III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2577)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques fotovoltaicos Natera Solar de 41,38 MWp, Orla Solar de 78 MWp y Orla Solar II de 54,86 MWp, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en Coín, Casarabonela y Pizarra (Málaga)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13761
por su rusticidad y adaptación a la zona son la retama (Retama sphaerocarpa), el
acebuche (Olea europaea var. sylvestris) y la coscoja (Quercus coccifera).
• El seto vegetal se deberá plantar en la parte interior del vallado. Las plantas se
deberán disponer en líneas paralelas al vallado. En cada línea, la separación entre
plantas no debe ser superior a 1m, ubicándolas de manera que la disposición del seto
quede al tresbolillo.
• Antes de la plantación se deberá preparar el terreno hasta una profundidad
de 40cm.
• Pasados dos años desde la instalación de las PSF, el seto debe tener un número
de plantas arraigadas suficiente para su establecimiento. Se deberán realizar los
tratamientos necesarios para la supervivencia de las plantas, empleando material vegetal
de buena calidad y llevando a cabo los riegos pertinentes.
1.3.7
Patrimonio cultural, bienes materiales y vías pecuarias.
– El promotor deberá presentar ante la Dirección General de Patrimonio Cultural de
la Junta de Andalucía los resultados del control arqueológico del movimiento de tierras,
tanto en la zona ocupada por las plantas fotovoltaicas, como a lo largo del trazado de la
línea de evacuación, mostrando especial atención al tramo soterrado. Asimismo, se
deberán remitir los resultados de la prospección superficial intensiva, motivada por la
necesidad de evaluar el potencial arqueológico del terreno en las zonas afectadas por el
proyecto. Finalmente, el promotor realizará, y remitirá a mencionado organismo, una
prospección por medio de georradar y excavación con sondeos de diagnosis en las
áreas ocupadas por los tres nuevos yacimientos de carácter inédito documentados:
Arroyo del Moro, Cortijo del Cuco y Villa Romana de Rio Grande, al objeto de delimitar
los yacimientos hallados, su caracterización y adscripción cronológica.
1.3.8
Infraestructuras y otros aspectos.
– Se mantendrán las distancias de seguridad con las infraestructuras existentes, y
se procederá a la reposición de todos los bienes y servicios afectados por las obras. Se
asegurará el nivel actual de permeabilidad transversal y longitudinal de los terrenos
afectados, considerando las necesidades de paso legalmente establecidas.
1.4
Condiciones al programa de vigilancia ambiental.
– El programa se ampliará a toda la vida útil del proyecto. Tras siete años y en
función de los resultados, el promotor podría solicitar una revisión de periodicidad y
alcance de los informes o el levantamiento de la obligación de realizar el PVA durante el
resto de la fase de explotación ante el órgano sustantivo para que se pronuncie sobre el
asunto, a excepción de los seguimientos específicos señalados en la presente
resolución.
– Se realizarán censos periódicos, al menos durante los siete primeros años de
funcionamiento de la instalación, que incluyan la realización de censos de fauna
(invertebrados, anfibios, reptiles, y mamíferos) dentro de las PFVs, al objeto de identificar
las variaciones en la riqueza y abundancia de las comunidades faunísticas tras la
construcción de las PSFs.
– En cada campaña anual se comprobará si el proyecto origina un descenso de
la riqueza de especies y de la abundancia de ejemplares de cada especie, así como
modificaciones en su comportamiento y uso del espacio en el ámbito de estudio
respecto de la situación preoperacional. La metodología de dichas campañas, así
como la de los censos de fauna debe estar descrita en el PVA y los resultados serán
cve: BOE-A-2023-2577
Verificable en https://www.boe.es
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia ambiental previsto
en el EsIA debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante
esta resolución, así como con las indicaciones incluidas en los informes de los
organismos preceptivos consultados.
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13761
por su rusticidad y adaptación a la zona son la retama (Retama sphaerocarpa), el
acebuche (Olea europaea var. sylvestris) y la coscoja (Quercus coccifera).
• El seto vegetal se deberá plantar en la parte interior del vallado. Las plantas se
deberán disponer en líneas paralelas al vallado. En cada línea, la separación entre
plantas no debe ser superior a 1m, ubicándolas de manera que la disposición del seto
quede al tresbolillo.
• Antes de la plantación se deberá preparar el terreno hasta una profundidad
de 40cm.
• Pasados dos años desde la instalación de las PSF, el seto debe tener un número
de plantas arraigadas suficiente para su establecimiento. Se deberán realizar los
tratamientos necesarios para la supervivencia de las plantas, empleando material vegetal
de buena calidad y llevando a cabo los riegos pertinentes.
1.3.7
Patrimonio cultural, bienes materiales y vías pecuarias.
– El promotor deberá presentar ante la Dirección General de Patrimonio Cultural de
la Junta de Andalucía los resultados del control arqueológico del movimiento de tierras,
tanto en la zona ocupada por las plantas fotovoltaicas, como a lo largo del trazado de la
línea de evacuación, mostrando especial atención al tramo soterrado. Asimismo, se
deberán remitir los resultados de la prospección superficial intensiva, motivada por la
necesidad de evaluar el potencial arqueológico del terreno en las zonas afectadas por el
proyecto. Finalmente, el promotor realizará, y remitirá a mencionado organismo, una
prospección por medio de georradar y excavación con sondeos de diagnosis en las
áreas ocupadas por los tres nuevos yacimientos de carácter inédito documentados:
Arroyo del Moro, Cortijo del Cuco y Villa Romana de Rio Grande, al objeto de delimitar
los yacimientos hallados, su caracterización y adscripción cronológica.
1.3.8
Infraestructuras y otros aspectos.
– Se mantendrán las distancias de seguridad con las infraestructuras existentes, y
se procederá a la reposición de todos los bienes y servicios afectados por las obras. Se
asegurará el nivel actual de permeabilidad transversal y longitudinal de los terrenos
afectados, considerando las necesidades de paso legalmente establecidas.
1.4
Condiciones al programa de vigilancia ambiental.
– El programa se ampliará a toda la vida útil del proyecto. Tras siete años y en
función de los resultados, el promotor podría solicitar una revisión de periodicidad y
alcance de los informes o el levantamiento de la obligación de realizar el PVA durante el
resto de la fase de explotación ante el órgano sustantivo para que se pronuncie sobre el
asunto, a excepción de los seguimientos específicos señalados en la presente
resolución.
– Se realizarán censos periódicos, al menos durante los siete primeros años de
funcionamiento de la instalación, que incluyan la realización de censos de fauna
(invertebrados, anfibios, reptiles, y mamíferos) dentro de las PFVs, al objeto de identificar
las variaciones en la riqueza y abundancia de las comunidades faunísticas tras la
construcción de las PSFs.
– En cada campaña anual se comprobará si el proyecto origina un descenso de
la riqueza de especies y de la abundancia de ejemplares de cada especie, así como
modificaciones en su comportamiento y uso del espacio en el ámbito de estudio
respecto de la situación preoperacional. La metodología de dichas campañas, así
como la de los censos de fauna debe estar descrita en el PVA y los resultados serán
cve: BOE-A-2023-2577
Verificable en https://www.boe.es
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia ambiental previsto
en el EsIA debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante
esta resolución, así como con las indicaciones incluidas en los informes de los
organismos preceptivos consultados.