III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2577)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques fotovoltaicos Natera Solar de 41,38 MWp, Orla Solar de 78 MWp y Orla Solar II de 54,86 MWp, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en Coín, Casarabonela y Pizarra (Málaga)".
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13758
competente, un ensayo acústico «in situ» de los niveles sonoros producidos por las
instalaciones, para comprobar que no se superan los índices de ruido que le son de
aplicación y que valore el impacto acústico de la actividad. Los puntos de control serán
seleccionados de acuerdo con la previsión de mayor afección acústica. El informe del
ensayo acústico resultante deberá presentarse a mencionada Delegación Territorial, en
un plazo máximo de 3 meses, a partir de la fecha de su realización.
Se deberán adoptar como medidas preventivas, que el horario de funcionamiento de
las obras sea diurno (de 7 a 19 horas), y que toda la maquinaria tanto fija como móvil
cuente con un adecuado mantenimiento preventivo, que deberán registrarse y estar a
disposición del personal inspector.
– Se adecuará la iluminación de las instalaciones de las PFVs para mantener las
condiciones naturales y minimizar la incidencia fuera del perímetro vallado. El alumbrado
exterior irá dirigido hacia el suelo, utilizando un diseño que proyecte la luz por debajo del
plano horizontal, sistemas automáticos de regulación del flujo luminoso y/o de encendido
y apagado selectivo de lámparas, instalación de lámparas que proporcionen alta
eficiencia energética del alumbrado y que no emitan luz blanca rica en longitudes de
onda corta (azules y UV). El régimen nocturno de iluminación se reducirá al mínimo
imprescindible. En todo caso, se deberá cumplir lo establecido en el Real
Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de
eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas
complementarias EA-02 a EA-0.
– Como criterio general, y con el objetivo de garantizar el mantenimiento de unos
niveles mínimos de exposición de la población a campos electromagnéticos, las
instalaciones con efectos electromagnéticos se situarán a una distancia de más de 100
m de viviendas de uso sensible (residencial, sanitario, docente y cultural). Los
promotores se asegurarán de que en estas zonas no se superan los 100 µT establecidos
como valor límite por el Consejo Europeo para una frecuencia industrial de 50 Hz. En
caso de que las instalaciones proyectadas contravengan estos criterios, se deberán
desplazar, en su caso, para permitir su cumplimiento.
Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.
– Previamente al inicio de las obras, se realizará una prospección de campo con la
finalidad de identificar la presencia de especies de flora amenaza y/o comunidades de
vegetación de interés. Si se produjese esta circunstancia, se comunicará a la Dirección
General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía y a la
Delegación Territorial en Málaga, de forma que se establezcan las medidas de protección
adecuadas. Durante los trabajos que conlleven la eliminación de cubierta vegetal, se
delimitarán aquellas áreas en las que aparezcan especies protegidas de flora. Esta
delimitación deberá mantenerse durante todo el período de ejecución de las obras.
– Se tomarán las medidas oportunas para promover la existencia de una cobertura
vegetal suficiente de las parcelas donde se instalarán los módulos fotovoltaicos, a fin de
que el suelo no permanezca desnudo y expuesto a los procesos de erosión. Respecto a
la posible corta de arbolado, en caso de requerirse alguna corta excepcional y justificada
del arbolado existente en las lindes de los recintos de la planta, o como consecuencia de
la instalación de algunos apoyos de la LAAT, así como la ejecución del tramo de línea
soterrada y viales de acceso a los mismos, se solicitará previa autorización a la Dirección
General Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía.
– Durante la fase de mantenimiento, tan solo se controlará el desarrollo de las
especies vegetales de mayor porte que puedan interferir en el rendimiento de los
paneles o en la prevención de incendios forestales. En todo caso, el control de la
vegetación será puntual y mecánico, nunca utilizando productos fitotóxicos, y se definirán
los periodos en los que no realizar los tratamientos para evitar o reducir la afectación a la
reproducción de fauna, tal y como señala el Servicio de Protección Ambiental de la
Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga de la Junta de Andalucía.
cve: BOE-A-2023-2577
Verificable en https://www.boe.es
1.3.4
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13758
competente, un ensayo acústico «in situ» de los niveles sonoros producidos por las
instalaciones, para comprobar que no se superan los índices de ruido que le son de
aplicación y que valore el impacto acústico de la actividad. Los puntos de control serán
seleccionados de acuerdo con la previsión de mayor afección acústica. El informe del
ensayo acústico resultante deberá presentarse a mencionada Delegación Territorial, en
un plazo máximo de 3 meses, a partir de la fecha de su realización.
Se deberán adoptar como medidas preventivas, que el horario de funcionamiento de
las obras sea diurno (de 7 a 19 horas), y que toda la maquinaria tanto fija como móvil
cuente con un adecuado mantenimiento preventivo, que deberán registrarse y estar a
disposición del personal inspector.
– Se adecuará la iluminación de las instalaciones de las PFVs para mantener las
condiciones naturales y minimizar la incidencia fuera del perímetro vallado. El alumbrado
exterior irá dirigido hacia el suelo, utilizando un diseño que proyecte la luz por debajo del
plano horizontal, sistemas automáticos de regulación del flujo luminoso y/o de encendido
y apagado selectivo de lámparas, instalación de lámparas que proporcionen alta
eficiencia energética del alumbrado y que no emitan luz blanca rica en longitudes de
onda corta (azules y UV). El régimen nocturno de iluminación se reducirá al mínimo
imprescindible. En todo caso, se deberá cumplir lo establecido en el Real
Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de
eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas
complementarias EA-02 a EA-0.
– Como criterio general, y con el objetivo de garantizar el mantenimiento de unos
niveles mínimos de exposición de la población a campos electromagnéticos, las
instalaciones con efectos electromagnéticos se situarán a una distancia de más de 100
m de viviendas de uso sensible (residencial, sanitario, docente y cultural). Los
promotores se asegurarán de que en estas zonas no se superan los 100 µT establecidos
como valor límite por el Consejo Europeo para una frecuencia industrial de 50 Hz. En
caso de que las instalaciones proyectadas contravengan estos criterios, se deberán
desplazar, en su caso, para permitir su cumplimiento.
Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.
– Previamente al inicio de las obras, se realizará una prospección de campo con la
finalidad de identificar la presencia de especies de flora amenaza y/o comunidades de
vegetación de interés. Si se produjese esta circunstancia, se comunicará a la Dirección
General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía y a la
Delegación Territorial en Málaga, de forma que se establezcan las medidas de protección
adecuadas. Durante los trabajos que conlleven la eliminación de cubierta vegetal, se
delimitarán aquellas áreas en las que aparezcan especies protegidas de flora. Esta
delimitación deberá mantenerse durante todo el período de ejecución de las obras.
– Se tomarán las medidas oportunas para promover la existencia de una cobertura
vegetal suficiente de las parcelas donde se instalarán los módulos fotovoltaicos, a fin de
que el suelo no permanezca desnudo y expuesto a los procesos de erosión. Respecto a
la posible corta de arbolado, en caso de requerirse alguna corta excepcional y justificada
del arbolado existente en las lindes de los recintos de la planta, o como consecuencia de
la instalación de algunos apoyos de la LAAT, así como la ejecución del tramo de línea
soterrada y viales de acceso a los mismos, se solicitará previa autorización a la Dirección
General Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía.
– Durante la fase de mantenimiento, tan solo se controlará el desarrollo de las
especies vegetales de mayor porte que puedan interferir en el rendimiento de los
paneles o en la prevención de incendios forestales. En todo caso, el control de la
vegetación será puntual y mecánico, nunca utilizando productos fitotóxicos, y se definirán
los periodos en los que no realizar los tratamientos para evitar o reducir la afectación a la
reproducción de fauna, tal y como señala el Servicio de Protección Ambiental de la
Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga de la Junta de Andalucía.
cve: BOE-A-2023-2577
Verificable en https://www.boe.es
1.3.4