III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2582)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "PF Los Silos de 50,10 MWp/42,50 MWn, y su infraestructura de evacuación, en Almenara de Adaja, Bocigas y Olmedo (Valladolid)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13885
adecuada a la fenología de todas ellas. En caso de detectar ejemplares, se procederá a
señalizarlos y se comunicarán los hallazgos al Servicio Territorial de Medio Ambiente de
Valladolid, a efectos de que establezcan las oportunas medidas de protección.
2.4.2 No se ubicarán las zonas de acopios ni de instalaciones auxiliares sobre
hábitats de interés comunitario, ni circulará maquinaria sobre ellos. A efectos de evitar
afecciones directas sobre los hábitats de interés comunitario de código 1410, 1510*,
y 6420, se establecerá una banda de exclusión de 10 metros de ancho a cada lado de
los cauces del arroyo Arroyuelo, de su afluente innominado que colinda con el polígono
norte de la PSFV y del arroyo Torcas (o de la Dehesa) en toda su longitud, en la que no
podrá instalarse ninguna infraestructura ni podrá circular ninguna maquinaria ni podrán
servir de acopio de materiales. La banda de exclusión en el arroyo Torcas se establecerá
a partir de la delimitación de la tesela del ZEC «Lagunas de Coca y Olmedo»
correspondiente. Dichas bandas de exclusión deberán balizarse adecuadamente con
carácter previo al inicio de las obras.
2.4.3 Se prestará especial atención en no dañar ejemplares arbóreos ni arbustivos
situados fuera del recinto o en zonas de maniobra de las máquinas. Para ello, se
empleará maquinaria de obra de las menores dimensiones posibles, y los ejemplares
con riesgo se protegerán provisionalmente frente a golpes con tablones amarrados al
tronco evitando asimismo la compactación del terreno circundante. Si se trata de
ejemplares arbustivos, se colocarán balizas de señalización.
2.4.4 La instalación de la planta no determinará en ningún momento la eliminación
del arbolado existente, y cuya corta sólo estará condicionada a una correcta gestión de
la masa forestal. Específicamente se prohíbe la corta de ejemplares arbóreos con el
objetivo de mejorar el rendimiento de los paneles solares. Si excepcionalmente fuese
precisa la tala de algún ejemplar arbóreo o arbustivo leñoso, el promotor deberá justificar
la no existencia de otras alternativas y solicitar la corta al Servicio Territorial de Medio
Ambiente de Valladolid, conforme a lo recogido en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de
Montes de Castilla y León, debiendo obtener la correspondiente autorización previa, que
incluirá las condiciones para su ejecución y para el tratamiento de los restos generados.
2.4.5 Se permitirá el crecimiento de la vegetación herbácea espontánea bajo los
módulos fotovoltaicos durante toda la vida útil de la instalación. El control de la
vegetación en el interior de la instalación (tanto bajo los módulos como en los espacios
libres entre ellos) durante la fase de explotación se realizará mediante ganado con una
carga ganadera ajustada y rotacional por sectores (preferiblemente pastoreo libre de
ganado ovino), o bien por desbroce mecánico, prohibiéndose el uso de productos
fitosanitarios. En ningún caso el control de la vegetación consistirá en erradicar la
cobertura vegetal y dejar el suelo desnudo. Los trabajos de control mecánico de esta
vegetación no se realizarán entre los meses de abril y julio (ambos incluidos), a efectos
de favorecer la fauna entomológica y la cría de aláudidos, galliformes y lagomorfos.
2.4.6 En caso de que se observe que no surge espontáneamente una cubierta
herbácea natural tras la finalización de las obras en toda la superficie de las PSFV –
salvo en aquellas zonas que deben estar necesariamente desprovistas de vegetación–,
se procederá a realizar una siembra con especies herbáceas de amplio espectro y
naturales de la zona.
2.4.7 Con el objeto de evitar la posible propagación del fuego y no dificultar las
labores propias de la gestión de la masa forestal, el vallado perimetral del proyecto, en
sus límites colindantes con terrenos de monte, deberá establecerse a una distancia de al
menos 5 metros de la zona arbolada, de manera que entre arbolado y planta siempre
exista una franja libre de vegetación arbórea y/o arbustiva con continuidad horizontal. A
tal efecto, deberá retranquearse el vallado proyectado respecto a las dos manchas de
arbolado que lindan con la poligonal oeste de la PSFV y a las que hace referencia el
Servicio territorial de Medio Ambiente de Valladolid en su informe de 16 de marzo
de 2022. Asimismo, en el interior de la planta también se deberá mantener junto al
cerramiento una franja perimetral libre de vegetación, que deberá partir desde la
cve: BOE-A-2023-2582
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13885
adecuada a la fenología de todas ellas. En caso de detectar ejemplares, se procederá a
señalizarlos y se comunicarán los hallazgos al Servicio Territorial de Medio Ambiente de
Valladolid, a efectos de que establezcan las oportunas medidas de protección.
2.4.2 No se ubicarán las zonas de acopios ni de instalaciones auxiliares sobre
hábitats de interés comunitario, ni circulará maquinaria sobre ellos. A efectos de evitar
afecciones directas sobre los hábitats de interés comunitario de código 1410, 1510*,
y 6420, se establecerá una banda de exclusión de 10 metros de ancho a cada lado de
los cauces del arroyo Arroyuelo, de su afluente innominado que colinda con el polígono
norte de la PSFV y del arroyo Torcas (o de la Dehesa) en toda su longitud, en la que no
podrá instalarse ninguna infraestructura ni podrá circular ninguna maquinaria ni podrán
servir de acopio de materiales. La banda de exclusión en el arroyo Torcas se establecerá
a partir de la delimitación de la tesela del ZEC «Lagunas de Coca y Olmedo»
correspondiente. Dichas bandas de exclusión deberán balizarse adecuadamente con
carácter previo al inicio de las obras.
2.4.3 Se prestará especial atención en no dañar ejemplares arbóreos ni arbustivos
situados fuera del recinto o en zonas de maniobra de las máquinas. Para ello, se
empleará maquinaria de obra de las menores dimensiones posibles, y los ejemplares
con riesgo se protegerán provisionalmente frente a golpes con tablones amarrados al
tronco evitando asimismo la compactación del terreno circundante. Si se trata de
ejemplares arbustivos, se colocarán balizas de señalización.
2.4.4 La instalación de la planta no determinará en ningún momento la eliminación
del arbolado existente, y cuya corta sólo estará condicionada a una correcta gestión de
la masa forestal. Específicamente se prohíbe la corta de ejemplares arbóreos con el
objetivo de mejorar el rendimiento de los paneles solares. Si excepcionalmente fuese
precisa la tala de algún ejemplar arbóreo o arbustivo leñoso, el promotor deberá justificar
la no existencia de otras alternativas y solicitar la corta al Servicio Territorial de Medio
Ambiente de Valladolid, conforme a lo recogido en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de
Montes de Castilla y León, debiendo obtener la correspondiente autorización previa, que
incluirá las condiciones para su ejecución y para el tratamiento de los restos generados.
2.4.5 Se permitirá el crecimiento de la vegetación herbácea espontánea bajo los
módulos fotovoltaicos durante toda la vida útil de la instalación. El control de la
vegetación en el interior de la instalación (tanto bajo los módulos como en los espacios
libres entre ellos) durante la fase de explotación se realizará mediante ganado con una
carga ganadera ajustada y rotacional por sectores (preferiblemente pastoreo libre de
ganado ovino), o bien por desbroce mecánico, prohibiéndose el uso de productos
fitosanitarios. En ningún caso el control de la vegetación consistirá en erradicar la
cobertura vegetal y dejar el suelo desnudo. Los trabajos de control mecánico de esta
vegetación no se realizarán entre los meses de abril y julio (ambos incluidos), a efectos
de favorecer la fauna entomológica y la cría de aláudidos, galliformes y lagomorfos.
2.4.6 En caso de que se observe que no surge espontáneamente una cubierta
herbácea natural tras la finalización de las obras en toda la superficie de las PSFV –
salvo en aquellas zonas que deben estar necesariamente desprovistas de vegetación–,
se procederá a realizar una siembra con especies herbáceas de amplio espectro y
naturales de la zona.
2.4.7 Con el objeto de evitar la posible propagación del fuego y no dificultar las
labores propias de la gestión de la masa forestal, el vallado perimetral del proyecto, en
sus límites colindantes con terrenos de monte, deberá establecerse a una distancia de al
menos 5 metros de la zona arbolada, de manera que entre arbolado y planta siempre
exista una franja libre de vegetación arbórea y/o arbustiva con continuidad horizontal. A
tal efecto, deberá retranquearse el vallado proyectado respecto a las dos manchas de
arbolado que lindan con la poligonal oeste de la PSFV y a las que hace referencia el
Servicio territorial de Medio Ambiente de Valladolid en su informe de 16 de marzo
de 2022. Asimismo, en el interior de la planta también se deberá mantener junto al
cerramiento una franja perimetral libre de vegetación, que deberá partir desde la
cve: BOE-A-2023-2582
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Núm. 26