III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2579)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas Rececho Solar de 65,94 MWp/57,50 MW, Postor Solar de 65,94 MWp/57,50 MW y Morena Solar de 109,93 MWp/95 MW, y sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia de Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13802
sedimentos a los cauces naturales, la contaminación del agua superficial o subterránea
como consecuencia de accidentes, así como los efectos sobre la generación de
caudales de escorrentía y la dinámica hidrológica. El EsIA propone medidas de buenas
prácticas como la ejecución de zanjas cuando el cauce esté seco y sin previsión de
lluvias; la instalación de elementos de protección de los cauces frente al arrastre de
partículas procedentes de las obras como la instalación de barreras de láminas filtrantes;
el jalonamiento de cauces durante la ejecución de las obras; el establecimiento de balsas
de decantación permanentes; la instalación de las zonas de acopio de materiales en
áreas dentro de vallado, fuera de la posible zona de afección a arroyos, cauces,
vaguadas, zonas de escorrentía o red de drenaje, etc. Asimismo, según indica el
promotor, la limpieza de paneles durante la fase de explotación se realizará con agua
mezclada y detergentes biodegradables.
En relación con la posibilidad de infiltración y contaminación de las aguas
superficiales y subterráneas, en respuesta a la preocupación mostrada al respecto por
parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo en su informe realizado con fecha 27 de
mayo de 2021, el promotor indica que adoptará las medidas de impermeabilización
necesarias de las zonas de acopio, almacén y de trabajo y el uso de capa de rodadura
(no asfalto) en los viales, de tal forma que, terminadas las obras, estas sean retiradas,
gestionadas de forma adecuada y restauradas mediante el paso de maquinaria
específica para descompactación, contemplando la posibilidad de realizar la posterior
siembra para la recuperación de la cubierta vegetal. Al respecto, la Confederación
Hidrográfica del Tajo no presenta oposición en su informe final realizado con fecha 13 de
junio de 2022.
La Confederación Hidrográfica del Tajo, indica que, aunque en base a la
documentación analizada ese organismo de cuenca no puede apreciar la idoneidad en
relación con la determinación de la delimitación del DPH de los cauces que se ven
afectados por las instalaciones. Cabe reseñar que la delimitación oficial del dominio
público hidráulico se deberá realizar en el contexto de un deslinde del mismo, cuya
potestad corresponde a la Administración del Estado (Organismos de cuenca), según
queda recogido en el artículo 95 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.
Para valorar el impacto paisajístico sobre el territorio se identifican en el EsIA las
zonas de concentración potencial de observadores (ZCPO) sobre las que existe relación
visual con el área de implantación, que para el caso del proyecto son vías de
comunicación, y los pueblos de Arganda del Rey y Campo Real, así como la Dehesa de
Valtierra. El promotor, empleando herramientas de software de sistemas de información
geográfica y utilizando una cuenca visual desde la planta fotovoltaica a 5 km, concluye
que el impacto en general es medio-alto sobre las ZCPO seleccionadas en la cuenca
visual. Tras la reducción de superficie aceptada por el promotor, se destaca que el
proyecto será menos patente desde observadores cercanos a la instalación, pero la
intervisibilidad desde donde se encuentran los observadores mayoritarios, seguirá siendo
prácticamente igual al proyecto original.
La retirada de la vegetación, la presencia de personal y maquinaria, los movimientos
de tierra y en general la instalación de todos los elementos que de forma temporal o
permanente van a formar parte del proyecto, suponen una alteración de la calidad
paisajística del entorno. El promotor propone medidas como la restitución y restauración
de superficies, plantaciones con especies variadas autóctonas de diferentes portes,
favorecer una cubierta vegetal herbácea natural bajo seguidores empleando la tierra
vegetal extraída de la misma obra, revegetación en determinadas zonas, etc.
b.9)
Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias.
En la documentación recibida se indica que autorizadas las prospecciones
arqueológicas de las plantas, se procedió a realizar el trabajo de campo y con los
cve: BOE-A-2023-2579
Verificable en https://www.boe.es
b.8) Paisaje.
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13802
sedimentos a los cauces naturales, la contaminación del agua superficial o subterránea
como consecuencia de accidentes, así como los efectos sobre la generación de
caudales de escorrentía y la dinámica hidrológica. El EsIA propone medidas de buenas
prácticas como la ejecución de zanjas cuando el cauce esté seco y sin previsión de
lluvias; la instalación de elementos de protección de los cauces frente al arrastre de
partículas procedentes de las obras como la instalación de barreras de láminas filtrantes;
el jalonamiento de cauces durante la ejecución de las obras; el establecimiento de balsas
de decantación permanentes; la instalación de las zonas de acopio de materiales en
áreas dentro de vallado, fuera de la posible zona de afección a arroyos, cauces,
vaguadas, zonas de escorrentía o red de drenaje, etc. Asimismo, según indica el
promotor, la limpieza de paneles durante la fase de explotación se realizará con agua
mezclada y detergentes biodegradables.
En relación con la posibilidad de infiltración y contaminación de las aguas
superficiales y subterráneas, en respuesta a la preocupación mostrada al respecto por
parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo en su informe realizado con fecha 27 de
mayo de 2021, el promotor indica que adoptará las medidas de impermeabilización
necesarias de las zonas de acopio, almacén y de trabajo y el uso de capa de rodadura
(no asfalto) en los viales, de tal forma que, terminadas las obras, estas sean retiradas,
gestionadas de forma adecuada y restauradas mediante el paso de maquinaria
específica para descompactación, contemplando la posibilidad de realizar la posterior
siembra para la recuperación de la cubierta vegetal. Al respecto, la Confederación
Hidrográfica del Tajo no presenta oposición en su informe final realizado con fecha 13 de
junio de 2022.
La Confederación Hidrográfica del Tajo, indica que, aunque en base a la
documentación analizada ese organismo de cuenca no puede apreciar la idoneidad en
relación con la determinación de la delimitación del DPH de los cauces que se ven
afectados por las instalaciones. Cabe reseñar que la delimitación oficial del dominio
público hidráulico se deberá realizar en el contexto de un deslinde del mismo, cuya
potestad corresponde a la Administración del Estado (Organismos de cuenca), según
queda recogido en el artículo 95 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.
Para valorar el impacto paisajístico sobre el territorio se identifican en el EsIA las
zonas de concentración potencial de observadores (ZCPO) sobre las que existe relación
visual con el área de implantación, que para el caso del proyecto son vías de
comunicación, y los pueblos de Arganda del Rey y Campo Real, así como la Dehesa de
Valtierra. El promotor, empleando herramientas de software de sistemas de información
geográfica y utilizando una cuenca visual desde la planta fotovoltaica a 5 km, concluye
que el impacto en general es medio-alto sobre las ZCPO seleccionadas en la cuenca
visual. Tras la reducción de superficie aceptada por el promotor, se destaca que el
proyecto será menos patente desde observadores cercanos a la instalación, pero la
intervisibilidad desde donde se encuentran los observadores mayoritarios, seguirá siendo
prácticamente igual al proyecto original.
La retirada de la vegetación, la presencia de personal y maquinaria, los movimientos
de tierra y en general la instalación de todos los elementos que de forma temporal o
permanente van a formar parte del proyecto, suponen una alteración de la calidad
paisajística del entorno. El promotor propone medidas como la restitución y restauración
de superficies, plantaciones con especies variadas autóctonas de diferentes portes,
favorecer una cubierta vegetal herbácea natural bajo seguidores empleando la tierra
vegetal extraída de la misma obra, revegetación en determinadas zonas, etc.
b.9)
Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias.
En la documentación recibida se indica que autorizadas las prospecciones
arqueológicas de las plantas, se procedió a realizar el trabajo de campo y con los
cve: BOE-A-2023-2579
Verificable en https://www.boe.es
b.8) Paisaje.