III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2577)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques fotovoltaicos Natera Solar de 41,38 MWp, Orla Solar de 78 MWp y Orla Solar II de 54,86 MWp, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en Coín, Casarabonela y Pizarra (Málaga)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 13743

b)

Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

b1

Suelo, subsuelo, geodiversidad.

En relación a la geomorfología de la zona de actuación, el terreno presenta una
superficie ondulada, especialmente en los extremos norte y noreste de la implantación,
con cotas que varían entre los 100 y los 250 m.s.n.m. En consecuencia, se encuentran
pendientes que llegan a alcanzar el 25% de inclinación.
De acuerdo al EsIA, la instalación de los diferentes componentes de las PFVs lleva
asociada la pérdida de suelo por la propia ocupación del mismo. De igual forma, la
utilización de maquinaria provocará la compactación del suelo, alterando sus
propiedades, unido a la pérdida efectiva por erosión o por su disgregación, así como su
transformación en forma de polvo en suspensión. A este respecto, el promotor indica que
las principales acciones impactantes sobre el factor suelo, son aquellas que se dan
durante la fase de construcción y de desmantelamiento, y que consisten en la
eliminación de la cubierta vegetal, el movimiento de tierra y construcción de viales y
accesos. El promotor indica que durante la fase de obra existen acciones encaminadas a
minimizar ese impacto, que consistirán principalmente en acciones de restitución y
restauración de terrenos y accesos. El promotor señala que las afecciones serán
mayores en las zonas de implantación de las PFVs, en comparación con las que puedan
ocurrir en el área propuesta para apoyos de la LAAT, debido principalmente al tamaño de
la superficie afectada.
Respecto a la alteración del terreno natural y al aumento del riesgo de erosión, el
movimiento de tierras asociado a las plantas solares se estima, de acuerdo al EsIA,
en 65.747 m3 (8.567 m3 para la PFV Natera Solar, 9.839 m3 para la PFV Orla Solar
y 47.341 m3 para la PFV Orla Solar II).
El Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Desarrollo
Sostenible (Junta de Andalucía) considera que, durante la construcción de las PFVs, se
deben implementar medidas de prevención para evitar la erosión y el desarrollo de
cárcavas por acción de las aguas de escorrentía. Asimismo, informa de que se debe
minimizar, siempre que sea posible, la alteración de la estructura del suelo sobre el que
se asiente la implantación solar, utilizando para ello sistemas de anclaje con el mínimo
uso posible de hormigonado, de forma que se facilite la recuperación del suelo fértil de
cara al desmantelamiento de las PFVs. El promotor deberá seguir las indicaciones
planteadas por dicho organismo, recogidas en el apartado «Condiciones al proyecto» de
la presente Resolución.
En lo relacionado con residuos, el promotor señala en el EsIA que en la realización
del proyecto de ejecución se ha tenido en cuenta la legislación vigente en esta materia,
planificando una gestión adecuada de los que se puedan producir en la fase de obra.
El Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Desarrollo
Sostenible en Málaga indica que, aunque no existen efectos significativos adversos en
materia de residuos y calidad del suelo, en lo que respecta a las plantas solares
fotovoltaicas se deberá elaborar el informe preliminar de situación del suelo según

cve: BOE-A-2023-2577
Verificable en https://www.boe.es

presencia de espacios naturales protegidos y Red Natura 2000, zonas inundables,
vegetación de interés, y zonas importantes para aves esteparias, entre otros. En el EsIA
se selecciona la alternativa 2 como la más favorable, tanto desde el punto de vista
técnico como ambiental, ya que, según el promotor, las PFVs se encuentran más
próximas al punto final de evacuación de la energía, y la superficie de actuación será
menor que en la alternativa 1.
En relación a la línea de evacuación aérea de 220 kV (propuesta inicial), en el EsIA
se plantean cinco alternativas. Para su evaluación, se tienen en cuenta tanto factores
ambientales como técnicos y, el promotor, concluye que la alternativa 1 sería la más
favorable, por contener una menor longitud y un menor impacto potencial sobre hábitats
de interés, vegetación natural, así como espacios protegidos. Se propone una última
alternativa por el promotor, en la que se soterra parcialmente la LAAT.