III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2577)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques fotovoltaicos Natera Solar de 41,38 MWp, Orla Solar de 78 MWp y Orla Solar II de 54,86 MWp, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en Coín, Casarabonela y Pizarra (Málaga)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 31 de enero de 2023
1.3.2

Sec. III. Pág. 13757

Agua e Hidrología.

– Los movimientos de tierras que se efectúen en la zona de policía de cauces
deberán contar con autorización administrativa de la Dirección General de
Planificación y Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía y las nivelaciones
respetarán las escorrentías superficiales existentes, no pudiendo causar perjuicios a
los terrenos colindantes.
– Las obras a realizar no modificarán la pendiente natural del terreno, ni alterarán el
régimen general de escorrentía de la zona. Asimismo, no se podrá modificar el drenaje
natural de los terrenos, respetando la integridad de los cauces naturales de agua
mediante el adecuado diseño de las instalaciones, viales, cunetas y pasos de agua,
planteando medidas para evitar la erosión por cárcavas.
– Para los cruces aéreos de conducciones eléctricas deberán observarse las condiciones
indicadas en el artículo 127 del Reglamento de dominio público hidráulico. Los apoyos de la
línea de evacuación no podrán ocupar el DPH de los cauces ni su zona de servidumbre.
– Cuando existan cruces de caminos y cruces de líneas eléctricas subterráneas por
cauces, en la medida de lo posible, se concentrarán ambas actuaciones por el mismo
trazado. En ningún caso las actuaciones a realizar supondrán un impedimento a la capacidad
de desagüe del cauce ni a sus zonas de servidumbre, quedando obligado el peticionario a
conservar las obras en perfecto estado y siendo responsable de cuantos daños y perjuicios
puedan ocasionarse a intereses públicos o privados como consecuencia de las obras
autorizadas tanto durante la ejecución como en la explotación.
– En línea con lo indicado por el Servicio de Protección Ambiental de la Delegación
Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga de la Junta de Andalucía, la ocupación del
subsuelo de cualquier cauce por la tubería, y en concreto, la que afectará al «Arroyo de
Casarabonela», se realizará a la profundidad y con las demás características que
establecen los Reglamentos técnicos en la materia. En cualquier caso, se efectuará
como mínimo a un (1) metro de profundidad con respecto a la rasante del cauce,
protegiéndose con una losa de hormigón armado de 20 cm. de espesor y 1,00 metro de
anchura sobre la que se colocará la correspondiente banda de señalización.
– Las obras necesarias para el soterramiento de la línea de evacuación deberán
realizarse con la metodología constructiva adecuada para evitar el desvío de cualquier
cauce y su modificación en cualquiera de sus dimensiones espaciales, siendo preciso, tal
y como indica la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos de la Junta de
Andalucía, la autorización administrativa del Organismo de Cuenca
– Para la limpieza y mantenimiento de los paneles se utilizará agua u otros medios
de limpieza en seco, sin otros productos químicos. El suministro de agua necesario para
la planta no se podrá obtener por extracción de aguas subterráneas.
– La gestión de las aguas residuales y del resto de los residuos generados por la
actividad cumplirán en todo caso la normativa sectorial vigente, garantizando en todo
momento que no se produzcan afecciones negativas sobre la calidad del agua de ningún
curso fluvial ni acuífero cercano, así como de los suelos.
Calidad atmosférica, población y salud.

– Se deberán cumplir, tanto en la fase de obra como de explotación y desmantelamiento,
los niveles de emisión sonora estipulados en la legislación vigente al respecto: Ley 37/2003,
de 17 de noviembre, de Ruido, Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se
regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire
libre, así como lo establecido en el artículo 29 del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que
se aprueba el Reglamento de Protección contra la contaminación acústica en Andalucía, y/o
posteriores modificaciones de mencionada legislación.
Siguiendo lo indicado por el Servicio de Protección Ambiental de la Delegación
Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga, para el control de emisiones, a la puesta
en funcionamiento y en el plazo no superior a 6 meses se deberá realizar a través de
una entidad colaboradora en materia de calidad ambiental (ECCA) o de un técnico

cve: BOE-A-2023-2577
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1.3.3