III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2582)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "PF Los Silos de 50,10 MWp/42,50 MWn, y su infraestructura de evacuación, en Almenara de Adaja, Bocigas y Olmedo (Valladolid)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 13883

2.1.7 Se diseñará un protocolo de actuación en caso de vertidos accidentales de
aceites, combustibles o lubricantes, tanto en fase de obra como de funcionamiento,
disponiendo de sacos de sepiolita como absorbente para el control y recogida de
posibles derrames y restaurando posteriormente el suelo afectado (extracción, entrega a
gestor autorizado y tratamiento).
2.1.8 En caso de que los transformadores a emplear contengan aceites minerales,
estarán exentos de PCBs y PCTs. Los transformadores estarán dotados de un sistema
de alerta de fuga de aceites y deberán estar conectados a depósitos estancos de
vertidos accidentales de aceite, dimensionados para un volumen de, al menos, el 130 %
del aceite contenido en el transformador de mayor capacidad.
2.1.9 Las áreas afectadas temporalmente por las obras (incluyendo zonas de
tránsito de maquinaria y áreas auxiliares) deberán ser objeto de restauración, debiendo
realizar labores de descompactación de suelo mediante gradeo de roturación superficial
o similar.
Agua.

2.2.1 Las actuaciones no podrán interceptar cauces públicos o modificar cualquiera
de sus dimensiones espaciales.
2.2.2 Se respetarán las servidumbres legales establecidas en el Reglamento de
Dominio Público Hidráulico (DPH). A tal efecto, no podrá ocuparse el DPH de ningún
cauce ni su zona de servidumbre de 5 metros de anchura con instalaciones definitivas o
provisionales (incluyendo acopios, áreas auxiliares de obra, etc.). El vallado perimetral
de la instalación deberá dejar accesible en todo momento la zona de servidumbre de uso
público. Toda actuación que afecte a la zona de policía de cualquier cauce público
requerirá autorización previa por parte de la Confederación Hidrográfica del Duero.
2.2.3 El vallado perimetral del recinto oeste y sur de la PSFV deberá retranquearse
de tal forma que ni el dominio público hidráulico de los arroyos Torcas y Arroyuelo ni sus
zonas de servidumbre de 5 m de anchura queden incluidos en su interior, y de acuerdo
con las condiciones que establezca la CHD en su correspondiente autorización de obras
en zona de policía.
2.2.4 En la ejecución de obras de drenaje, no se concentrarán varios cauces en
una sola obra, debiéndose realizar un drenaje para cada cauce. En caso de que pudiera
verse alterado el drenaje natural del terreno por las obras de infraestructura,
remodelación y construcción de accesos, u otras anejas a las PSFV, éste deberá ser
restaurado o restituido adecuadamente.
2.2.5 Los cruces subterráneos de los arroyos Arroyuelo, de la Vega, de los Caños y
varios cauces innominados afluentes de éstos, deberán ejecutarse mediante hincado o
solución técnica similar, evitando las afecciones directas de la apertura de las zanjas.
Los cruzamientos con cauces de mayor entidad (Arroyuelo, Vega, Caños) deberán
ejecutarse mediante perforación horizontal dirigida (en adelante, PHD), cuyos extremos y
necesarias campas de trabajo se situarán fuera del DPH, de su zona de servidumbre y
de la vegetación de ribera y los HIC asociados, minimizando las afecciones. Todos los
cruzamientos se llevarán a cabo en estiaje y en lecho seco. No podrán ocuparse, ni
siquiera temporalmente, las franjas de vegetación de ribera ni los cauces de los cursos
de agua ni charcas o lagunas. En todos los casos será preciso obtener autorización
administrativa previa de la CHD.
2.2.6 Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas
necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de
escorrentía superficial (balas de paja, o similar), así como otras posibles medidas para
reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.
2.2.7 Cualquier acopio de materiales o almacenamiento de residuos se ubicará de
manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por
escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o
subterráneas. La ubicación de las instalaciones auxiliares no se realizará en dominio
público hidráulico ni en zona de servidumbre de los cauces, evitándose también, en la

cve: BOE-A-2023-2582
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