III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2582)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "PF Los Silos de 50,10 MWp/42,50 MWn, y su infraestructura de evacuación, en Almenara de Adaja, Bocigas y Olmedo (Valladolid)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 13889

entorno, teniendo especialmente en cuenta la cubierta y paredes exteriores de las
edificaciones.
2.8

Patrimonio cultural, montes de utilidad pública y vías pecuarias.

2.8.1 Con anterioridad al inicio de las obras, se deberá contar con el informe
favorable de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural tras una nueva prospección
arqueológica del trazado completo de las alternativas soterradas de las líneas de
evacuación indicadas en la condición 1.2.
2.8.2 Deberá realizarse un control arqueológico a pie de obra de la totalidad de los
movimientos de tierra, desbroces y excavaciones del proyecto, efectuado por personal
técnico con competencia en la materia (arqueólogo).
2.8.3 Si durante el control arqueológico se detectasen bienes pertenecientes al
Patrimonio Arqueológico contextualizados que pudieran ser alterados por la obra, se
procederá a detener los movimientos de tierra, se notificará el hallazgo al Servicio
Territorial de Cultura y Turismo de Valladolid y se procederá a documentar la evidencia
arqueológica mediante la metodología adecuada (excavación arqueológica). A tal fin,
será necesario presentar la pertinente propuesta de actuación para su autorización por
parte de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León.
2.8.4 El soterramiento de las líneas eléctricas deberá respetar la integridad
superficial de las vías pecuarias «Vereda del Puente del Runel a Fuente de Santa Cruz»,
«Vereda del Carril de Ávila», «Cordel de Valladolid» y «Cordel de Puente Palacios», por
lo que se deberá procurar realizarlo por su límite exterior, y garantizando en todo
momento su libre tránsito y uso durante la fase de obras y la fase de explotación de la
infraestructura, así como los demás usos compatibles y complementarios previstos en la
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias. De forma previa a la ejecución de
cualquier actuación que afecte a dichas vías, es preceptivo obtener la oportuna
autorización de ocupación, tramitada ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de
Valladolid.
2.8.5 Las obras deben restringirse a la zona del proyecto sin afectar a montes de
utilidad pública. Cualquier actuación que suponga una afección, ya sea parcial, temporal
o permanente sobre los terrenos incluidos dentro de MUP y sobre la cubierta vegetal de
éstos, fuera de la zona y de las actuaciones proyectadas y autorizadas, deberá ser
notificada y aprobada de forma previa al Servicio Territorial de Medio Ambiente de
Valladolid, ajustándose a la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.
2.8.6 El tramo de la línea de 132 kV que presenta coincidencia territorial con el
terreno de monte arbolado catalogado como Suelo Rústico de Protección natural deberá
discurrir ajustándose a los límites del camino existente dentro de dicha masa arbolada.
En todo momento se deberán respetar los árboles presentes en la zona.
Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves y catástrofes.

2.9.1 Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se
asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio
ambiente. Igualmente, si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación/
aprobación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre personas, sus bienes o el
medio ambiente, y no se hubieran contemplado en la presente evaluación ambiental,
deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas
necesarias para evitar incrementar esos riesgos.
2.9.2 En la tramitación de la correspondiente autorización de obras en zona de
policía ante la Confederación Hidrográfica del Duero, el promotor deberá suscribir una
declaración responsable en la que exprese claramente que conoce y asume el riesgo de
inundación existente y las medidas de protección civil aplicables al caso,
comprometiéndose a trasladar esa información a los posibles afectados, y deberá
disponer del certificado del Registro de la Propiedad en el que se acredite que existe
anotación registral indicando que la construcción se encuentra en zona inundable.

cve: BOE-A-2023-2582
Verificable en https://www.boe.es

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