III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2576)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico FV Monòver de 116,36 MWp y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13724
que quedaría prohibida la implantación de paneles solares fotovoltaicos, salvo que
«queden avaladas por la administración competente para su autorización,
garantizándose la adopción de medidas que disminuyan o eliminen el riesgo por
inundación». Es por ello que, si se justifica que en las zonas ocupadas el riesgo por
inundación es reducido o nulo, se admitiría la implantación de los paneles solares. Con
este estudio el promotor delimitó las «zonas restringidas» que son las que incluyen
aquellas catalogadas con peligrosidad 4 o peligrosidad geomorfológica de acuerdo
al PATRICOVA, y en las que no está permitida la instalación de paneles solares. Fuera
de estas zonas si es posible, puesto que en ellas se da una «escasa incidencia del
riesgo de inundación en relación con la actividad a implantar», de acuerdo al
artículo 18.4 del PATRICOVA, por lo que en estas superficies esta actividad quedaría
eximida de la prohibición de implantación.
En referencia a la hidrología subterránea, el proyecto se emplaza sobre una masa de
agua subterránea, el acuífero de interés local 26 con código PHJ 080.926, ocupando una
superficie aproximada del mismo de 11,48 km². Se considera que la construcción de la
planta no producirá afecciones significativas sobre las aguas subterráneas, calificando la
afección de compatible o no significativa.
Los posibles efectos sobre el agua son las afecciones sobre la calidad de las mismas
durante las obras, relacionadas bien con el arrastre accidental de material derivado de
los movimientos de tierras hacia los cauces estacionales, bien con el riesgo de vertidos
accidentales, principalmente de aceites, que induce la presencia de maquinaria en todas
las acciones de esta fase.
El promotor establece una serie de medidas preventivas para evitar la afección a las
aguas superficiales y subterráneas.
El informe de 6 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Salud Pública y
Adicciones de la Generalitat Valenciana indica que «el proyecto ocupa parcialmente
terrenos de alta permeabilidad y no asegura el empleo de la tecnología apropiada que
garantice la infiltración del agua al subsuelo y la recarga de acuíferos, lo que podría
incidir directamente en la disponibilidad de agua potable en la población».
A ello, el promotor responde que la actuación se encuentra fuera de las áreas
marcadas como suelos de interés para la recarga de acuíferos de la Generalitat
Valenciana, y tampoco se ven afectadas las zonas forestales estratégicas que, aledañas
al área de implantación, se considerarían de mayor importancia para la recarga de
acuíferos según el PATFOR (Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunidad
Valenciana). Tampoco en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables
del MITECO se localizan afloramientos permeables en la zona de actuación y ninguna
zona de la planta se encuentra, siquiera, en zonas de muy poca recarga. Además, el
promotor señala que en el estudio hidrológico y de inundabilidad realizado en la zona de
ubicación del proyecto, se han recogido todos estos términos.
El Grupo Naturalista Heliaca alegó en la primera información pública que «no se
habían valorado las afecciones sobre el acuífero Sierra de Salinas», a lo que el promotor
responde que, aunque el proyecto se encuentra sobre esa masa, la instalación no va a
influir sobre la recarga del acuífero. Las estructuras de los seguidores irán directamente
hincadas en el terreno y en torno al 97 % del suelo quedara libre de instalaciones y sin
compactar, con vegetación arbustiva sobre él. Estas características hacen que este tipo
de plantas no supongan merma alguna en la infiltración de aguas al terreno, y tampoco
generan residuos ni vertidos que puedan contaminar dichas infiltraciones.
Vegetación, flora y Hábitats de Interés Comunitario (HICs): La superficie que engloba
la poligonal de la PSFV Monòver y la línea de evacuación proyectada se encuentran
ocupadas por tierras de cultivo de viñedos y tierras de labor de secano.
Aproximadamente el 42 % de la longitud del tramo 1 aéreo, el 7 % del tramo 2
subterráneo y el 14 % de este mismo tramo en aéreo de la LAT 220 kV, atraviesan
terreno forestal estratégico, según la clasificación del PATFOR.
La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat
Valenciana informa que, según las citas consultadas en las cuadrículas 1x1 del Banco de
cve: BOE-A-2023-2576
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13724
que quedaría prohibida la implantación de paneles solares fotovoltaicos, salvo que
«queden avaladas por la administración competente para su autorización,
garantizándose la adopción de medidas que disminuyan o eliminen el riesgo por
inundación». Es por ello que, si se justifica que en las zonas ocupadas el riesgo por
inundación es reducido o nulo, se admitiría la implantación de los paneles solares. Con
este estudio el promotor delimitó las «zonas restringidas» que son las que incluyen
aquellas catalogadas con peligrosidad 4 o peligrosidad geomorfológica de acuerdo
al PATRICOVA, y en las que no está permitida la instalación de paneles solares. Fuera
de estas zonas si es posible, puesto que en ellas se da una «escasa incidencia del
riesgo de inundación en relación con la actividad a implantar», de acuerdo al
artículo 18.4 del PATRICOVA, por lo que en estas superficies esta actividad quedaría
eximida de la prohibición de implantación.
En referencia a la hidrología subterránea, el proyecto se emplaza sobre una masa de
agua subterránea, el acuífero de interés local 26 con código PHJ 080.926, ocupando una
superficie aproximada del mismo de 11,48 km². Se considera que la construcción de la
planta no producirá afecciones significativas sobre las aguas subterráneas, calificando la
afección de compatible o no significativa.
Los posibles efectos sobre el agua son las afecciones sobre la calidad de las mismas
durante las obras, relacionadas bien con el arrastre accidental de material derivado de
los movimientos de tierras hacia los cauces estacionales, bien con el riesgo de vertidos
accidentales, principalmente de aceites, que induce la presencia de maquinaria en todas
las acciones de esta fase.
El promotor establece una serie de medidas preventivas para evitar la afección a las
aguas superficiales y subterráneas.
El informe de 6 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Salud Pública y
Adicciones de la Generalitat Valenciana indica que «el proyecto ocupa parcialmente
terrenos de alta permeabilidad y no asegura el empleo de la tecnología apropiada que
garantice la infiltración del agua al subsuelo y la recarga de acuíferos, lo que podría
incidir directamente en la disponibilidad de agua potable en la población».
A ello, el promotor responde que la actuación se encuentra fuera de las áreas
marcadas como suelos de interés para la recarga de acuíferos de la Generalitat
Valenciana, y tampoco se ven afectadas las zonas forestales estratégicas que, aledañas
al área de implantación, se considerarían de mayor importancia para la recarga de
acuíferos según el PATFOR (Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunidad
Valenciana). Tampoco en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables
del MITECO se localizan afloramientos permeables en la zona de actuación y ninguna
zona de la planta se encuentra, siquiera, en zonas de muy poca recarga. Además, el
promotor señala que en el estudio hidrológico y de inundabilidad realizado en la zona de
ubicación del proyecto, se han recogido todos estos términos.
El Grupo Naturalista Heliaca alegó en la primera información pública que «no se
habían valorado las afecciones sobre el acuífero Sierra de Salinas», a lo que el promotor
responde que, aunque el proyecto se encuentra sobre esa masa, la instalación no va a
influir sobre la recarga del acuífero. Las estructuras de los seguidores irán directamente
hincadas en el terreno y en torno al 97 % del suelo quedara libre de instalaciones y sin
compactar, con vegetación arbustiva sobre él. Estas características hacen que este tipo
de plantas no supongan merma alguna en la infiltración de aguas al terreno, y tampoco
generan residuos ni vertidos que puedan contaminar dichas infiltraciones.
Vegetación, flora y Hábitats de Interés Comunitario (HICs): La superficie que engloba
la poligonal de la PSFV Monòver y la línea de evacuación proyectada se encuentran
ocupadas por tierras de cultivo de viñedos y tierras de labor de secano.
Aproximadamente el 42 % de la longitud del tramo 1 aéreo, el 7 % del tramo 2
subterráneo y el 14 % de este mismo tramo en aéreo de la LAT 220 kV, atraviesan
terreno forestal estratégico, según la clasificación del PATFOR.
La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat
Valenciana informa que, según las citas consultadas en las cuadrículas 1x1 del Banco de
cve: BOE-A-2023-2576
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 26