III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2577)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques fotovoltaicos Natera Solar de 41,38 MWp, Orla Solar de 78 MWp y Orla Solar II de 54,86 MWp, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en Coín, Casarabonela y Pizarra (Málaga)".
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13752
impacto paisajístico. El promotor deberá incorporar al proyecto todas las condiciones
relativas a paisaje, incluidas en el apartado «Condiciones al proyecto» de la presente
resolución.
El Ayuntamiento de Casarabonela señala que el impacto visual de la instalación ha
sido infravalorado por el promotor, en la medida en que se habrían establecido
insuficientes ZCPO. Asimismo, señala que el impacto del estudio queda diluido, dado
que se engloba todo el nudo fotovoltaico. En respuesta a mencionado ayuntamiento, el
promotor indicando que la elección de las ZCPO se ha realizado mediante herramientas
SIG, creando una cuenca visual que abarca un radio de 5 km desde las PFVs,
seleccionando en la misma las zonas de mayor tránsito de personas o de interés
turístico.
Por otro lado, en relación con el trazado soterrado propuesto para la línea de
evacuación (LSAT) en la ZPP, el promotor indica que los efectos sobre el paisaje serán
menores y, que los impactos que se produzcan con su ejecución serán puntuales en la
fase de obras.
Patrimonio cultural, bienes materiales y vías pecuarias.
Según el Catálogo General de Patrimonio Histórico Andaluz, no existe ninguna zona
arqueológica registrada cercana a la zona de implantación del proyecto. Respecto a los
Bienes de Interés Cultural, el más cercano es la «Necrópolis prehistórica de Hacho I», en
el municipio de Pizarra, que se encuentra ubicado a aproximadamente 3.800 m al este
de la LAAT. Por otro lado, el promotor ha realizado un estudio arqueológico para
identificar el patrimonio histórico presente en la zona de estudio. En dicha prospección
arqueológica, se han registrado 3 nuevos yacimientos arqueológicos: el «Arroyo del
Moro», el «Cortijo del Cuco» y la «Villa de Río Grande», que ocupan 1,5 ha, 0,63 ha
y 0,48 ha respectivamente. Estos yacimientos se encuentran colindando a la zona de
implantación de las PFVs (El arroyo del Moro y la Villa de Rio Grande) o bien, a unos 200
metros de las mismas (Cortijo del Cuco), pero en ningún caso coinciden con las
infraestructuras previstas. En el EsIA se proponen medidas cautelares, como la no
afección durante la construcción de los yacimientos y la realización de un control
arqueológico de los movimientos de tierra.
La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Andalucía emite informe
favorable al proyecto, con la prescripción de que se realicen una serie de estudios
relativos al control arqueológico y a la realización de una prospección superficial
intensiva y de georradar. En respuesta al organismo, el promotor muestra su
conformidad, indicando que o bien se encuentra en proceso de realización de
mencionados estudios, o bien han sido planificados para su realización. A este respecto,
el promotor deberá incorporar al proyecto aquellas condiciones relativas a patrimonio
cultural, incluidas en el apartado «Condiciones al proyecto» de la presente resolución.
Por otro lado, en relación con las vías pecuarias, la LAAT atraviesa dos cañadas. En
primer lugar, la «Cañada Real de Sevilla» y, por otro lado, la «Cañada Real de Ronda».
En las parcelas de ubicación de la PFVs no existen montes de utilidad pública,
situándose el más próximo MUP «Riberas de Río Grande» a 60 m al sureste de las
instalaciones. A este respecto, el Servicio de Protección Ambiental de la Delegación
Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga señala que los cruzamientos de línea
eléctrica por sobrevuelo del tendido requieren autorización de ocupación de vía pecuaria,
según lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto 155/1998 de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Por otro lado, en relación con el trazado soterrado propuesto para la línea de
evacuación (LSAT) en la ZPP, el promotor indica que no se encuentra ningún elemento
del patrimonio histórico ni cultural en este tramo, localizándose el elemento más cercano
a 500m y por lo tanto el promotor considera que no hay afección.
cve: BOE-A-2023-2577
Verificable en https://www.boe.es
b8
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13752
impacto paisajístico. El promotor deberá incorporar al proyecto todas las condiciones
relativas a paisaje, incluidas en el apartado «Condiciones al proyecto» de la presente
resolución.
El Ayuntamiento de Casarabonela señala que el impacto visual de la instalación ha
sido infravalorado por el promotor, en la medida en que se habrían establecido
insuficientes ZCPO. Asimismo, señala que el impacto del estudio queda diluido, dado
que se engloba todo el nudo fotovoltaico. En respuesta a mencionado ayuntamiento, el
promotor indicando que la elección de las ZCPO se ha realizado mediante herramientas
SIG, creando una cuenca visual que abarca un radio de 5 km desde las PFVs,
seleccionando en la misma las zonas de mayor tránsito de personas o de interés
turístico.
Por otro lado, en relación con el trazado soterrado propuesto para la línea de
evacuación (LSAT) en la ZPP, el promotor indica que los efectos sobre el paisaje serán
menores y, que los impactos que se produzcan con su ejecución serán puntuales en la
fase de obras.
Patrimonio cultural, bienes materiales y vías pecuarias.
Según el Catálogo General de Patrimonio Histórico Andaluz, no existe ninguna zona
arqueológica registrada cercana a la zona de implantación del proyecto. Respecto a los
Bienes de Interés Cultural, el más cercano es la «Necrópolis prehistórica de Hacho I», en
el municipio de Pizarra, que se encuentra ubicado a aproximadamente 3.800 m al este
de la LAAT. Por otro lado, el promotor ha realizado un estudio arqueológico para
identificar el patrimonio histórico presente en la zona de estudio. En dicha prospección
arqueológica, se han registrado 3 nuevos yacimientos arqueológicos: el «Arroyo del
Moro», el «Cortijo del Cuco» y la «Villa de Río Grande», que ocupan 1,5 ha, 0,63 ha
y 0,48 ha respectivamente. Estos yacimientos se encuentran colindando a la zona de
implantación de las PFVs (El arroyo del Moro y la Villa de Rio Grande) o bien, a unos 200
metros de las mismas (Cortijo del Cuco), pero en ningún caso coinciden con las
infraestructuras previstas. En el EsIA se proponen medidas cautelares, como la no
afección durante la construcción de los yacimientos y la realización de un control
arqueológico de los movimientos de tierra.
La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Andalucía emite informe
favorable al proyecto, con la prescripción de que se realicen una serie de estudios
relativos al control arqueológico y a la realización de una prospección superficial
intensiva y de georradar. En respuesta al organismo, el promotor muestra su
conformidad, indicando que o bien se encuentra en proceso de realización de
mencionados estudios, o bien han sido planificados para su realización. A este respecto,
el promotor deberá incorporar al proyecto aquellas condiciones relativas a patrimonio
cultural, incluidas en el apartado «Condiciones al proyecto» de la presente resolución.
Por otro lado, en relación con las vías pecuarias, la LAAT atraviesa dos cañadas. En
primer lugar, la «Cañada Real de Sevilla» y, por otro lado, la «Cañada Real de Ronda».
En las parcelas de ubicación de la PFVs no existen montes de utilidad pública,
situándose el más próximo MUP «Riberas de Río Grande» a 60 m al sureste de las
instalaciones. A este respecto, el Servicio de Protección Ambiental de la Delegación
Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga señala que los cruzamientos de línea
eléctrica por sobrevuelo del tendido requieren autorización de ocupación de vía pecuaria,
según lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto 155/1998 de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Por otro lado, en relación con el trazado soterrado propuesto para la línea de
evacuación (LSAT) en la ZPP, el promotor indica que no se encuentra ningún elemento
del patrimonio histórico ni cultural en este tramo, localizándose el elemento más cercano
a 500m y por lo tanto el promotor considera que no hay afección.
cve: BOE-A-2023-2577
Verificable en https://www.boe.es
b8