable la presencia de mosquito tigre y
mosca negra, tal como indica la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de
Sanidad de la Comunidad de Madrid.
– Se cumplirá con las prescripciones establecidas en la legislación vigente sobre
ruido, y en particular con el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se
regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al
aire libre, y las normas complementarias.
– Al objeto de minimizar la contaminación lumínica generada por el proyecto, se
deberá adecuar la iluminación exterior de las instalaciones de la planta. El alumbrado
exterior utilizado deberá incorporar criterios de iluminación sostenible con los que se
reduzca el consumo energético y se minimice la contaminación lumínica nocturna de las
instalaciones. Para prevenir los efectos sobre la población debidos a la contaminación
lumínica se cumplirá con la legislación sectorial vigente y el Real Decreto 1890/2008,
de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en
instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.
ii.b)

Flora.

– El proyecto de construcción incluirá un Plan de Restauración Vegetal e Integración
Paisajística, a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las actuaciones de
restauración y compensación y que deberá ser aprobado por el órgano competente en
materia de medio ambiente de la Comunidad de Madrid.

cve: BOE-A-2023-2579
Verificable en https://www.boe.es

ii.a)