III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2577)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques fotovoltaicos Natera Solar de 41,38 MWp, Orla Solar de 78 MWp y Orla Solar II de 54,86 MWp, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en Coín, Casarabonela y Pizarra (Málaga)".
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13750
infraestructuras eléctricas ya instaladas, trazados a puntos de enganche a la red más
cercanos y soterramiento de la misma en toda su longitud, estableciendo un
condicionado que el promotor deberá cumplir, en el caso de que como resultado de la
evaluación ambiental, resultase claramente justificada, por su menor impacto ambiental,
la selección de algún tramo de la línea con trazado aéreo.
En respuesta al organismo, el promotor incluye como anexo al EsIA un estudio de
soterramiento de las líneas propuestas con el fin de valorar la idoneidad del trazado en
aéreo e identificar posibles tramos en los que su soterramiento pueda generar un menor
impacto ambiental. Como resultado de mencionado estudio, el promotor considera que,
dada la potencia instalada, así como la ubicación de las diferentes alternativas para la
ubicación de las PFVs de todo el nudo Cártama, la posibilidad de evacuación de dicha
potencia mediante una línea soterrada resultaría técnica y ambientalmente poco viable.
Asimismo, el promotor destaca que, entre las medidas compensatorias y preventivas, se
recogen un compendio de acciones orientadas a la protección de la avifauna, que
cumplen con los condicionantes establecidos en la alegación.
La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO,
destaca la afección sobre la zona definida por el promotor como ZRA-8, en la que ubica
varios nidos en los que existirá afección directa. Recomienda valorar una reducción o
reubicación de paneles solares en zonas donde no se hayan definido ZRAs. Además de
recomendar estudios específicos de la herpetofauna en especial los anfibios, ampliando
medidas sobre ellos. Se propone también una mejora de las medidas compensatorias,
en cuanto a duración y extensión. En cuanto al plan de vigilancia, se propone que se
diseñe de forma adaptativa, para que se pueda valorar de forma más detallada el
seguimiento de las medidas, en especial para el águila perdicera.
El promotor, en respuesta al organismo, indica que la reubicación de los paneles no
es posible, ya que su ubicación no responde sólo a afecciones relacionados con la
avifauna, sino que se han valorado otras consideraciones ambientales. En relación con
la herpetofauna se realizará un estudio específico. Sobre las medidas compensatorias,
se realizará una cuantificación de la superficie equivalente a la pérdida de hábitat por la
superficie ocupada en las ZRAs, sobre las que se diseñarán medidas teniendo en cuenta
las propuestas de esa Dirección General.
Por último, en relación con el trazado soterrado propuesto para la línea de
evacuación (LSAT) en la ZPP, el promotor indica que el efecto sobre la avifauna resultará
positivo durante la fase de explotación al eliminar el riesgo de colisión con la
infraestructura de evacuación. Se destaca que solo se podría dar la presencia de águila
perdicera como especie catalogada, pero que su nidificación de lleva a cabo en rocas o
sobre arbolado, por lo que sus nidos no se verían afectados. Para evitar molestias y
perturbaciones, se aplicarán medidas preventivas, tales como prospecciones previas,
ajuste del calendario de obras, etc.
Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000.
El proyecto no está ubicado sobre espacios de la Red Natura 2000. El espacio más
próximo corresponde con la Zona Especial de Conservación (ZEC) «Ríos Guadalhorce,
Fabalas y Pereilas», ES6170033, ubicado a unos 3.319 m de las PFVs y a 2.130 m de la
LAAT. En el EsIA se incluye un apartado específico en el que se analizan las
repercusiones del proyecto sobre este espacio, concluyendo que no se prevén impactos
directos o indirectos de importancia sobre las especies de aves o hábitats cercanos al
mismo. Por otro lado, destaca la presencia del Parque Nacional de la Sierra de las
Nieves, que se ubica a unos 7,5 km al oeste del área de implantación.
La Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga indica en su informe
que la LAAT propuesta en un primer momento por el promotor, coincidía, en
aproximadamente 1,5 km, con la Zona Periférica de Protección del Parque Nacional de
la Sierra de las Nieves, asimismo catalogada como Reserva de la Biosfera, lo que podría
suponer un impacto principalmente sobre la avifauna y los murciélagos de referido
espacio. A este respecto, el organismo informa favorablemente al proyecto, siempre que
cve: BOE-A-2023-2577
Verificable en https://www.boe.es
b6
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13750
infraestructuras eléctricas ya instaladas, trazados a puntos de enganche a la red más
cercanos y soterramiento de la misma en toda su longitud, estableciendo un
condicionado que el promotor deberá cumplir, en el caso de que como resultado de la
evaluación ambiental, resultase claramente justificada, por su menor impacto ambiental,
la selección de algún tramo de la línea con trazado aéreo.
En respuesta al organismo, el promotor incluye como anexo al EsIA un estudio de
soterramiento de las líneas propuestas con el fin de valorar la idoneidad del trazado en
aéreo e identificar posibles tramos en los que su soterramiento pueda generar un menor
impacto ambiental. Como resultado de mencionado estudio, el promotor considera que,
dada la potencia instalada, así como la ubicación de las diferentes alternativas para la
ubicación de las PFVs de todo el nudo Cártama, la posibilidad de evacuación de dicha
potencia mediante una línea soterrada resultaría técnica y ambientalmente poco viable.
Asimismo, el promotor destaca que, entre las medidas compensatorias y preventivas, se
recogen un compendio de acciones orientadas a la protección de la avifauna, que
cumplen con los condicionantes establecidos en la alegación.
La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO,
destaca la afección sobre la zona definida por el promotor como ZRA-8, en la que ubica
varios nidos en los que existirá afección directa. Recomienda valorar una reducción o
reubicación de paneles solares en zonas donde no se hayan definido ZRAs. Además de
recomendar estudios específicos de la herpetofauna en especial los anfibios, ampliando
medidas sobre ellos. Se propone también una mejora de las medidas compensatorias,
en cuanto a duración y extensión. En cuanto al plan de vigilancia, se propone que se
diseñe de forma adaptativa, para que se pueda valorar de forma más detallada el
seguimiento de las medidas, en especial para el águila perdicera.
El promotor, en respuesta al organismo, indica que la reubicación de los paneles no
es posible, ya que su ubicación no responde sólo a afecciones relacionados con la
avifauna, sino que se han valorado otras consideraciones ambientales. En relación con
la herpetofauna se realizará un estudio específico. Sobre las medidas compensatorias,
se realizará una cuantificación de la superficie equivalente a la pérdida de hábitat por la
superficie ocupada en las ZRAs, sobre las que se diseñarán medidas teniendo en cuenta
las propuestas de esa Dirección General.
Por último, en relación con el trazado soterrado propuesto para la línea de
evacuación (LSAT) en la ZPP, el promotor indica que el efecto sobre la avifauna resultará
positivo durante la fase de explotación al eliminar el riesgo de colisión con la
infraestructura de evacuación. Se destaca que solo se podría dar la presencia de águila
perdicera como especie catalogada, pero que su nidificación de lleva a cabo en rocas o
sobre arbolado, por lo que sus nidos no se verían afectados. Para evitar molestias y
perturbaciones, se aplicarán medidas preventivas, tales como prospecciones previas,
ajuste del calendario de obras, etc.
Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000.
El proyecto no está ubicado sobre espacios de la Red Natura 2000. El espacio más
próximo corresponde con la Zona Especial de Conservación (ZEC) «Ríos Guadalhorce,
Fabalas y Pereilas», ES6170033, ubicado a unos 3.319 m de las PFVs y a 2.130 m de la
LAAT. En el EsIA se incluye un apartado específico en el que se analizan las
repercusiones del proyecto sobre este espacio, concluyendo que no se prevén impactos
directos o indirectos de importancia sobre las especies de aves o hábitats cercanos al
mismo. Por otro lado, destaca la presencia del Parque Nacional de la Sierra de las
Nieves, que se ubica a unos 7,5 km al oeste del área de implantación.
La Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga indica en su informe
que la LAAT propuesta en un primer momento por el promotor, coincidía, en
aproximadamente 1,5 km, con la Zona Periférica de Protección del Parque Nacional de
la Sierra de las Nieves, asimismo catalogada como Reserva de la Biosfera, lo que podría
suponer un impacto principalmente sobre la avifauna y los murciélagos de referido
espacio. A este respecto, el organismo informa favorablemente al proyecto, siempre que
cve: BOE-A-2023-2577
Verificable en https://www.boe.es
b6