III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2577)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques fotovoltaicos Natera Solar de 41,38 MWp, Orla Solar de 78 MWp y Orla Solar II de 54,86 MWp, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en Coín, Casarabonela y Pizarra (Málaga)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13745
alguna de las cuales han sido recogidas, por su importancia, en el apartado
«Condiciones al proyecto» de la presente Resolución.
En respuesta al organismo, el promotor indica que actualmente se encuentra
elaborando el estudio de inundabilidad, y que los resultados de éste serán tenidos en
cuenta a la hora de elaborar el proyecto técnico administrativo de las plantas
fotovoltaicas y sus infraestructuras de evacuación, situándose siempre fuera de la zona
de dominio público hidráulico. Asimismo, señala que dicho estudio de inundabilidad, una
vez finalizado, se pondrá a disposición de este organismo, así como que los promotores
tendrán en cuenta las consideraciones del servicio a la hora de elaborar mencionado
proyecto, y que se solicitarán a mencionada Dirección General de Planificación y
Recursos Hídricos las pertinentes autorizaciones administrativas. Por otro lado, el
Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en
Málaga, indica que el EsIA es insuficiente en materia de Dominio Público Hidráulico
(DPH), y considera necesaria la aportación de documentación específica entre la que se
incluya distintos planos a escala y transversales de los cruces de la LAAT y los distintos
cauces afectados. Asimismo, el organismo solicita en su informe un «Proyecto Técnico o
memoria descriptiva suscrito por técnico competente de las actuaciones a realizar, que
incluya estudio hidrológico e hidráulico para los periodos de retorno de 10, 100, y 500
años, así como la determinación de la Zona de Flujo Preferente».
Como respuesta al organismo, el promotor incorpora en el anexo XVI del EsIA un
estudio de inundabilidad de la zona de implantación, para los períodos de retorno de 10,
100 y 500 años. A este respecto, el promotor concluye señalando que la superficie
ocupada por DPH y la Zona de Servidumbre de los arroyos, quedan excluidas del área
útil para la implantación de las PFVs. El promotor no aporta estudio de inundabilidad
relativo al trazado de la línea de evacuación, tanto para el tramo aéreo como para el
tramo soterrado, por lo que deberá cumplir las condiciones establecidas en el informe del
Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Desarrollo sostenible en
Málaga, así como las recogidas en el apartado «Condiciones al proyecto» de la presente
Resolución.
Por otro lado, en relación con el trazado soterrado propuesto para la línea de
evacuación (LSAT) en la ZPP, se ha constatado la presencia, en el tramo final de la
misma, del arroyo de Casarabonela. A este respecto, los impactos identificados por el
promotor serían la posible afección a la red de drenaje superficial, alterando el normal
discurrir del agua, así como la posible contaminación del mismo, debido al aumento de
sólidos en suspensión. El promotor indica que se respetarán los drenajes naturales
evitando la disposición de elementos que obstaculicen el paso del agua. Asimismo, se
indica que, de cara a evitar un aumento de sólidos en suspensión, los trabajos de
soterramiento se realizarán en época de estiaje. El promotor se compromete a la
verificación semestral, durante los dos primeros años de vida útil del proyecto, del
correcto estado del cauce interceptado por el tramo soterrado. El promotor deberá seguir
las indicaciones recogidas en el apartado «Condiciones al proyecto» de la presente
Resolución.
Calidad atmosférica, población y salud.
Durante la fase de obra se producirá una alteración de la calidad del aire debido a las
emisiones de partículas y contaminantes atmosféricos. De acuerdo a lo indicado por
promotor, dichas alteraciones serán puntuales y de corta duración, estableciéndose
medidas preventivas.
De igual forma, en el EsIA se indica que la ejecución de las actuaciones, así como
las acciones asociadas a la construcción conlleva aparejada la emisión de ruido
provocado por la presencia y uso de maquinaria, siendo los principales receptores de
ruido durante la fase de construcción caseríos, cortijos y diversas edificaciones. A este
respecto, las áreas sensibles más cercanas serán entornos poblacionales localizados
a 500 m al oeste (Gibralgalia) y a 450 m en el punto más cercano al sur del proyecto,
correspondiente con Casas de Cuenta y La Valenciana.
cve: BOE-A-2023-2577
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13745
alguna de las cuales han sido recogidas, por su importancia, en el apartado
«Condiciones al proyecto» de la presente Resolución.
En respuesta al organismo, el promotor indica que actualmente se encuentra
elaborando el estudio de inundabilidad, y que los resultados de éste serán tenidos en
cuenta a la hora de elaborar el proyecto técnico administrativo de las plantas
fotovoltaicas y sus infraestructuras de evacuación, situándose siempre fuera de la zona
de dominio público hidráulico. Asimismo, señala que dicho estudio de inundabilidad, una
vez finalizado, se pondrá a disposición de este organismo, así como que los promotores
tendrán en cuenta las consideraciones del servicio a la hora de elaborar mencionado
proyecto, y que se solicitarán a mencionada Dirección General de Planificación y
Recursos Hídricos las pertinentes autorizaciones administrativas. Por otro lado, el
Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en
Málaga, indica que el EsIA es insuficiente en materia de Dominio Público Hidráulico
(DPH), y considera necesaria la aportación de documentación específica entre la que se
incluya distintos planos a escala y transversales de los cruces de la LAAT y los distintos
cauces afectados. Asimismo, el organismo solicita en su informe un «Proyecto Técnico o
memoria descriptiva suscrito por técnico competente de las actuaciones a realizar, que
incluya estudio hidrológico e hidráulico para los periodos de retorno de 10, 100, y 500
años, así como la determinación de la Zona de Flujo Preferente».
Como respuesta al organismo, el promotor incorpora en el anexo XVI del EsIA un
estudio de inundabilidad de la zona de implantación, para los períodos de retorno de 10,
100 y 500 años. A este respecto, el promotor concluye señalando que la superficie
ocupada por DPH y la Zona de Servidumbre de los arroyos, quedan excluidas del área
útil para la implantación de las PFVs. El promotor no aporta estudio de inundabilidad
relativo al trazado de la línea de evacuación, tanto para el tramo aéreo como para el
tramo soterrado, por lo que deberá cumplir las condiciones establecidas en el informe del
Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Desarrollo sostenible en
Málaga, así como las recogidas en el apartado «Condiciones al proyecto» de la presente
Resolución.
Por otro lado, en relación con el trazado soterrado propuesto para la línea de
evacuación (LSAT) en la ZPP, se ha constatado la presencia, en el tramo final de la
misma, del arroyo de Casarabonela. A este respecto, los impactos identificados por el
promotor serían la posible afección a la red de drenaje superficial, alterando el normal
discurrir del agua, así como la posible contaminación del mismo, debido al aumento de
sólidos en suspensión. El promotor indica que se respetarán los drenajes naturales
evitando la disposición de elementos que obstaculicen el paso del agua. Asimismo, se
indica que, de cara a evitar un aumento de sólidos en suspensión, los trabajos de
soterramiento se realizarán en época de estiaje. El promotor se compromete a la
verificación semestral, durante los dos primeros años de vida útil del proyecto, del
correcto estado del cauce interceptado por el tramo soterrado. El promotor deberá seguir
las indicaciones recogidas en el apartado «Condiciones al proyecto» de la presente
Resolución.
Calidad atmosférica, población y salud.
Durante la fase de obra se producirá una alteración de la calidad del aire debido a las
emisiones de partículas y contaminantes atmosféricos. De acuerdo a lo indicado por
promotor, dichas alteraciones serán puntuales y de corta duración, estableciéndose
medidas preventivas.
De igual forma, en el EsIA se indica que la ejecución de las actuaciones, así como
las acciones asociadas a la construcción conlleva aparejada la emisión de ruido
provocado por la presencia y uso de maquinaria, siendo los principales receptores de
ruido durante la fase de construcción caseríos, cortijos y diversas edificaciones. A este
respecto, las áreas sensibles más cercanas serán entornos poblacionales localizados
a 500 m al oeste (Gibralgalia) y a 450 m en el punto más cercano al sur del proyecto,
correspondiente con Casas de Cuenta y La Valenciana.
cve: BOE-A-2023-2577
Verificable en https://www.boe.es
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