III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2582)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "PF Los Silos de 50,10 MWp/42,50 MWn, y su infraestructura de evacuación, en Almenara de Adaja, Bocigas y Olmedo (Valladolid)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13891
avutarda, ganga ortega y águila imperial ibérica. Las visitas se ejecutarán con una
periodicidad mínima quincenal en las épocas más relevantes (reproducción, invernada).
El ámbito territorial abarcará una envolvente de 5 km en torno a la planta fotovoltaica a
partir de su cerramiento perimetral.
– Se efectuará el seguimiento y cuantificación de la siniestralidad de aves por
colisión con los módulos fotovoltaicos y vallado perimetral de la planta, mediante
transectos para la búsqueda de cadáveres, no siendo preciso efectuar seguimiento
específico de mortandad en el trazado soterrado de las líneas de evacuación.
– Se incluirá el seguimiento de la eficacia del Plan de Compensación para la Mejora
del Hábitat de las aves esteparias y las medidas agroambientales aplicadas en el área
de compensación al que hace referencia la condición 2.5.6.
– El Plan Específico de Seguimiento de la Avifauna será presentado al Servicio
Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León para su
aprobación previa, así como los resultados y sus sucesivas versiones.
– Los resultados del seguimiento serán publicados de manera que sean accesibles
por cualquier administración afectada o entidad interesada.
3.7 Se incluirá el control de la calidad del agua en los tramos de la masa de agua
DU-453 más próximos a la PSFV, mediante el seguimiento de los indicadores indicados
por la Confederación Hidrográfica del Duero en su informe (IPS, Tasa de saturación de
oxígeno, oxígeno disuelto y fosfatos), de conformidad con el protocolo que indique dicho
organismo.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 17 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados,
y contestaciones
Consultados*
* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la original debido a cambios realizados por ellos mismos
Contestación
Confederación Hidrográfica del Duero (CHD). Ministerio de Transición Ecológica y Retro Demográfico.
Sí*
Subdirección General de Economía Circular. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio de
Transición Ecológica y Retro Demográfico.
No
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio de Transición Ecológica y Retro
Demográfico.
No
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio de Transición Ecológica y Retro Demográfico.
Sí
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
No
* Informe recibido extemporáneo.
cve: BOE-A-2023-2582
Verificable en https://www.boe.es
Administración estatal
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13891
avutarda, ganga ortega y águila imperial ibérica. Las visitas se ejecutarán con una
periodicidad mínima quincenal en las épocas más relevantes (reproducción, invernada).
El ámbito territorial abarcará una envolvente de 5 km en torno a la planta fotovoltaica a
partir de su cerramiento perimetral.
– Se efectuará el seguimiento y cuantificación de la siniestralidad de aves por
colisión con los módulos fotovoltaicos y vallado perimetral de la planta, mediante
transectos para la búsqueda de cadáveres, no siendo preciso efectuar seguimiento
específico de mortandad en el trazado soterrado de las líneas de evacuación.
– Se incluirá el seguimiento de la eficacia del Plan de Compensación para la Mejora
del Hábitat de las aves esteparias y las medidas agroambientales aplicadas en el área
de compensación al que hace referencia la condición 2.5.6.
– El Plan Específico de Seguimiento de la Avifauna será presentado al Servicio
Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León para su
aprobación previa, así como los resultados y sus sucesivas versiones.
– Los resultados del seguimiento serán publicados de manera que sean accesibles
por cualquier administración afectada o entidad interesada.
3.7 Se incluirá el control de la calidad del agua en los tramos de la masa de agua
DU-453 más próximos a la PSFV, mediante el seguimiento de los indicadores indicados
por la Confederación Hidrográfica del Duero en su informe (IPS, Tasa de saturación de
oxígeno, oxígeno disuelto y fosfatos), de conformidad con el protocolo que indique dicho
organismo.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 17 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados,
y contestaciones
Consultados*
* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la original debido a cambios realizados por ellos mismos
Contestación
Confederación Hidrográfica del Duero (CHD). Ministerio de Transición Ecológica y Retro Demográfico.
Sí*
Subdirección General de Economía Circular. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio de
Transición Ecológica y Retro Demográfico.
No
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio de Transición Ecológica y Retro
Demográfico.
No
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio de Transición Ecológica y Retro Demográfico.
Sí
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
No
* Informe recibido extemporáneo.
cve: BOE-A-2023-2582
Verificable en https://www.boe.es
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