III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2577)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques fotovoltaicos Natera Solar de 41,38 MWp, Orla Solar de 78 MWp y Orla Solar II de 54,86 MWp, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en Coín, Casarabonela y Pizarra (Málaga)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13759
– En relación a la posible pérdida de tipos de HIC, y a su aislamiento, se deberán seguir
las indicaciones de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del
MITECO, como paso previo al inicio de las obras, se realizará un estudio de campo para
comprobar la presencia de HIC, y se realizará una propuesta de corredores de vegetación.
En cualquier caso, se deberán respetar las teselas presentes en la zona de actuación.
En caso de que se pudiera generar alguna alteración sobre los HIC, especialmente
sobre el HIC 6310 Dehesas perennifolias de Quercus spp. y el HIC 92D0 Adelfares y
tarajales (Nerio-Tamaricetea), si ésta no supone una ocupación permanente por las
infraestructuras o instalaciones del proyecto, deberán ser restauradas o recuperadas, en
las mismas superficies en las que se produjo la alteración, mediante la preparación o
acondicionamiento del suelo e implantación de vegetación con la misma composición
específica, proporción de especies, densidad, que permita la progresión hacia la
comunidad vegetal/hábitat preexistente. En caso de que se afecte de forma permanente,
se procederá a la compensación del doble de la pérdida de superficie de las
comunidades vegetales/hábitats derivada de la ocupación en otros terrenos. La
compensación se realizará implantando el mismo tipo de vegetación/hábitat existente en
el área en la que se produjo la pérdida de cabida, y se deberá informar a la Dirección
General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía, así
como a la Delegación Territorial en Málaga.
– Previamente a su autorización, el proyecto de construcción incluirá un plan de
restauración vegetal e integración paisajística, a escala y detalle apropiados, que
comprenderá todas las actuaciones de restauración integradas por el promotor en el
proyecto, incluidas las indicadas en esta resolución, concretando y cuantificando las
superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar,
métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el
presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser remitido al órgano
ambiental de la comunidad autónoma para su evaluación. Asimismo, deberá asegurarse la
viabilidad y supervivencia de todas las plantaciones y restauraciones durante toda la vida
útil de la instalación. Se realizará un seguimiento de la evolución de los pies arbóreos
plantados y, en caso de observar un mal estado o la muerte de los mismos, se procederá
a la sustitución y/o al cambio de especie, buscando su correcto desarrollo natural.
Fauna.
– Previo al inicio de las obras y durante la ejecución de las mismas, se realizará una
prospección del terreno por un técnico especializado en fauna, con objeto de identificar
la presencia de las especies de fauna amenazadas y/o de interés, así como nidos y/o
refugios. Si se diese esta circunstancia, se paralizarán las obras en la zona, procediendo
a su señalización y jalonado, y se dará aviso a la Dirección General de Sostenibilidad
Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía y a la Delegación Territorial en
Málaga, reduciendo las molestias (en un radio mínimo de 300 m en el caso de aves
amenazadas) hasta obtener las indicaciones pertinentes.
– El cronograma de las obras deberá contemplar la planificación de las actuaciones
de acuerdo a los ciclos biológicos de las especies protegidas y, en su caso, con una
programación por sectores con objeto de evitar que se afecte simultáneamente a la
totalidad del territorio ocupado por el proyecto. De manera preventiva, y con objeto de
respetar los periodos de cría de potenciales aves esteparias y de las rapaces que se
puedan ver afectadas en el proyecto, se deberá ajustar el cronograma a los resultados
obtenidos en el estudio de campo de avifauna realizado por el promotor.
– Respecto a la línea de evacuación de 220 kV, para los tramos en los que se ha optado
por un trazado aéreo, se cumplirá el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto y el Decreto
de Andalucía 178/2006 del 10 de octubre por los que se establecen medidas para la
protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta
tensión y en particular, en la propuesta de dispositivos anticolisión deberían eliminarse los de
tipo BESP helicoidales, por su menor eficacia y por su facilidad para atrapar a las aves que
con ellos colisionan, debiendo emplearse en su lugar sistemas rotatorios reflectantes (tipo
cve: BOE-A-2023-2577
Verificable en https://www.boe.es
1.3.5
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13759
– En relación a la posible pérdida de tipos de HIC, y a su aislamiento, se deberán seguir
las indicaciones de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del
MITECO, como paso previo al inicio de las obras, se realizará un estudio de campo para
comprobar la presencia de HIC, y se realizará una propuesta de corredores de vegetación.
En cualquier caso, se deberán respetar las teselas presentes en la zona de actuación.
En caso de que se pudiera generar alguna alteración sobre los HIC, especialmente
sobre el HIC 6310 Dehesas perennifolias de Quercus spp. y el HIC 92D0 Adelfares y
tarajales (Nerio-Tamaricetea), si ésta no supone una ocupación permanente por las
infraestructuras o instalaciones del proyecto, deberán ser restauradas o recuperadas, en
las mismas superficies en las que se produjo la alteración, mediante la preparación o
acondicionamiento del suelo e implantación de vegetación con la misma composición
específica, proporción de especies, densidad, que permita la progresión hacia la
comunidad vegetal/hábitat preexistente. En caso de que se afecte de forma permanente,
se procederá a la compensación del doble de la pérdida de superficie de las
comunidades vegetales/hábitats derivada de la ocupación en otros terrenos. La
compensación se realizará implantando el mismo tipo de vegetación/hábitat existente en
el área en la que se produjo la pérdida de cabida, y se deberá informar a la Dirección
General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía, así
como a la Delegación Territorial en Málaga.
– Previamente a su autorización, el proyecto de construcción incluirá un plan de
restauración vegetal e integración paisajística, a escala y detalle apropiados, que
comprenderá todas las actuaciones de restauración integradas por el promotor en el
proyecto, incluidas las indicadas en esta resolución, concretando y cuantificando las
superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar,
métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el
presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser remitido al órgano
ambiental de la comunidad autónoma para su evaluación. Asimismo, deberá asegurarse la
viabilidad y supervivencia de todas las plantaciones y restauraciones durante toda la vida
útil de la instalación. Se realizará un seguimiento de la evolución de los pies arbóreos
plantados y, en caso de observar un mal estado o la muerte de los mismos, se procederá
a la sustitución y/o al cambio de especie, buscando su correcto desarrollo natural.
Fauna.
– Previo al inicio de las obras y durante la ejecución de las mismas, se realizará una
prospección del terreno por un técnico especializado en fauna, con objeto de identificar
la presencia de las especies de fauna amenazadas y/o de interés, así como nidos y/o
refugios. Si se diese esta circunstancia, se paralizarán las obras en la zona, procediendo
a su señalización y jalonado, y se dará aviso a la Dirección General de Sostenibilidad
Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía y a la Delegación Territorial en
Málaga, reduciendo las molestias (en un radio mínimo de 300 m en el caso de aves
amenazadas) hasta obtener las indicaciones pertinentes.
– El cronograma de las obras deberá contemplar la planificación de las actuaciones
de acuerdo a los ciclos biológicos de las especies protegidas y, en su caso, con una
programación por sectores con objeto de evitar que se afecte simultáneamente a la
totalidad del territorio ocupado por el proyecto. De manera preventiva, y con objeto de
respetar los periodos de cría de potenciales aves esteparias y de las rapaces que se
puedan ver afectadas en el proyecto, se deberá ajustar el cronograma a los resultados
obtenidos en el estudio de campo de avifauna realizado por el promotor.
– Respecto a la línea de evacuación de 220 kV, para los tramos en los que se ha optado
por un trazado aéreo, se cumplirá el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto y el Decreto
de Andalucía 178/2006 del 10 de octubre por los que se establecen medidas para la
protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta
tensión y en particular, en la propuesta de dispositivos anticolisión deberían eliminarse los de
tipo BESP helicoidales, por su menor eficacia y por su facilidad para atrapar a las aves que
con ellos colisionan, debiendo emplearse en su lugar sistemas rotatorios reflectantes (tipo
cve: BOE-A-2023-2577
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1.3.5