III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2578)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Posets Solar de 106,97 MWp y Faballones Solar de 92,49 MWp, y AAP, AAC y DUP de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Málaga".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13786
(11) En el diseño del trazado final de la infraestructura de evacuación soterrada, se
deberá evitar la afección a vegetación arbustiva o arbolada.
(12) La tierra vegetal retirada en la fase de construcción se acopiará y reservará
convenientemente para su empleo posterior en la revegetación de las teselas del interior
de la planta.
(13) La vegetación arbórea, en caso de existir en la zona de instalación del
proyecto, tanto en el borde como en el interior de las parcelas, debe respetarse.
Prestando especial atención a los elementos arbóreos del género Quercus spp. de la
planta Posets Solar.
(14) Se prohíbe la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y
otros productos químicos que, por sus características provoquen perturbaciones en los
sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona
de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores
o las especies que precisen el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida
(periodo de cría de pollo en las aves, etapas iniciales del crecimiento, etc.).
(15) Se instalarán colmenas en el interior del recinto.
(1) Previamente al inicio de los trabajos se realizará una prospección de fauna,
para poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno.
Dicha prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las
primeras ocupaciones previstas en el cronograma de obras. Los resultados de dicha
prospección se remitirán a los organismos autonómicos competentes en materia de
fauna, para la adopción de las medidas oportunas, en su caso. En el caso de encontrar
especies de fauna amenazada no previstas, se paralizarán de inmediato las actuaciones
que puedan afectarles y se pondrán en conocimiento de la Delegación Territorial para
que se adopten las medidas pertinentes.
(2) El vallado será completamente permeable y seguro para la fauna silvestre. Se
señalizará el vallado de la planta para hacerlo más visible a las aves en los tramos que
no cuente con pantalla vegetal y evitar la colisión, con placa metálica o plástica de 25 ×
25 cm, una en cada vano. Estas placas serán de color blanco, mates y sin bordes
cortantes y se colocarán en la parte superior del vallado.
(3) El cronograma de las obras deberá contemplar la planificación de las
actuaciones de acuerdo a los ciclos biológicos de las especies protegidas en los
catálogos regionales y nacionales, prestando especial atención a las especies presentes
en las ZECs, y los planes de conservación en el ámbito de estudio y en su caso, con una
programación por sectores con objeto de evitar que se afecte simultáneamente a la
totalidad del territorio ocupado por el proyecto.
(4) Eliminar los dispositivos anticolisión tipo BESP helicoidales y utilizar en su lugar
sistemas rotatorios reflectantes al tresbolillo en los tramos aéreos de la infraestructura de
evacuación.
(5) Se emplearán cadenas de aisladores suspendidos, evitándose la disposición
horizontal de los mismos a excepción de los que no sea posible por circunstancias
técnicas en los tramos aéreos de la infraestructura de evacuación.
(6) Se exige el mantenimiento de las medidas anticolisión en la infraestructura de
evacuación aérea durante toda su vida útil y su reemplazo en el caso de alta
siniestralidad y atendiendo a las innovaciones tecnológicas que aparezcan en el
mercado.
(7) Puesto que las PSF y e infraestructuras de evacuación se encuentran dentro de
cotos deportivos de caza, salvo en el caso de los cerramientos, deberá cumplir las
especificaciones del artículo 70, del Decreto 126/2017 de 25 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía que no han sido
totalmente incluidas en el proyecto. Asimismo, se deberán observar las medidas
expuestas en la «Instrucción relativa al tratamiento y consideración de los terrenos
cve: BOE-A-2023-2578
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Fauna:
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13786
(11) En el diseño del trazado final de la infraestructura de evacuación soterrada, se
deberá evitar la afección a vegetación arbustiva o arbolada.
(12) La tierra vegetal retirada en la fase de construcción se acopiará y reservará
convenientemente para su empleo posterior en la revegetación de las teselas del interior
de la planta.
(13) La vegetación arbórea, en caso de existir en la zona de instalación del
proyecto, tanto en el borde como en el interior de las parcelas, debe respetarse.
Prestando especial atención a los elementos arbóreos del género Quercus spp. de la
planta Posets Solar.
(14) Se prohíbe la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y
otros productos químicos que, por sus características provoquen perturbaciones en los
sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona
de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores
o las especies que precisen el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida
(periodo de cría de pollo en las aves, etapas iniciales del crecimiento, etc.).
(15) Se instalarán colmenas en el interior del recinto.
(1) Previamente al inicio de los trabajos se realizará una prospección de fauna,
para poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno.
Dicha prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las
primeras ocupaciones previstas en el cronograma de obras. Los resultados de dicha
prospección se remitirán a los organismos autonómicos competentes en materia de
fauna, para la adopción de las medidas oportunas, en su caso. En el caso de encontrar
especies de fauna amenazada no previstas, se paralizarán de inmediato las actuaciones
que puedan afectarles y se pondrán en conocimiento de la Delegación Territorial para
que se adopten las medidas pertinentes.
(2) El vallado será completamente permeable y seguro para la fauna silvestre. Se
señalizará el vallado de la planta para hacerlo más visible a las aves en los tramos que
no cuente con pantalla vegetal y evitar la colisión, con placa metálica o plástica de 25 ×
25 cm, una en cada vano. Estas placas serán de color blanco, mates y sin bordes
cortantes y se colocarán en la parte superior del vallado.
(3) El cronograma de las obras deberá contemplar la planificación de las
actuaciones de acuerdo a los ciclos biológicos de las especies protegidas en los
catálogos regionales y nacionales, prestando especial atención a las especies presentes
en las ZECs, y los planes de conservación en el ámbito de estudio y en su caso, con una
programación por sectores con objeto de evitar que se afecte simultáneamente a la
totalidad del territorio ocupado por el proyecto.
(4) Eliminar los dispositivos anticolisión tipo BESP helicoidales y utilizar en su lugar
sistemas rotatorios reflectantes al tresbolillo en los tramos aéreos de la infraestructura de
evacuación.
(5) Se emplearán cadenas de aisladores suspendidos, evitándose la disposición
horizontal de los mismos a excepción de los que no sea posible por circunstancias
técnicas en los tramos aéreos de la infraestructura de evacuación.
(6) Se exige el mantenimiento de las medidas anticolisión en la infraestructura de
evacuación aérea durante toda su vida útil y su reemplazo en el caso de alta
siniestralidad y atendiendo a las innovaciones tecnológicas que aparezcan en el
mercado.
(7) Puesto que las PSF y e infraestructuras de evacuación se encuentran dentro de
cotos deportivos de caza, salvo en el caso de los cerramientos, deberá cumplir las
especificaciones del artículo 70, del Decreto 126/2017 de 25 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía que no han sido
totalmente incluidas en el proyecto. Asimismo, se deberán observar las medidas
expuestas en la «Instrucción relativa al tratamiento y consideración de los terrenos
cve: BOE-A-2023-2578
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