III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2578)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Posets Solar de 106,97 MWp y Faballones Solar de 92,49 MWp, y AAP, AAC y DUP de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Málaga".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 13787

incluidos en proyectos de instalaciones fotovoltaicas que afectan a terrenos cinegéticos
de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos».
(8) Los cercados en el medio natural deben permitir la libre circulación de la fauna
silvestre, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 8/2003, de octubre, de la flora y fauna
silvestres.
(9) Se deberán incluir dentro de la planta elementos para promover la biodiversidad
en número y forma suficiente para cumplir su cometido según criterios científicos y
técnicos y de acuerdo a la superficie ocupada por el proyecto. Se instalará el equivalente
a uno de los siguientes elementos por hectárea, de distinta tipología que consistirán en:
bebederos (accesibles para todo tipo de fauna), charcas para especies acuáticas y
anfibios, majanos, posaderos, y cajas nidos de distintas tipologías para aves y
quirópteros. Se especificarán las labores de mantenimiento y periodicidad de todos los
elementos instalados para promover la biodiversidad. Éstas serán suficientes y
apropiados para que cumplan su cometido durante todo el ciclo de mantenimiento de la
planta. En dichas medidas compensatorias se tendrá en cuenta el Informe Técnico de la
Herpetofauna existente del EsIA.
(10) En la PFV Posets Solar, se instalarán nidales para la reproducción de
diferentes especies de aves, así como refugios de murciélagos el número y ubicación
deberá consensuarse con el órgano gestor del Parque Nacional Sierra de las Nieves.
Asimismo, se instalará al menos un punto de agua por cada 10 hectáreas de la superficie
ocupada por la PFV y se construirá al menos dos charcas temporales para anfibios y
fauna menor existente en la zona
(11) A fin de evitar la contaminación lumínica y su posible afección a la fauna
silvestre se evitarán en áreas de entornos oscuros la iluminación de la planta y en caso
de ser estrictamente necesario algún tipo de iluminación se especificarán las zonas a
iluminar, su cronograma y la potencia y tipo de luminarias empleadas. Se seguirán las
indicaciones en materia de iluminación de la planta recogidas en el informe de la
Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga y en especial no se utilizará
iluminación de seguridad tipo sorpresiva.
(12) Con el fin de mantener el refugio y cobijo de la fauna silvestre, se mantendrán
los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes, incluidas las lineales
como ribazos y lindes. Asimismo, una vez finalizada la obra, se deberá respetar la
cobertura vegetal baja en un buffer de 10 m de radio desde las vaguadas, charcas y los
majanos de acuerdo con el anexo XV del EsIA.
(13) El diseño de cunetas perimetrales y drenajes deberán tener en consideración,
su utilización por parte de los vertebrados de pequeño y mediano tamaño. Aquellos
elementos que puedan suponer «trampas» para la fauna, dispondrán de mecanismos
eficaces para permitir la salida de los animales hasta la superficie.
(14) Con el objetivo de conseguir la mayor naturalización y adaptación posible de la
instalación con el medio donde se instaurará, huyendo de diseños continuos y
colmatados de módulos solares, se adaptará el diseño de la planta, incluyendo huecos
que puedan constituir «cazaderos potenciales» para aves y otras especies que se
alimentan de roedores e insectos y de otras especies presa. Además, se incluirán
enclaves naturalizados que impulsen el uso e implantación de fauna en la planta.

(1) Para evitar que se vean afectados por cualquier trabajo realizado relacionado
con la explotación, se deberán balizar y señalizar todos los yacimientos arqueológicos,
próximos o dentro de las zonas de actuación.
(2) Se debe procurar la no afección durante la ejecución de la obra.
(3) Se deberá realizar un control arqueológico de movimientos de tierra en toda la
superficie afectada por la obra.
(4) Se deberá realizar una excavación con sondeos de diagnosis para la
delimitación y comprobación del estado de conservación de los yacimientos Hoyo del
Conde, Cueva de los Infantes I y II, Cerro Bobalón y Cerro Parrado. Los sondeos se

cve: BOE-A-2023-2578
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