III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2578)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Posets Solar de 106,97 MWp y Faballones Solar de 92,49 MWp, y AAP, AAC y DUP de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Málaga".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13782
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
(3) En el caso de que durante la explotación del proyecto se detectasen
circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional
de Especies Amenazadas de Andalucía, desde la Dirección General de Calidad y
Cambio Climático de la Junta de Andalucía se podrán tomar las medidas adecuadas
para minimizar dichos riesgos.
(4) Antes de la autorización del proyecto, el promotor deberá presentar a la
Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía
una memoria detallada, que se incluirá en el EsIA (con presupuesto y cronogramas
incluidos), para la ejecución de las medidas compensatorias. La citada memoria
requerirá de informe previo favorable. En todo caso, la viabilidad del proyecto está
condicionada a la viabilidad de las medidas compensatorias, que deberán empezar a
ejecutarse con anterioridad al inicio de las obras. Las medidas compensatorias deberán
desarrollarse de acuerdo con lo dispuesto en el informe de la Delegación Territorial de
Desarrollo Sostenible en Málaga y deberán ir destinadas principalmente a favorecer la
permanencia y recuperación de aves esteparias y las aves rapaces objeto de las Zonas
de Relevancia para la Avifauna.
(5) Las medidas que correspondan deberán empezar a ejecutarse antes del inicio
de las obras.
(6) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán
también durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los reportes en el programa
de vigilancia ambiental.
(7) En el caso de existir impactos residuales por afecciones compatibles a otros
elementos de interés que, puedan encontrarse en la zona de ubicación de la planta o de
sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, por ejemplo, elementos
geomorfológicos de protección especial, charcas/estanques temporales, etc., se
estudiará y propondrá medidas compensatorias adaptadas a cada caso, y estas se
llevarán a cabo en lugares de la misma naturaleza.
(8) Se estará a lo dispuesto en el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre por el que
se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, así
como las Resoluciones que emita la Consejería de Agricultura, Pesca Agua, y Desarrollo
Rural correspondiente de la Junta de Andalucía, sobre la prohibición temporal de quema
de restos vegetales en el medio natural y trabajos con riesgos de incendios en las
superficies forestales. Durante la fase de construcción se deberá contemplar las medidas
preventivas contempladas en el artículo 21 del Decreto 247/2001, de 13 de noviembre.
Así como cumplir las precauciones señaladas por la Delegación Territorial de Desarrollo
Sostenible en Málaga en su informe sobre incendios forestales.
(9) Todas las actuaciones serán compatibles con la normativa relativa a la
ordenación del territorio y el planteamiento urbanístico en su caso.
(10) Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los
residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica,
posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados
por el proyecto.
iii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las
medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio
ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental.
cve: BOE-A-2023-2578
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13782
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
(3) En el caso de que durante la explotación del proyecto se detectasen
circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional
de Especies Amenazadas de Andalucía, desde la Dirección General de Calidad y
Cambio Climático de la Junta de Andalucía se podrán tomar las medidas adecuadas
para minimizar dichos riesgos.
(4) Antes de la autorización del proyecto, el promotor deberá presentar a la
Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía
una memoria detallada, que se incluirá en el EsIA (con presupuesto y cronogramas
incluidos), para la ejecución de las medidas compensatorias. La citada memoria
requerirá de informe previo favorable. En todo caso, la viabilidad del proyecto está
condicionada a la viabilidad de las medidas compensatorias, que deberán empezar a
ejecutarse con anterioridad al inicio de las obras. Las medidas compensatorias deberán
desarrollarse de acuerdo con lo dispuesto en el informe de la Delegación Territorial de
Desarrollo Sostenible en Málaga y deberán ir destinadas principalmente a favorecer la
permanencia y recuperación de aves esteparias y las aves rapaces objeto de las Zonas
de Relevancia para la Avifauna.
(5) Las medidas que correspondan deberán empezar a ejecutarse antes del inicio
de las obras.
(6) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán
también durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los reportes en el programa
de vigilancia ambiental.
(7) En el caso de existir impactos residuales por afecciones compatibles a otros
elementos de interés que, puedan encontrarse en la zona de ubicación de la planta o de
sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, por ejemplo, elementos
geomorfológicos de protección especial, charcas/estanques temporales, etc., se
estudiará y propondrá medidas compensatorias adaptadas a cada caso, y estas se
llevarán a cabo en lugares de la misma naturaleza.
(8) Se estará a lo dispuesto en el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre por el que
se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, así
como las Resoluciones que emita la Consejería de Agricultura, Pesca Agua, y Desarrollo
Rural correspondiente de la Junta de Andalucía, sobre la prohibición temporal de quema
de restos vegetales en el medio natural y trabajos con riesgos de incendios en las
superficies forestales. Durante la fase de construcción se deberá contemplar las medidas
preventivas contempladas en el artículo 21 del Decreto 247/2001, de 13 de noviembre.
Así como cumplir las precauciones señaladas por la Delegación Territorial de Desarrollo
Sostenible en Málaga en su informe sobre incendios forestales.
(9) Todas las actuaciones serán compatibles con la normativa relativa a la
ordenación del territorio y el planteamiento urbanístico en su caso.
(10) Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los
residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica,
posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados
por el proyecto.
iii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las
medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio
ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental.
cve: BOE-A-2023-2578
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