III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2579)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas Rececho Solar de 65,94 MWp/57,50 MW, Postor Solar de 65,94 MWp/57,50 MW y Morena Solar de 109,93 MWp/95 MW, y sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia de Madrid".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13808
– Previo al inicio de las obras, se procederá a hacer una prospección previa para
localizar especies de flora amenazada, especialmente se atenderá a la posible presencia
del avellano, náyade espinoso, sauco negro y Laurel de San Antonio.
– Se procurará que los hábitats naturales y en especial HICs, no se vean afectados
durante las fases de construcción, explotación y desmantelamiento de las
infraestructuras, según indica la Dirección General de Biodiversidad y Recursos
Naturales de la Comunidad de Madrid. Si durante la fase de construcción se vieran
alterada alguna comunidad vegetal o HIC, ya sea por la ocupación temporal o
permanente de alguna instalación del proyecto, se procederá a restaurarlo o recuperarlo
en una superficie 5 veces superior a la afectada en aquellas zonas que determine la
administración competente. Especialmente se atenderá a la posible presencia de
especies asociadas a los HICs 6220* y 9340.
– Deben preservarse las isletas y linderos de vegetación natural existentes en el
interior de la PFV al ser zonas de importancia ecológica como reservorios de
biodiversidad y posibles fuentes de revegetación de la zona, tal como indica la Dirección
General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.
Especialmente se evitará el decapado del suelo, y la corta o destrucción de especies de
matorral estepario que puedan colonizar los terrenos situados en el interior de la planta
solar.
– Deben respetarse los ejemplares de las especies de flora recogidas en el
Decreto 18/1992, de 26 de marzo por el que se aprueba el Catálogo Regional de
especies amenazadas de fauna y flora silvestres y se crea la categoría de árboles
singulares. En ningún caso se apearán los ejemplares arbóreos de cualquier calibre de
las especies catalogadas, debiéndose señalizar su presencia antes de realizar los
desbroces u otras actuaciones, según indica la Dirección General de Biodiversidad y
Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid. Siempre que sea técnicamente viable
se priorizará la conservación de ejemplares adultos de especies autóctonas con buen
estado fitosanitario. Procediendo, siempre que sea posible, a la poda en lugar de la tala
de vegetación.
– Tanto para los ejemplares autóctonos con viabilidad de translocación como para
los que finalmente se propusiera apeo, se debe compensar en relación 1/5 en un terreno
óptimo para proceder a su trasplantado o plantación. Esta medida se realizará previa
conformidad del órgano con competencias en materia de medio ambiente de la
Comunidad de Madrid.
– Para llevar a cabo la compensación establecida en el artículo 43 de la Ley 16/1995
sobre cambio de uso de terreno forestal, una vez aprobado el proyecto, el promotor
deberá presentar ante la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la
Comunidad de Madrid, una memoria valorada de la superficie a reforestar según los
criterios establecidas en el citado artículo, así como un presupuesto de ejecución.
– Se mantendrán zonas de acceso restringido para la plantación y mantenimiento de
especies protegidas en el interior de las instalaciones (micro-reservorios) con una
superficie mínima de 1 ha y que supongan al menos el 10 % de la superficie afectada. En
estas islas de vegetación se utilizarán especies potenciales que habiten en la zona
acordes con los hábitats del Atlas Nacional de Hábitats presentes: Código
Hábitat 834034 Encinares, Código Hábitat 522076 Lastonares y Código Hábitat 309094
Salviares, tal y como indica la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales
de la Comunidad de Madrid.
– Se establecerá una red de corredores continua que mantenga zonas de
vegetación natural para favorecer la integración de la infraestructura, aprovechando,
especialmente, las vaguadas existentes de la zona, como indica la Dirección General de
Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.
– Se evitará la aplicación de herbicidas, especialmente aquellos que lleven glifosato,
para realizar el control de la vegetación, recomendando la utilización de desbrozadora o
en el mejor de los casos, el empleo del pastoreo, según indicaciones la Dirección
General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid. Asimismo,
cve: BOE-A-2023-2579
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13808
– Previo al inicio de las obras, se procederá a hacer una prospección previa para
localizar especies de flora amenazada, especialmente se atenderá a la posible presencia
del avellano, náyade espinoso, sauco negro y Laurel de San Antonio.
– Se procurará que los hábitats naturales y en especial HICs, no se vean afectados
durante las fases de construcción, explotación y desmantelamiento de las
infraestructuras, según indica la Dirección General de Biodiversidad y Recursos
Naturales de la Comunidad de Madrid. Si durante la fase de construcción se vieran
alterada alguna comunidad vegetal o HIC, ya sea por la ocupación temporal o
permanente de alguna instalación del proyecto, se procederá a restaurarlo o recuperarlo
en una superficie 5 veces superior a la afectada en aquellas zonas que determine la
administración competente. Especialmente se atenderá a la posible presencia de
especies asociadas a los HICs 6220* y 9340.
– Deben preservarse las isletas y linderos de vegetación natural existentes en el
interior de la PFV al ser zonas de importancia ecológica como reservorios de
biodiversidad y posibles fuentes de revegetación de la zona, tal como indica la Dirección
General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.
Especialmente se evitará el decapado del suelo, y la corta o destrucción de especies de
matorral estepario que puedan colonizar los terrenos situados en el interior de la planta
solar.
– Deben respetarse los ejemplares de las especies de flora recogidas en el
Decreto 18/1992, de 26 de marzo por el que se aprueba el Catálogo Regional de
especies amenazadas de fauna y flora silvestres y se crea la categoría de árboles
singulares. En ningún caso se apearán los ejemplares arbóreos de cualquier calibre de
las especies catalogadas, debiéndose señalizar su presencia antes de realizar los
desbroces u otras actuaciones, según indica la Dirección General de Biodiversidad y
Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid. Siempre que sea técnicamente viable
se priorizará la conservación de ejemplares adultos de especies autóctonas con buen
estado fitosanitario. Procediendo, siempre que sea posible, a la poda en lugar de la tala
de vegetación.
– Tanto para los ejemplares autóctonos con viabilidad de translocación como para
los que finalmente se propusiera apeo, se debe compensar en relación 1/5 en un terreno
óptimo para proceder a su trasplantado o plantación. Esta medida se realizará previa
conformidad del órgano con competencias en materia de medio ambiente de la
Comunidad de Madrid.
– Para llevar a cabo la compensación establecida en el artículo 43 de la Ley 16/1995
sobre cambio de uso de terreno forestal, una vez aprobado el proyecto, el promotor
deberá presentar ante la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la
Comunidad de Madrid, una memoria valorada de la superficie a reforestar según los
criterios establecidas en el citado artículo, así como un presupuesto de ejecución.
– Se mantendrán zonas de acceso restringido para la plantación y mantenimiento de
especies protegidas en el interior de las instalaciones (micro-reservorios) con una
superficie mínima de 1 ha y que supongan al menos el 10 % de la superficie afectada. En
estas islas de vegetación se utilizarán especies potenciales que habiten en la zona
acordes con los hábitats del Atlas Nacional de Hábitats presentes: Código
Hábitat 834034 Encinares, Código Hábitat 522076 Lastonares y Código Hábitat 309094
Salviares, tal y como indica la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales
de la Comunidad de Madrid.
– Se establecerá una red de corredores continua que mantenga zonas de
vegetación natural para favorecer la integración de la infraestructura, aprovechando,
especialmente, las vaguadas existentes de la zona, como indica la Dirección General de
Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.
– Se evitará la aplicación de herbicidas, especialmente aquellos que lleven glifosato,
para realizar el control de la vegetación, recomendando la utilización de desbrozadora o
en el mejor de los casos, el empleo del pastoreo, según indicaciones la Dirección
General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid. Asimismo,
cve: BOE-A-2023-2579
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 26