III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2578)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Posets Solar de 106,97 MWp y Faballones Solar de 92,49 MWp, y AAP, AAC y DUP de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Málaga".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13781
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto inicial de la presente Resolución se encuentra comprendido en el
grupo 3 anexo I apartado j de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de
impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, EsIA y su adenda, el resultado
de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parques Solares Fotovoltaicos «Posets Solar,
de 106,97 MWP y Faballones Solar, de 92,49 MWP, y AAP, AAC y DUP de su
infraestructura de evacuación, en la provincia de Málaga» en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a
continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del
medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación
de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente
exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
i)
Condiciones al proyecto:
Con el fin de asegurar la compatibilidad del proyecto con la salvaguarda de los
valores ambientales citados anteriormente y de acuerdo con el informe de la Delegación
Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga, así como la información cartográfica
contenida en el expediente y el EsIA, este órgano ambiental considera que:
(1) Es necesario el soterramiento de la línea 220-400 kV Álora-Cártama desde la
SET Álora hasta el apoyo 32. El trazado de la zanja para el soterramiento de la línea se
desarrollará siguiendo caminos y/o carreteras existentes o los más cercanos posibles a
ellas.
(2) No se autoriza la instalación de la PFV Posets Solar dentro del área de
distribución de Centaurea carratracensis.
Condiciones generales:
(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la
información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente
resolución.
(2) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
cve: BOE-A-2023-2578
Verificable en https://www.boe.es
ii)
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13781
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto inicial de la presente Resolución se encuentra comprendido en el
grupo 3 anexo I apartado j de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de
impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, EsIA y su adenda, el resultado
de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parques Solares Fotovoltaicos «Posets Solar,
de 106,97 MWP y Faballones Solar, de 92,49 MWP, y AAP, AAC y DUP de su
infraestructura de evacuación, en la provincia de Málaga» en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a
continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del
medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación
de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente
exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
i)
Condiciones al proyecto:
Con el fin de asegurar la compatibilidad del proyecto con la salvaguarda de los
valores ambientales citados anteriormente y de acuerdo con el informe de la Delegación
Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga, así como la información cartográfica
contenida en el expediente y el EsIA, este órgano ambiental considera que:
(1) Es necesario el soterramiento de la línea 220-400 kV Álora-Cártama desde la
SET Álora hasta el apoyo 32. El trazado de la zanja para el soterramiento de la línea se
desarrollará siguiendo caminos y/o carreteras existentes o los más cercanos posibles a
ellas.
(2) No se autoriza la instalación de la PFV Posets Solar dentro del área de
distribución de Centaurea carratracensis.
Condiciones generales:
(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la
información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente
resolución.
(2) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
cve: BOE-A-2023-2578
Verificable en https://www.boe.es
ii)