III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2582)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "PF Los Silos de 50,10 MWp/42,50 MWn, y su infraestructura de evacuación, en Almenara de Adaja, Bocigas y Olmedo (Valladolid)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13880
siempre que se diseñe teniendo en cuenta este riesgo y la previsión de su accesibilidad
en situaciones de emergencia por inundación.
En su respuesta, el promotor aporta un estudio hidrológico e hidráulico (EHH), fecha
en mayo de 2021, en el que estima las avenidas de diferente periodo de retorno desde la
máxima crecida ordinaria (T = 4 años) hasta la T = 500, incluyendo cartografía adecuada
de calados y velocidades de flujo.
Se observa que amplias zonas de la PSFV se ubican sobre zonas inundables,
incluyendo las dos zonas de acopio de materiales y residuos, por lo que el proyecto
presenta una moderada vulnerabilidad ante este riesgo de origen natural. Los efectos
ambientales más significativos derivados de dicha vulnerabilidad se producirían por el
arrastre de materiales y residuos acopiados en áreas inundables, así como las zonas
auxiliares destinadas a mantenimiento de maquinaria y vehículos. Por ello, se estima
necesario reubicar dichas áreas fuera de cualquier zona inundable estimada en el EHH
aportado.
D) Programa de vigilancia ambiental
El EsIA contiene un PVA para el seguimiento y control de los impactos previstos,
garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras
descritas y evaluar su eficacia, así como detectar la aparición de nuevos impactos de
difícil predicción y aplicar en su caso las medidas adicionales oportunas. El programa
incluido en el EsIA incluye la fase de construcción y la fase de explotación, aunque en
factores como la fauna se acota a los primeros cinco años o a dos años en el caso de la
vegetación.
El PVA propuesto se considera por este organismo insuficiente en cuanto a
contenido y a periodicidad de los informes de vigilancia, por lo que deberá completarse
con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la presente
resolución.
El PVA debe abarcar tanto la fase de construcción como la fase de operación y
mantenimiento, extendiéndose a toda la vida útil de la instalación en el caso de la
avifauna y la cubierta vegetal. Además, dada la incertidumbre que, a pesar de las
medidas preventivas previstas en esta resolución, tendría el proyecto sobre el hábitat de
aves esteparias identificado, es primordial llevar a cabo un seguimiento del uso que
hagan las aves esteparias de la propia instalación y su entorno y de la superficie de
compensación establecida, así como de la eficacia de las medidas agroambientales a
aplicar. En función de los resultados, que se comunicarán periódicamente al Servicio
Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León, deberán
consensuarse con dicho servicio territorial las medidas adicionales que sean precisas. El
seguimiento deberá ser intensivo los 10 primeros años, pudiendo reducir el esfuerzo
durante el resto de la vida útil, si los datos de la evolución de las poblaciones de
esteparias y rapaces en la zona son positivos. Las sucesivas versiones del Plan de
seguimiento de avifauna serán aprobadas por el Servicio Territorial de Medio Ambiente
de Valladolid de la Junta de Castilla y León.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
cve: BOE-A-2023-2582
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13880
siempre que se diseñe teniendo en cuenta este riesgo y la previsión de su accesibilidad
en situaciones de emergencia por inundación.
En su respuesta, el promotor aporta un estudio hidrológico e hidráulico (EHH), fecha
en mayo de 2021, en el que estima las avenidas de diferente periodo de retorno desde la
máxima crecida ordinaria (T = 4 años) hasta la T = 500, incluyendo cartografía adecuada
de calados y velocidades de flujo.
Se observa que amplias zonas de la PSFV se ubican sobre zonas inundables,
incluyendo las dos zonas de acopio de materiales y residuos, por lo que el proyecto
presenta una moderada vulnerabilidad ante este riesgo de origen natural. Los efectos
ambientales más significativos derivados de dicha vulnerabilidad se producirían por el
arrastre de materiales y residuos acopiados en áreas inundables, así como las zonas
auxiliares destinadas a mantenimiento de maquinaria y vehículos. Por ello, se estima
necesario reubicar dichas áreas fuera de cualquier zona inundable estimada en el EHH
aportado.
D) Programa de vigilancia ambiental
El EsIA contiene un PVA para el seguimiento y control de los impactos previstos,
garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras
descritas y evaluar su eficacia, así como detectar la aparición de nuevos impactos de
difícil predicción y aplicar en su caso las medidas adicionales oportunas. El programa
incluido en el EsIA incluye la fase de construcción y la fase de explotación, aunque en
factores como la fauna se acota a los primeros cinco años o a dos años en el caso de la
vegetación.
El PVA propuesto se considera por este organismo insuficiente en cuanto a
contenido y a periodicidad de los informes de vigilancia, por lo que deberá completarse
con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la presente
resolución.
El PVA debe abarcar tanto la fase de construcción como la fase de operación y
mantenimiento, extendiéndose a toda la vida útil de la instalación en el caso de la
avifauna y la cubierta vegetal. Además, dada la incertidumbre que, a pesar de las
medidas preventivas previstas en esta resolución, tendría el proyecto sobre el hábitat de
aves esteparias identificado, es primordial llevar a cabo un seguimiento del uso que
hagan las aves esteparias de la propia instalación y su entorno y de la superficie de
compensación establecida, así como de la eficacia de las medidas agroambientales a
aplicar. En función de los resultados, que se comunicarán periódicamente al Servicio
Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León, deberán
consensuarse con dicho servicio territorial las medidas adicionales que sean precisas. El
seguimiento deberá ser intensivo los 10 primeros años, pudiendo reducir el esfuerzo
durante el resto de la vida útil, si los datos de la evolución de las poblaciones de
esteparias y rapaces en la zona son positivos. Las sucesivas versiones del Plan de
seguimiento de avifauna serán aprobadas por el Servicio Territorial de Medio Ambiente
de Valladolid de la Junta de Castilla y León.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
cve: BOE-A-2023-2582
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 26