III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2582)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "PF Los Silos de 50,10 MWp/42,50 MWn, y su infraestructura de evacuación, en Almenara de Adaja, Bocigas y Olmedo (Valladolid)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13890
2.9.3 Las dos zonas de acopio de materiales y residuos de obra que figuran en el
anteproyecto presentado deberán ser reubicadas, de forma que se ubiquen a más de 50
m del DPH de cualquier cauce, a más de 100 m de cualquier tesela perteneciente a la
ZEC «Lagunas de Coca y Olmedo», y fuera de toda zona inundable estimada según el
estudio hidrológico e hidráulico presentado por el promotor y fechado en mayo de 2021.
Tampoco podrán ubicarse en estas zonas las áreas auxiliares destinadas a parque de
maquinaria y mantenimiento de vehículos, ni las zonas de acopio de residuos y puntos
limpios a utilizar durante la fase de funcionamiento de la instalación.
3.
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el
estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales incluidos
en la presente resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar
el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a
través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación,
que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.
– Deberá ser realizado por una empresa totalmente independiente de la responsable
de la obra y con experiencia demostrable. Se aportarán metodologías a llevar a cabo y
calendario de los trabajos de campo previstos y periodicidad, debiéndose efectuar con la
misma metodología que la empleada en el estudio de impacto ambiental.
– El seguimiento específico de la avifauna en el entorno de la planta fotovoltaica
comprenderá el censo periódico mediante transectos a pie y en vehículo y estaciones de
escucha, cubriendo el ciclo anual completo de las principales especies presentes,
prestando especial atención a aguiluchos cenizo y pálido, milano real, milano negro,
cve: BOE-A-2023-2582
Verificable en https://www.boe.es
3.1 Con carácter general, además del informe inicial y final de obra, deberán
remitirse informes durante la fase de construcción con una periodicidad bimensual, tanto
al órgano sustantivo como al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la
Junta de Castilla y León y a la Subdirección General de Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En fase de
funcionamiento, se remitirán informes a los mismos organismos con una periodicidad
anual durante los cinco primeros años de funcionamiento de la planta fotovoltaica, sin
perjuicio de los informes de seguimiento específicos de aquellos factores ambientales
que necesariamente excedan este periodo (fauna, Plan de Integración Ambiental y
Paisajística, superficies de compensación, etc.).
3.2 El PVA incluirá el seguimiento y control de posibles vertidos y derrames
contaminantes en fase de obra mediante inspecciones periódicas diarias en las zonas
acondicionadas para la recepción y almacenamiento de residuos, en las zonas
habilitadas para el mantenimiento y repostaje de maquinaria, y en los viales y áreas que
se encuentren en ejecución.
3.3 En fase de obra se incluirá el control de la eficacia de las barreras de
contención de sedimentos en las inmediaciones de los cauces.
3.4 El PVA incluirá el seguimiento y documentación de las prospecciones de flora,
fauna y patrimonio arqueológico previas a la ejecución de las obras indicadas en las
condiciones 2.4.1, 2.5.2, 2.8.1 y 2.8.2, registrando todos los hallazgos y las medidas
adoptadas.
3.5 El PVA incluirá el seguimiento y control de la ejecución del Plan de Integración
Ambiental y Paisajística indicado en la condición 2.7.1, llevando a cabo un registro de las
superficies revegetadas y las plantaciones. Dicho seguimiento se extenderá a toda la
vida útil de la instalación, remitiendo informes periódicos con periodicidad bianual a partir
del quinto año de funcionamiento a los organismos indicados en la condición 3.1.
3.6 Se diseñará un Plan Específico de Seguimiento de Avifauna, que deberá
extenderse durante toda la vida útil de la explotación, reportando los resultados con
periodicidad anual, de conformidad con las siguientes especificaciones:
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13890
2.9.3 Las dos zonas de acopio de materiales y residuos de obra que figuran en el
anteproyecto presentado deberán ser reubicadas, de forma que se ubiquen a más de 50
m del DPH de cualquier cauce, a más de 100 m de cualquier tesela perteneciente a la
ZEC «Lagunas de Coca y Olmedo», y fuera de toda zona inundable estimada según el
estudio hidrológico e hidráulico presentado por el promotor y fechado en mayo de 2021.
Tampoco podrán ubicarse en estas zonas las áreas auxiliares destinadas a parque de
maquinaria y mantenimiento de vehículos, ni las zonas de acopio de residuos y puntos
limpios a utilizar durante la fase de funcionamiento de la instalación.
3.
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el
estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales incluidos
en la presente resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar
el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a
través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación,
que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.
– Deberá ser realizado por una empresa totalmente independiente de la responsable
de la obra y con experiencia demostrable. Se aportarán metodologías a llevar a cabo y
calendario de los trabajos de campo previstos y periodicidad, debiéndose efectuar con la
misma metodología que la empleada en el estudio de impacto ambiental.
– El seguimiento específico de la avifauna en el entorno de la planta fotovoltaica
comprenderá el censo periódico mediante transectos a pie y en vehículo y estaciones de
escucha, cubriendo el ciclo anual completo de las principales especies presentes,
prestando especial atención a aguiluchos cenizo y pálido, milano real, milano negro,
cve: BOE-A-2023-2582
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3.1 Con carácter general, además del informe inicial y final de obra, deberán
remitirse informes durante la fase de construcción con una periodicidad bimensual, tanto
al órgano sustantivo como al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la
Junta de Castilla y León y a la Subdirección General de Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En fase de
funcionamiento, se remitirán informes a los mismos organismos con una periodicidad
anual durante los cinco primeros años de funcionamiento de la planta fotovoltaica, sin
perjuicio de los informes de seguimiento específicos de aquellos factores ambientales
que necesariamente excedan este periodo (fauna, Plan de Integración Ambiental y
Paisajística, superficies de compensación, etc.).
3.2 El PVA incluirá el seguimiento y control de posibles vertidos y derrames
contaminantes en fase de obra mediante inspecciones periódicas diarias en las zonas
acondicionadas para la recepción y almacenamiento de residuos, en las zonas
habilitadas para el mantenimiento y repostaje de maquinaria, y en los viales y áreas que
se encuentren en ejecución.
3.3 En fase de obra se incluirá el control de la eficacia de las barreras de
contención de sedimentos en las inmediaciones de los cauces.
3.4 El PVA incluirá el seguimiento y documentación de las prospecciones de flora,
fauna y patrimonio arqueológico previas a la ejecución de las obras indicadas en las
condiciones 2.4.1, 2.5.2, 2.8.1 y 2.8.2, registrando todos los hallazgos y las medidas
adoptadas.
3.5 El PVA incluirá el seguimiento y control de la ejecución del Plan de Integración
Ambiental y Paisajística indicado en la condición 2.7.1, llevando a cabo un registro de las
superficies revegetadas y las plantaciones. Dicho seguimiento se extenderá a toda la
vida útil de la instalación, remitiendo informes periódicos con periodicidad bianual a partir
del quinto año de funcionamiento a los organismos indicados en la condición 3.1.
3.6 Se diseñará un Plan Específico de Seguimiento de Avifauna, que deberá
extenderse durante toda la vida útil de la explotación, reportando los resultados con
periodicidad anual, de conformidad con las siguientes especificaciones: