III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2578)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Posets Solar de 106,97 MWp y Faballones Solar de 92,49 MWp, y AAP, AAC y DUP de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Málaga".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13784
impermeables para llevar a cabo las actividades que puedan causar más riesgo, como
puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.
(2) El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona
donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la
escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un
drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El
drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También, se puede
proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía, mediante
la instalación de barreras de sedimentos.
(3) Dentro de las zonas susceptibles de producir impactos se indican la zona de
depósito y acopio de materiales. El suelo de la zona de almacenamiento tendrá que estar
impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas
superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. En
cualquier caso, es necesario controlar todo tipo de pérdida accidental, así como
filtraciones que pudieran tener lugar.
(4) No deberán instalarse sobre zonas inundables elementos que, en situación de
avenida, puedan generar impactos ambientales o suponer una reducción significativa de
la capacidad de desagüe. La zona inundable de las vaguadas se mantendrá libre de
elementos en superficie y se destinará al restablecimiento de vegetación natural
herbácea.
(5) La implantación de los diferentes elementos del proyecto respetará la
envolvente que corresponde a la zona de servidumbre (cinco metros desde la máxima
crecida ordinaria) y la envolvente de inundabilidad asociada a un periodo de retorno de
cien años (T100 años).
(6) Las arquetas se ubicarán fuera de cauce, ósea de Dominio Público Hidráulico y
enterradas a nivel de terreno.
(7) La ocupación del subsuelo del cauce por la tubería se realizará a la profundidad
y con las demás características que establecen los Reglamentos técnicos en la materia.
En todo caso se efectuará como mínimo a un metro de profundidad con respecto a la
rasante del cauce, protegiéndose con una losa de hormigón armado de 20 cm de
espesor, y 1 metro de anchura sobre la que se colocará la correspondiente banda de
señalización.
(8) La instalación de vallados perimetrales en terrenos afectados por cauces
públicos, primero, se ubicará dejando libre de todo obstáculo la correspondiente Zona de
Servidumbre y, segundo serán de material permeable y anclada al terreno mediante
postes con dado de hormigón en toda su extensión mientras se ubique dentro de la Zona
Inundable del cauce. No se permite su instalación perpendicular sobre el propio cauce
público, si sobre cauce privado siempre y cuando no haga variar el curso natural de las
aguas ni produzcan daños a terceros.
(9) Para la ejecución de caminos que crucen los cauces, se permitirá la realización
de badén mediante losa de hormigón embebida en el lecho del cauce.
(10) Cuando existan cruces de caminos y cruces de líneas eléctricas subterráneas
por cauces, en la medida de lo posible se concentrarán ambas actuaciones por el mismo
trazado.
(11) La limpieza de los paneles se realizará con agua a presión sin la participación
de sustancias nocivas para el medioambiente.
(12) Las sujeciones de las placas solares no podrán impedir el flujo natural de las
aguas y los edificios a construir que puedan albergar personas deberán ubicarse fuera
de las zonas inundables del entorno y en todo caso, fuera de zonas de flujo preferente.
(13) Las alineaciones y vallados deberán ubicarse fuera del Dominio Público
Hidráulico de los cauces públicos y deberán respetarse, libres de obstáculos, los 5
metros en cada margen de las zonas de servidumbre.
cve: BOE-A-2023-2578
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13784
impermeables para llevar a cabo las actividades que puedan causar más riesgo, como
puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.
(2) El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona
donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la
escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un
drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El
drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También, se puede
proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía, mediante
la instalación de barreras de sedimentos.
(3) Dentro de las zonas susceptibles de producir impactos se indican la zona de
depósito y acopio de materiales. El suelo de la zona de almacenamiento tendrá que estar
impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas
superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. En
cualquier caso, es necesario controlar todo tipo de pérdida accidental, así como
filtraciones que pudieran tener lugar.
(4) No deberán instalarse sobre zonas inundables elementos que, en situación de
avenida, puedan generar impactos ambientales o suponer una reducción significativa de
la capacidad de desagüe. La zona inundable de las vaguadas se mantendrá libre de
elementos en superficie y se destinará al restablecimiento de vegetación natural
herbácea.
(5) La implantación de los diferentes elementos del proyecto respetará la
envolvente que corresponde a la zona de servidumbre (cinco metros desde la máxima
crecida ordinaria) y la envolvente de inundabilidad asociada a un periodo de retorno de
cien años (T100 años).
(6) Las arquetas se ubicarán fuera de cauce, ósea de Dominio Público Hidráulico y
enterradas a nivel de terreno.
(7) La ocupación del subsuelo del cauce por la tubería se realizará a la profundidad
y con las demás características que establecen los Reglamentos técnicos en la materia.
En todo caso se efectuará como mínimo a un metro de profundidad con respecto a la
rasante del cauce, protegiéndose con una losa de hormigón armado de 20 cm de
espesor, y 1 metro de anchura sobre la que se colocará la correspondiente banda de
señalización.
(8) La instalación de vallados perimetrales en terrenos afectados por cauces
públicos, primero, se ubicará dejando libre de todo obstáculo la correspondiente Zona de
Servidumbre y, segundo serán de material permeable y anclada al terreno mediante
postes con dado de hormigón en toda su extensión mientras se ubique dentro de la Zona
Inundable del cauce. No se permite su instalación perpendicular sobre el propio cauce
público, si sobre cauce privado siempre y cuando no haga variar el curso natural de las
aguas ni produzcan daños a terceros.
(9) Para la ejecución de caminos que crucen los cauces, se permitirá la realización
de badén mediante losa de hormigón embebida en el lecho del cauce.
(10) Cuando existan cruces de caminos y cruces de líneas eléctricas subterráneas
por cauces, en la medida de lo posible se concentrarán ambas actuaciones por el mismo
trazado.
(11) La limpieza de los paneles se realizará con agua a presión sin la participación
de sustancias nocivas para el medioambiente.
(12) Las sujeciones de las placas solares no podrán impedir el flujo natural de las
aguas y los edificios a construir que puedan albergar personas deberán ubicarse fuera
de las zonas inundables del entorno y en todo caso, fuera de zonas de flujo preferente.
(13) Las alineaciones y vallados deberán ubicarse fuera del Dominio Público
Hidráulico de los cauces públicos y deberán respetarse, libres de obstáculos, los 5
metros en cada margen de las zonas de servidumbre.
cve: BOE-A-2023-2578
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