III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2582)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "PF Los Silos de 50,10 MWp/42,50 MWn, y su infraestructura de evacuación, en Almenara de Adaja, Bocigas y Olmedo (Valladolid)".
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 13886

vegetación arbórea y arbustiva prevista a implantar a lo largo de todo el perímetro de la
planta.
2.4.8 En cualquier caso, se atenderán todas las medidas preventivas y
prohibiciones incluidas en la Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, de la Consejería de
Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, por la que se establecen las
normas de uso del fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha contra los
incendios forestales, entre las que cabe citar: «Las viviendas, edificaciones, instalaciones
aisladas, zonas ajardinadas, instalaciones de carácter industrial, ubicadas en el ámbito
de la mencionada orden, deberán estar dotadas de una franja perimetral de seguridad
de 25 m de anchura mínima libre de residuos y vegetación seca y con la masa arbórea y
arbustiva aclarada».
2.4.9 En caso de que se produzca una afección directa sobre los HIC 1410 y 6420
por la apertura de la zanja de la línea eléctrica subterránea a 30 kV entre la PSFV y la
SET «María Castro 30/132 kV», se cuantificará la superficie afectada y se procederá a
su restauración en proporción 1:1 con especies vegetales propias de los HIC afectados
en cada caso, en la medida de lo posible, debiendo proyectarse en el Plan de Integración
Ambiental y Paisajística al que hace referencia la condición 2.7.1.
Fauna.

2.5.1 El desbroce inicial de la vegetación, tanto en el área a ocupar por la PSFV
como en el trazado de la línea de evacuación soterrada, se realizará fuera del periodo
comprendido entre el 1 de abril y el 15 de agosto, con objeto de evitar la afección a
especies de fauna durante la época de cría, especialmente al aguilucho pálido y aves
esteparias.
2.5.2 De forma previa al inicio de las obras (particularmente las labores de despeje
y desbroce de vegetación) se realizará una prospección de fauna para poder identificar
posibles nidos, camadas o ejemplares de fauna que hayan podido nidificar en el terreno.
En caso de detectarse la presencia de nidos activos de especies protegidas (con
especial atención a aguiluchos cenizo y pálido, avutarda, ganga ortega y aláudidos)
durante la prospección o la ejecución de las obras, se procederá a realizar un balizado
mediante GPS y se protegerá un perímetro de 50 m a su alrededor con malla de tipo
gallinero y alpacas de paja, suspendiendo cautelarmente las actuaciones en un entorno
de 100 m y poniendo el hallazgo en conocimiento inmediato del Servicio Territorial de
Medio Ambiente de Valladolid para la adopción de las medidas adicionales oportunas.
2.5.3 Durante toda la fase de obras se instalarán vallas temporales para la
protección de anfibios en los márgenes de los viales que discurran próximos a las
charcas y a los cauces naturales de los arroyos, con la finalidad de evitar que penetren
los anfibios en la zona y puedan ser atropellados por la maquinaria empleada. Estas
vallas móviles de protección serán retiradas una vez finalizadas las obras.
2.5.4 Con el objeto de dotar a las instalaciones de cierta permeabilidad para la
fauna, los cerramientos de las plantas serán de malla de tipo cinegético o ganadero, con
luz de malla amplia (30 × 30 cm en la parte inferior) y no irán anclados al suelo mediante
zócalo perimetral de hormigón ni utilizarán alambres de espino ni otros elementos
cortantes. La altura del cerramiento no será superior a los 2 metros, y se instalarán
cada 2000 m gateras o puertas basculantes de dimensiones mínimas 40 × 40 cm. Se
señalizará el vallado de la planta para evitar la colisión de avifauna, con placas metálicas
de 25 × 25 cm cada 10 m, de color claro.
2.5.5 Se instalarán dos refugios polinizadores para la cría de invertebrados en el
interior de los recintos, próximos al vallado perimetral y en las inmediaciones de
manchas arboladas o vegetación de ribera, así como cajas nido de distintas tipologías
para aves y quirópteros.
2.5.6 Como medida compensatoria de la eliminación de hábitat estepario, se
desarrollará y aplicará un «Plan de Compensación para la Mejora del Hábitat de las aves
esteparias» en un área de al menos 67,5 ha, durante toda la vida útil de las plantas
fotovoltaicas hasta su desmantelamiento definitivo. El 50 % de dicha superficie se

cve: BOE-A-2023-2582
Verificable en https://www.boe.es

2.5