III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2579)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas Rececho Solar de 65,94 MWp/57,50 MW, Postor Solar de 65,94 MWp/57,50 MW y Morena Solar de 109,93 MWp/95 MW, y sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia de Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13806
Además, el promotor incluye un PVA Global para controlar los impactos identificados
para el nudo San Fernando-Loeches-Anchuelo-Ardoz sobre el suelo, vegetación,
avifauna, espacios naturales, paisaje y patrimonio cultural.
La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de
Madrid indica, que se deberá diseñar un programa de vigilancia ambiental que incluya la
realización de muestreos de avifauna tanto dentro de la instalación como en parcelas
control situadas en las cercanías, al objeto de identificar las variaciones en la riqueza y
abundancia de las comunidades tras la construcción de la planta. Idóneamente, las
parcelas control deberían contener los mismos hábitats que los afectados por el
proyecto. El seguimiento ambiental del proyecto deberá abarcar todas las fases del
proyecto, remitiendo un informe anual a la Dirección General de Biodiversidad y
Recursos Naturales, durante toda la vida útil de la infraestructura.
Fundamentos de Derecho
1.
Condiciones al proyecto.
i)
Condiciones generales:
(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y, en su
caso, compensatorias contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas
tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no
contradigan lo establecido en la presente resolución.
cve: BOE-A-2023-2579
Verificable en https://www.boe.es
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas,
así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas
adicionales realizadas.
En consecuencia, esta dirección general, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Plantas Fotovoltaicas Rececho Solar,
de 65,94 MWp/57,50 MW, Postor Solar, de 65,94 MWp/57,50 MW y Morena Solar,
de 109,93 MWp/95 MW, y sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia
de Madrid» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental
practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para
la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al
promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales
que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13806
Además, el promotor incluye un PVA Global para controlar los impactos identificados
para el nudo San Fernando-Loeches-Anchuelo-Ardoz sobre el suelo, vegetación,
avifauna, espacios naturales, paisaje y patrimonio cultural.
La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de
Madrid indica, que se deberá diseñar un programa de vigilancia ambiental que incluya la
realización de muestreos de avifauna tanto dentro de la instalación como en parcelas
control situadas en las cercanías, al objeto de identificar las variaciones en la riqueza y
abundancia de las comunidades tras la construcción de la planta. Idóneamente, las
parcelas control deberían contener los mismos hábitats que los afectados por el
proyecto. El seguimiento ambiental del proyecto deberá abarcar todas las fases del
proyecto, remitiendo un informe anual a la Dirección General de Biodiversidad y
Recursos Naturales, durante toda la vida útil de la infraestructura.
Fundamentos de Derecho
1.
Condiciones al proyecto.
i)
Condiciones generales:
(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y, en su
caso, compensatorias contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas
tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no
contradigan lo establecido en la presente resolución.
cve: BOE-A-2023-2579
Verificable en https://www.boe.es
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas,
así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas
adicionales realizadas.
En consecuencia, esta dirección general, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Plantas Fotovoltaicas Rececho Solar,
de 65,94 MWp/57,50 MW, Postor Solar, de 65,94 MWp/57,50 MW y Morena Solar,
de 109,93 MWp/95 MW, y sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia
de Madrid» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental
practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para
la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al
promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales
que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos: