III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2582)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "PF Los Silos de 50,10 MWp/42,50 MWn, y su infraestructura de evacuación, en Almenara de Adaja, Bocigas y Olmedo (Valladolid)".
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13881
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como
la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales
realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «PF Los Silos de 50,10 MWp/42,50 MWn, y su
infraestructura de evacuación, en los TT. MM. de Almenara de Adaja, Bocigas y Olmedo
(Valladolid)» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental
practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para
la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al
promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales
que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
Condiciones generales al proyecto
1.1 El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la
información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente
resolución.
1.2 A la vista de la evaluación ambiental practicada, el proyecto deberá
desarrollarse según las siguientes alternativas:
1.3 Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
1.4 Las zonas donde se lleven a cabo las labores auxiliares del proyecto, como
parque de maquinaria y equipos auxiliares, acopio de materiales, etc., se situarán fuera
de cualquier zona ambientalmente sensible: terrenos de monte, MUP, Red Natura 2000,
vías pecuarias y márgenes de cauces.
cve: BOE-A-2023-2582
Verificable en https://www.boe.es
– Alternativa 1 de la PSFV Los Silos, respetando los retranqueos y modificaciones
expuestos en el presente condicionado.
– Alternativa 4 de la línea de evacuación 30 kV CS Los Silos-SET María
Castro 30/132, que consiste en el soterramiento íntegro de su trazado, debiendo
respetarse las condiciones establecidas en la presente resolución.
– Alternativa 5 de la línea de evacuación 132kV SET María Castro 30/132 kV-SET
Olmedo Renovables 132/400 kV, que consiste en el soterramiento íntegro de su trazado,
debiendo respetarse las condiciones establecidas en la presente resolución.
– Alternativa 5 de la línea de evacuación 400 kV SET Olmedo
Renovables 132/400 kV-SET Olmedo 400kV (REE), que consiste en el soterramiento
íntegro de su trazado, debiendo respetarse las condiciones establecidas en la presente
resolución.
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13881
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como
la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales
realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «PF Los Silos de 50,10 MWp/42,50 MWn, y su
infraestructura de evacuación, en los TT. MM. de Almenara de Adaja, Bocigas y Olmedo
(Valladolid)» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental
practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para
la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al
promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales
que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
Condiciones generales al proyecto
1.1 El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la
información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente
resolución.
1.2 A la vista de la evaluación ambiental practicada, el proyecto deberá
desarrollarse según las siguientes alternativas:
1.3 Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
1.4 Las zonas donde se lleven a cabo las labores auxiliares del proyecto, como
parque de maquinaria y equipos auxiliares, acopio de materiales, etc., se situarán fuera
de cualquier zona ambientalmente sensible: terrenos de monte, MUP, Red Natura 2000,
vías pecuarias y márgenes de cauces.
cve: BOE-A-2023-2582
Verificable en https://www.boe.es
– Alternativa 1 de la PSFV Los Silos, respetando los retranqueos y modificaciones
expuestos en el presente condicionado.
– Alternativa 4 de la línea de evacuación 30 kV CS Los Silos-SET María
Castro 30/132, que consiste en el soterramiento íntegro de su trazado, debiendo
respetarse las condiciones establecidas en la presente resolución.
– Alternativa 5 de la línea de evacuación 132kV SET María Castro 30/132 kV-SET
Olmedo Renovables 132/400 kV, que consiste en el soterramiento íntegro de su trazado,
debiendo respetarse las condiciones establecidas en la presente resolución.
– Alternativa 5 de la línea de evacuación 400 kV SET Olmedo
Renovables 132/400 kV-SET Olmedo 400kV (REE), que consiste en el soterramiento
íntegro de su trazado, debiendo respetarse las condiciones establecidas en la presente
resolución.