III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2582)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "PF Los Silos de 50,10 MWp/42,50 MWn, y su infraestructura de evacuación, en Almenara de Adaja, Bocigas y Olmedo (Valladolid)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13884
medida de lo posible, la ocupación de la zona de policía y de terrenos situados sobre
materiales de alta permeabilidad.
2.2.8 Las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de
maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas
subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas
impermeabilizadas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente, para evitar la
contaminación del dominio público hidráulico.
2.2.9 Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso,
se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares
al terreno o a los cursos de agua. Sin perjuicio de ello, se elaborará un protocolo de
actuación específico en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo que será
puesto en conocimiento de todos los contratistas de obra, que disponga las medidas de
contención y remediación precisas ante cualquier vertido.
2.2.10 En caso de que se produzca cualquier vertido sobre algún elemento del
DPH, previamente se dispondrá de la correspondiente autorización de vertido de la CHD.
En relación a las aguas residuales sanitarias, se dispondrá de un depósito estanco, sin
salida al exterior, que almacene las aguas residuales para su posterior tratamiento
mediante gestor autorizado.
2.2.11 En caso de ser necesaria la captación de aguas superficiales y/o
subterráneas, será preciso obtener previamente la correspondiente autorización o
concesión administrativa de la CHD. Para la limpieza y mantenimiento de los paneles
solamente se utilizará agua, sin otros productos químicos.
2.2.12 Toda actuación no prevista que surja en el transcurso de las obras y/o
durante la vida útil de las instalaciones y que pueda afectar al dominio público hidráulico,
será comunicada a la Confederación Hidrográfica del Duero a la mayor brevedad
posible, para la determinación de las medidas a adoptar.
2.2.13 Deberá considerarse en todo momento la normativa del Plan Hidrológico
vigente, y especialmente en relación a la potencial afección a las Zonas Protegidas, así
como los objetivos medioambientales establecidos para las distintas masas de agua
superficial y subterránea.
2.3
Atmósfera y ruido.
2.4
Flora, vegetación y hábitat de interés comunitario.
2.4.1 Con carácter previo a la ejecución de las obras, se llevará a cabo una
prospección del terreno, con objeto de identificar la posible presencia de especies de
flora catalogada o de interés comunitario en el entorno de los hábitats favorables:
matorrales, vaguadas y arroyos, charcas, pinares, criptohumedales, teselas de la ZEC
«Lagunas de Coca y Olmedo» más próximas a las actuaciones, etc.
Se prestará especial atención a las especies Lythrum flexuosum, Marsilea strigosa,
Riella helicophylla e Inula bitrons, por lo que la prospección se llevará a cabo en época
cve: BOE-A-2023-2582
Verificable en https://www.boe.es
2.3.1 Se evitará la iluminación de las PFV, con el objeto de prevenir una posible
contaminación lumínica, con las únicas excepciones de sistemas que vengan requeridos
por la normativa y de dispositivos de iluminación imprescindibles en las edificaciones
auxiliares o para hacer frente a situaciones de riesgo. En tales casos, se utilizarán
luminarias que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV), la
iluminación se proyectará hacia el suelo por debajo del plano horizontal, y se limitará a
los momentos en que resulte necesaria.
2.3.2 El proyecto deberá respetar durante la construcción los umbrales de ruido
marcados por la Ley 5/2009 del Ruido de Castilla y León y no se efectuarán trabajos
ruidosos en horario nocturno.
2.3.3 Se realizará un mantenimiento preventivo de todos los aparatos eléctricos que
contengan aceite o gases dieléctricos y se realizará un control del gas hexafluoruro de
azufre (SF6) de manera periódica.
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13884
medida de lo posible, la ocupación de la zona de policía y de terrenos situados sobre
materiales de alta permeabilidad.
2.2.8 Las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de
maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas
subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas
impermeabilizadas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente, para evitar la
contaminación del dominio público hidráulico.
2.2.9 Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso,
se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares
al terreno o a los cursos de agua. Sin perjuicio de ello, se elaborará un protocolo de
actuación específico en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo que será
puesto en conocimiento de todos los contratistas de obra, que disponga las medidas de
contención y remediación precisas ante cualquier vertido.
2.2.10 En caso de que se produzca cualquier vertido sobre algún elemento del
DPH, previamente se dispondrá de la correspondiente autorización de vertido de la CHD.
En relación a las aguas residuales sanitarias, se dispondrá de un depósito estanco, sin
salida al exterior, que almacene las aguas residuales para su posterior tratamiento
mediante gestor autorizado.
2.2.11 En caso de ser necesaria la captación de aguas superficiales y/o
subterráneas, será preciso obtener previamente la correspondiente autorización o
concesión administrativa de la CHD. Para la limpieza y mantenimiento de los paneles
solamente se utilizará agua, sin otros productos químicos.
2.2.12 Toda actuación no prevista que surja en el transcurso de las obras y/o
durante la vida útil de las instalaciones y que pueda afectar al dominio público hidráulico,
será comunicada a la Confederación Hidrográfica del Duero a la mayor brevedad
posible, para la determinación de las medidas a adoptar.
2.2.13 Deberá considerarse en todo momento la normativa del Plan Hidrológico
vigente, y especialmente en relación a la potencial afección a las Zonas Protegidas, así
como los objetivos medioambientales establecidos para las distintas masas de agua
superficial y subterránea.
2.3
Atmósfera y ruido.
2.4
Flora, vegetación y hábitat de interés comunitario.
2.4.1 Con carácter previo a la ejecución de las obras, se llevará a cabo una
prospección del terreno, con objeto de identificar la posible presencia de especies de
flora catalogada o de interés comunitario en el entorno de los hábitats favorables:
matorrales, vaguadas y arroyos, charcas, pinares, criptohumedales, teselas de la ZEC
«Lagunas de Coca y Olmedo» más próximas a las actuaciones, etc.
Se prestará especial atención a las especies Lythrum flexuosum, Marsilea strigosa,
Riella helicophylla e Inula bitrons, por lo que la prospección se llevará a cabo en época
cve: BOE-A-2023-2582
Verificable en https://www.boe.es
2.3.1 Se evitará la iluminación de las PFV, con el objeto de prevenir una posible
contaminación lumínica, con las únicas excepciones de sistemas que vengan requeridos
por la normativa y de dispositivos de iluminación imprescindibles en las edificaciones
auxiliares o para hacer frente a situaciones de riesgo. En tales casos, se utilizarán
luminarias que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV), la
iluminación se proyectará hacia el suelo por debajo del plano horizontal, y se limitará a
los momentos en que resulte necesaria.
2.3.2 El proyecto deberá respetar durante la construcción los umbrales de ruido
marcados por la Ley 5/2009 del Ruido de Castilla y León y no se efectuarán trabajos
ruidosos en horario nocturno.
2.3.3 Se realizará un mantenimiento preventivo de todos los aparatos eléctricos que
contengan aceite o gases dieléctricos y se realizará un control del gas hexafluoruro de
azufre (SF6) de manera periódica.