III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2577)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques fotovoltaicos Natera Solar de 41,38 MWp, Orla Solar de 78 MWp y Orla Solar II de 54,86 MWp, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en Coín, Casarabonela y Pizarra (Málaga)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 13762

incluidos en el informe del año correspondiente, así como los resultados agregados
de los anteriores informes.
– En el caso concreto de la avifauna, desde el inicio de la fase de obra y durante
toda la vida útil, el promotor realizará campañas anuales de seguimiento de avifauna y
quirópteros, con especial atención a las especies incluidas en el LESRPE y el CEEA.
Durante los primeros siete años, se realizarán los trabajos de campo, tanto dentro de las
PFVs como en parcelas control que se situarán en las cercanías, y que contengan los
mismos hábitats que los afectados por la instalación, así como prospecciones con los
mismos métodos, técnicas, ámbito de estudio e intensidad de muestreo que en el estudio
de fauna del EsIA, con la finalidad de caracterizar las poblaciones y su uso del entorno
con el mismo grado de detalle que el estudio anual. A partir del séptimo año de
funcionamiento, la periodicidad del seguimiento podrá disminuir con la realización, al
menos, de una campaña anual cada cinco años, en función de los resultados obtenidos
en los años anteriores sobre la eficacia de las medidas de mitigación aplicadas.
– Se incluirá un seguimiento y cuantificación de la siniestralidad de aves por colisión
con los módulos fotovoltaicos, el vallado perimetral de la planta, así como la línea de
evacuación aérea. El seguimiento tendrá carácter adaptativo y se debe orientar sobre la
necesidad de aplicar medidas mitigadoras adicionales más efectivas y medidas
compensatorias del impacto residual, en función de los resultados obtenidos.
– Se realizará un seguimiento que permita garantizar la ocupación de las cajas nido
para aves y cajas refugio para quirópteros, refugios para reptiles y de aquellas otras
medidas semejantes que se hayan establecido, de manera que se asegure la efectividad
de la medida.
– Durante la fase de funcionamiento, se realizará el seguimiento del ruido generado
en las distintas infraestructuras asociadas al proyecto, con objeto de garantizar el
cumplimiento de los niveles establecidos en la legislación vigente. En caso de que se
detecten niveles de inmisión acústica que superen los valores admisibles según la
normativa vigente, se establecerán las medidas complementarias para garantizar su
cumplimiento.
– Durante la fase de funcionamiento, el promotor promoverá acuerdos con otros
promotores de proyectos de energías renovables que evacuarán en la SET Cártama de
REE y sus respectivas líneas de evacuación para, de forma proporcional a su capacidad
de evacuación, realizar un estudio conjunto de los efectos acumulativos y sinérgicos de
las plantas para evaluar sus efectos sobre el suelo (residuos plaguicidas, biodiversidad
del suelo, parámetros físico-químicos y biológicos), la flora y la fauna (en especial la
comunidad de aves esteparias), de manera que permita conocer la tendencia de los
parámetros e indicadores que se seleccionen.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 17 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.

cve: BOE-A-2023-2577
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Núm. 26