III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2577)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques fotovoltaicos Natera Solar de 41,38 MWp, Orla Solar de 78 MWp y Orla Solar II de 54,86 MWp, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en Coín, Casarabonela y Pizarra (Málaga)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13747
retirada y almacenamiento de la tierra vegetal para su posterior re-extensión (tanto en la
ejecución de las zanjas como en los viales), así como actuaciones de revegetación tras
las obras en las zonas que lo necesiten, utilizando especies autóctonas con portes tanto
arbóreos como arbustivos. El promotor llevará cabo un plan de restauración y
revegetación que se ejecutará tras la finalización de las obras, con el objetivo de
recuperar la cubierta vegetal a través de la siembra y plantación con especies presentes
en la zona.
En relación a las especies de interés, el EsIA muestra que en el interior del área de
implantación del proyecto y, en un radio de 500 m alrededor del mismo se encuentra el
hábitat de interés comunitario (HIC) 6310 «Dehesas perennifolias de Quercus spp.». A
este respecto, en el interior de la PFV Orla Solar II se localizan 0,59 ha de mencionado
HIC, mientras que en el interior de superficie poligonal de Natera Solar, se
localizarían 2,74 ha. El promotor considera este impacto como recuperable, mitigable o
en todo caso compensable. Asimismo, indica que se evitarán las talas, salvo en casos
necesarios por razones técnicas.
Respecto a la localización de las infraestructuras comunes, tanto la SET
Lomas 220/30 kV, como el trazado proyectado para la línea de evacuación, se ubican
principalmente sobre tierras de labor en secano y cultivos permanentes de especies
frutales. No obstante, el promotor señala en el EsIA que la superficie de sobrevuelo de la
LAAT afecta en 0,26 ha al HIC 92D0 «Adelfares y tarajales (Nerio-Tamaricetea)», así
como a 0,12 ha del HIC 6310 «Dehesas perennifolias de Quercus spp.». En relación al
tramo de línea de alta tensión soterrada, no se observa en la cartografía afecciones
directas sobre HIC.
El Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Desarrollo
Sostenible en Málaga de la Junta de Andalucía, indica que la superficie abarcada por el
proyecto no se superpone con ninguna de las áreas de distribución de las arboledas y
árboles singulares en el «Inventario Andaluz de Árboles y Arboledas 2011» (Junta de
Andalucía). Sin embargo, dada la presencia de varios enclaves de vegetación natural, se
requiere de una serie de medidas protectoras y que deben respetarse. En concreto, el
organismo destaca algunos ejemplares aislados de encina, parches de vegetación
natural, vegetación riparia ligada a vaguadas y vegetación asociada a HICs. Se señala
que se deberán establecer todas las medidas de prevención, protección, corrección y
compensación necesarias para evitar y compensar en lo posible el deterioro,
contaminación y fragmentación de los hábitats naturales y las afecciones a la flora que
se hayan identificado, especialmente a la protegida y/o amenazada. Finalmente, informa
que el proyecto es viable siempre que los impactos sean prevenidos, corregidos o
compensados con las medidas indicadas en el EsIA, así como las medidas establecidas
por esta Delegación Territorial para la conservación de aves esteparias, vegetación
natural, así como los HICs mencionados anteriormente.
El promotor en su respuesta al organismo, incluye un estudio de medidas
compensatorias por las que se pretende compensar, tanto el impacto generado por la
implantación del proyecto, como el impacto derivado de la existencia de las plantas
durante los 30 años de vida del proyecto. En referencia a la afección generada sobre la
vegetación, el promotor ha reducido la ocupación de la implantación y ha diseñado la
disposición de los módulos de manera que se respeten las posibles islas de vegetación y
pies sueltos de alto valor. Asimismo, tal y como se informa en el apartado b5 de la
presente resolución, el promotor establece una compensación de hábitat, equivalente a
la superficie total ocupada por las PFVs.
Por otro lado, la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del
MITECO, recomienda, dada la pérdida de HICs y/o su aislamiento, realizar un estudio de
campo con una propuesta de corredores vegetales, en el que se analice la afección
potencial sobre los tipos de HICs. El promotor deberá tener en consideración las
medidas incluidas en el apartado Condiciones al proyecto de la presente resolución.
Por otro lado, en relación con el trazado soterrado propuesto para la línea de
evacuación (LSAT) en la ZPP, el promotor indica que supone la destrucción de toda la
cve: BOE-A-2023-2577
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13747
retirada y almacenamiento de la tierra vegetal para su posterior re-extensión (tanto en la
ejecución de las zanjas como en los viales), así como actuaciones de revegetación tras
las obras en las zonas que lo necesiten, utilizando especies autóctonas con portes tanto
arbóreos como arbustivos. El promotor llevará cabo un plan de restauración y
revegetación que se ejecutará tras la finalización de las obras, con el objetivo de
recuperar la cubierta vegetal a través de la siembra y plantación con especies presentes
en la zona.
En relación a las especies de interés, el EsIA muestra que en el interior del área de
implantación del proyecto y, en un radio de 500 m alrededor del mismo se encuentra el
hábitat de interés comunitario (HIC) 6310 «Dehesas perennifolias de Quercus spp.». A
este respecto, en el interior de la PFV Orla Solar II se localizan 0,59 ha de mencionado
HIC, mientras que en el interior de superficie poligonal de Natera Solar, se
localizarían 2,74 ha. El promotor considera este impacto como recuperable, mitigable o
en todo caso compensable. Asimismo, indica que se evitarán las talas, salvo en casos
necesarios por razones técnicas.
Respecto a la localización de las infraestructuras comunes, tanto la SET
Lomas 220/30 kV, como el trazado proyectado para la línea de evacuación, se ubican
principalmente sobre tierras de labor en secano y cultivos permanentes de especies
frutales. No obstante, el promotor señala en el EsIA que la superficie de sobrevuelo de la
LAAT afecta en 0,26 ha al HIC 92D0 «Adelfares y tarajales (Nerio-Tamaricetea)», así
como a 0,12 ha del HIC 6310 «Dehesas perennifolias de Quercus spp.». En relación al
tramo de línea de alta tensión soterrada, no se observa en la cartografía afecciones
directas sobre HIC.
El Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Desarrollo
Sostenible en Málaga de la Junta de Andalucía, indica que la superficie abarcada por el
proyecto no se superpone con ninguna de las áreas de distribución de las arboledas y
árboles singulares en el «Inventario Andaluz de Árboles y Arboledas 2011» (Junta de
Andalucía). Sin embargo, dada la presencia de varios enclaves de vegetación natural, se
requiere de una serie de medidas protectoras y que deben respetarse. En concreto, el
organismo destaca algunos ejemplares aislados de encina, parches de vegetación
natural, vegetación riparia ligada a vaguadas y vegetación asociada a HICs. Se señala
que se deberán establecer todas las medidas de prevención, protección, corrección y
compensación necesarias para evitar y compensar en lo posible el deterioro,
contaminación y fragmentación de los hábitats naturales y las afecciones a la flora que
se hayan identificado, especialmente a la protegida y/o amenazada. Finalmente, informa
que el proyecto es viable siempre que los impactos sean prevenidos, corregidos o
compensados con las medidas indicadas en el EsIA, así como las medidas establecidas
por esta Delegación Territorial para la conservación de aves esteparias, vegetación
natural, así como los HICs mencionados anteriormente.
El promotor en su respuesta al organismo, incluye un estudio de medidas
compensatorias por las que se pretende compensar, tanto el impacto generado por la
implantación del proyecto, como el impacto derivado de la existencia de las plantas
durante los 30 años de vida del proyecto. En referencia a la afección generada sobre la
vegetación, el promotor ha reducido la ocupación de la implantación y ha diseñado la
disposición de los módulos de manera que se respeten las posibles islas de vegetación y
pies sueltos de alto valor. Asimismo, tal y como se informa en el apartado b5 de la
presente resolución, el promotor establece una compensación de hábitat, equivalente a
la superficie total ocupada por las PFVs.
Por otro lado, la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del
MITECO, recomienda, dada la pérdida de HICs y/o su aislamiento, realizar un estudio de
campo con una propuesta de corredores vegetales, en el que se analice la afección
potencial sobre los tipos de HICs. El promotor deberá tener en consideración las
medidas incluidas en el apartado Condiciones al proyecto de la presente resolución.
Por otro lado, en relación con el trazado soterrado propuesto para la línea de
evacuación (LSAT) en la ZPP, el promotor indica que supone la destrucción de toda la
cve: BOE-A-2023-2577
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Núm. 26